Derecho civil

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  • Persona es todo ser susceptible de tener derechos y obligaciones.
  • Personas físicas son los sujetos sociales considerados individualmente.
  • Personas morales son aquellas asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas fundadas con algún fin.
  • Nombre es un atributo de la persona humana que se divide en dos partes: Nombre propio y Patronímico.
  • Domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de este, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar donde se halle.
  • Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
  • Los menores de edad, los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, mental, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes, siempre que debido a la limitación, o la alteración en la inteligencia que esto los provoque, no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio, tienen incapacidad natural y legal.
  • Domicilio de hecho es la casa donde vive o tiene el principal asiento de sus bienes o negocios, esto es, el lugar donde efectivamente radica.
  • Los ascendientes que sobreviven en cada grado deben ejercer la patria potestad tienen derecho de nombrar tutor en su testamento aquellos sobre quienes la ejerzan.
  • Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario, se deba nombrar tutor por causa de divorcio.
  • Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima, se deba nombrar tutor dativa.
  • Cuando el tutor testamentario está impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente, se deba nombrar tutor dativa.
  • Domicilio legal es aquel que señala o adopta voluntariamente una persona para asuntos específicos y determinados y no en general.
  • Capacidad jurídica es la aptitud natural y legal que tiene la persona física para ser titular de derechos y obligaciones, y para poderlos ejercer por sí misma o por sus representantes, teniendo la libre administración de sus bienes y persona.
  • Capacidad de goce es la disposición para tener derechos.
  • Capacidad de ejercicio es la disposición para ejercer derechos.
  • Incapacidad es la privación o ausencia de la capacidad de las personas para ejercer por sí mismas sus derechos, puede ser total o parcial, de goce o de ejercicio.
  • Patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero.
  • A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendentes por ambas líneas que estuvieren más próximas en grado.
  • Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres.
  • A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendentes más próximos en grado.
  • A falta o por imposibilidad de los ascendentes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de estos, en los que fueren de madre solamente, y en defectos de ellos, en los que fueren solo de padre.
  • Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
  • Los alimentos comprenden: La comida, el vestido, la habitación, la atención médica y hospitalaria, así como en su caso los gastos que se generen durante el embarazo, parto y postparto, la atención psicológica, afectiva y de sano esparcimiento y gastos funerarios.
  • Respecto de los menores, los gastos para estancias infantiles, educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y en el caso de mayores de edad para proporcionar algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a circunstancias personales.
  • Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su rehabilitación e integración social.
  • Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de los alimentos se proporcionará todo lo necesario para su atención geriátrica.
  • Los alimentos han de ser proporcionados: a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.
  • Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.
  • Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga dicha obligación, respecto de otra calidad de acreedores.
  • Casa de familia.
  • Casa de familia.
  • Casa de familia.
  • Estado civil es la situación que tiene el individuo dentro de la familia y la sociedad, situación que engendra efectos jurídicos.
  • Nacionalidad es la condición de ser de un país.
  • Persona moral es la persona o conjunto de personas físicas que se unen para la realización de un fin colectivo, como es por ejemplo la formación de una Sociedad o Empresa.
  • La designación por la que se identificará a la persona moral es la nominación o razón social.
  • La denominación social es un nombre ficticio de la persona moral, como Venta de Estrellas, S.A.
  • La razón social es el nombre de uno o todos los socios, como Robles, Estrada y Quintero, S.C.
  • El domicilio es el lugar donde se cumplen las obligaciones, en el caso de la persona física, es el lugar de su residencia habitual, centro principal de negocios o el lugar en que se encuentren.