Constitución Española

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  • El Título Preliminar establece los principios generales de la Constitución.
  • El Título I se refiere a los derechos y deberes fundamentales.
  • El Título II se refiere a la Corona.
  • El Título III se refiere a las Cortes Generales.
  • El Título IV se refiere al Gobierno y la Administración.
  • El Título V se refiere a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
  • El Título VI se refiere al Poder Judicial.
  • El Título VII se refiere a la Economía y Hacienda.
  • El Título VIII se refiere a la Organización Territorial del Estado.
  • El Título IX se refiere al Tribunal Constitucional.
  • El Título X se refiere a la reforma constitucional.
  • El Preámbulo establece los principios y objetivos de la Constitución.
  • 114. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, este presentará su dimisión al Rey.
  • 116. No se puede proceder a la disolución del Congreso mientras estén declarados estados de alarma, excepción o sitio.
  • 117. La justicia se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
  • 114. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara.
  • 115. La propuesta de disolución no puede presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
  • 115. El Presidente del Gobierno puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey.
  • La Constitución entrará en vigor el mismo día de su publicación oficial en el boletín oficial del Estado.
  • La Constitución se publicará también en las demás lenguas de España.
  • Se manda a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Constitución como norma fundamental del Estado.
  • El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas facultades correspondientes a materia de titularidad estatal
  • El Estado podrá dictar leyes para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas cuando así lo exija el interés general
  • Las Cortes Generales podrán atribuir a las Comunidades Autónomas la facultad de dictar normas legislativas en el marco de los principios establecidos por una ley estatal
  • El Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas
  • El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas
  • No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes y ratificada mediante referéndum por la mayoría absoluta de los electores de cada provincia
  • La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
  • Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
  • Se constituirá un Fondo de Compensación para corregir desequilibrios económicos interterritoriales y promover la solidaridad entre las Comunidades Autónomas y provincias
  • Los Presupuestos Generales del Estado pueden asignar recursos a las Comunidades Autónomas en función de los servicios estatales asumidos y garantizar un nivel mínimo de prestación de servicios públicos en todo el territorio español
  • Mediante ley orgánica se puede regular el ejercicio de las competencias financieras entre las Comunidades Autónomas y el Estado
  • Los miembros del Tribunal Constitucional son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato
  • El Tribunal Constitucional está compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey, propuestos por el Congreso, el Senado, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial
  • El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer recursos de inconstitucionalidad, recursos de amparo, conflictos de competencia y otras materias atribuidas por la Constitución o las leyes orgánicas
  • El Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas
  • Los miembros del Tribunal Constitucional deben ser juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional y se renuevan cada nueve años
  • El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado entre sus miembros por el Rey por un período de tres años
  • La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores
  • Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales