Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes: Bayonetas, sables y lanzas. En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra. mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como a servidores públicos extranjeros