La Administración Tributaria, de oficio o a petición de parte, podrá compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el crédito que éste tenga a su vez contra el sujeto activo por concepto de tributos, intereses y sanciones pagadas indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda, como el crédito sean ciertos, firmes, líquidos, exigibles, provengan de un mismo tributo y/o sus intereses y sanciones, y se refieran a períodos no prescritos, comenzando por los más antiguos.