Penal Especial II

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  • Derecho Penal Adjetivo y Sustantivo
    El adjetivo se refiere a lo que se desprende de las personas, el sustantivo es sobre las personas.
  • Tres grandes delitos
    Robo
    Estafa
    Abuso de confianza
  • Subsunción: aplicación de la ley al hecho
  • Simple mentira vs estafa
    En la estafa existe una maniobra fraudulenta
  • Maniobra fraudulenta: puesta en escena a llevar al otro a engañarse
  • Robo: sustracción de cosas por desplazamiento
  • Ley 243/1970: Ley General de Abuso de Confianza
  • Abuso de confianza
    La cosa la tengo en virtud de contratos que preside el Art. 408, pero me la quedo
  • Elementos constitutivos del robo
    1. Sustracción fraudulenta de la cosa (de hace en desconocimiento de la victima)
    2. Ajenidad de la cosa 
    3. Intención (animus usurpandi)
  • Retención fraudulenta
    Si me encuentro una cosa y no quiero devolverla, es robo
  • Error en el tradis 
    Poner por error el objeto en la posesión ajena 
  • Agravantes del robo 
    Robo con violencia
    Robo en camino público 
    Robo con falsificación 
    Robo en casa habitada, lugar religioso
    Robo asalariado 
    Robo a los hoteleros
  • Inmunidad del robo
    No hay robo entre padres, hijos, suegras, y parejas
  • Para que se tipifique el tipo penal deben estar presentes todos los elementos constitutivos
  • ROBO 379 Implicaba la sustracción de la cosa.

     
    La aprehensión de la cosa con desplazamiento, lucrarse de ella y comportarse como si fuera dueño.
  • Sustracción fraudulenta se hace en desconocimiento de la víctima.
  • ESTAFA 405 
    Entrego la cosa por un engaño. Una maniobra fraudulenta.
  • Artículo 400 - Extorsión

    El que hubiere arrancado por fuerza, violencia o constreñimiento, la firma o la
    entrega de un escrito, acto, título o documento cualquiera que contenga u opere
    obligación, disposición o descargo, será castigado con la pena de tres a diez años de
    trabajos públicos.
  • Chantaje
    Sujetar el pago para evitar la revelación de un secreto
  • Agravantes del robo
    1o. Cuando el robo se ha cometido de noche
    2o. Cuando lo ha sido por dos o más personas;
    3o. Cuando los culpables o algunos de ellos llevaren armas visibles o ocultas
    4o. Cuando se cometa el crimen con rompimiento de pared o techo, o con escalamiento o fractura de puertas o ventanas, o haciendo uso de llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos
    5o. Cuando el crimen se ha cometido con violencia o amenaza de hacer uso de sus armas.
  • Pena del robo con violencia
    20 años
  • La nocturnidad no agrava por si sola el robo, a menos que sea en los campos
  • La autoría y coautoría se define por el dominio del hecho
  • La nocturnidad no agrava por si sola el robo, a menos que sea en los campos
  • Se deben dar todos los elementos constitutivos de un tipo penal para que el mismo suceda
  • La autoría y coautoría se define por el dominio del hecho
  • Robo con fracturas
    Los carros no cuentan, deben fracturar el domicilio de la persona
  • Robo con falso uniforme es agravante
  • Agravantes del 385
    De noche
    Casa habitada o iglesia
    Pluralidad de autores
  • El 386 solo requiere una de las condiciones, el 385 requiere todos
  • Sobre el 388
    Art. 388.- El que en los campos robare caballos o bestias de carga, de tiro o de silla,
    ganado mayor o menor o instrumentos de agricultura, será condenado a prisión
    correccional de seis meses a dos años y multa de quinientos a mil pesos.
  •  En las mismas penas incurrirán los que se hagan reos de robos de maderas de los
    astilleros, cortes y derrumbaderos o embarcaderos, piedras en las canteras o peces en
    estanques, viveros o charcas.
  • Sobre el 388
    Art. 388.- El que en los campos robare caballos o bestias de carga, de tiro o de silla,
    ganado mayor o menor o instrumentos de agricultura, será condenado a prisión
    correccional de seis meses a dos años y multa de quinientos a mil pesos.
     En las mismas penas incurrirán los que se hagan reos de robos de maderas de los
    astilleros, cortes y derrumbaderos o embarcaderos, piedras en las canteras o peces en
    estanques, viveros o charcas. 
  • Pena accesoria
    Que versa sobre los derechos civiles y politicos (Art. 42, CPP)
  • extorsión
    Art. 400.- El que hubiere arrancado por fuerza, violencia o constreñimiento, la firma o la
    entrega de un escrito, acto, título o documento cualquiera que contenga u opere
    obligación, disposición o descargo, será castigado con la pena de tres a diez años de
    trabajos públicos. 
    El que por medio de amenaza escrita o verbal de revelación o imputación difamatoria,
    haya arrancado o intentado arrancar la entrega de fondos o valores o la firma o entrega
    de los escritos antes enumerados, será castigado con la pena de reclusión y multa de
    doscientos a quinientos pesos.
  • El embargado que hubiere destruido o distraído o intentado destruir o distraer objetos que
    le hubieren sido embargados y se confiaren a su custodia, será castigado con las penas
    señaladas en el artículo 406 para el abuso de confianza.
  • Extorsión ante terceros
     Si los objetos embargados han sido confiados a un tercero, las penas que se impondrán
    al dueño que los haya destruido o distraído o intentado destruir o distraer, serán las del
    doble de las penas previstas, según los distintos casos, por el artículo 401.  Se considera abuso de confianza
  • Los demás robos no especificados en la presente sección, así como sus tentativas, se castigarán conforme a una escala de penas
  • Para robos donde el valor de la cosa o cosas robadas no pase de veinte pesos:
    • Prisión de quince días a tres meses
    • Multa de diez a cincuenta pesos
  • Para robos donde el valor de la cosa o cosas robadas exceda de veinte pesos, pero sin pasar de mil pesos:
    • Prisión de tres meses a un año
    • Multa de cincuenta a cien pesos