Art. 400.- El que hubiere arrancado por fuerza, violencia o constreñimiento, la firma o la
entrega de un escrito, acto, título o documento cualquiera que contenga u opere
obligación, disposición o descargo, será castigado con la pena de tres a diez años de
El que por medio de amenaza escrita o verbal de revelación o imputación difamatoria,
haya arrancado o intentado arrancar la entrega de fondos o valores o la firma o entrega
de los escritos antes enumerados, será castigado con la pena de reclusión y multa de
doscientos a quinientos pesos.