Obligaciones II

Cards (183)

  • Generalidades
    Objeto y causa
    Contrato y cuasicontrato
    Tipos de contratos
    Obligaciones
  • Condición como modalidad de la obligación no es la del contrato

    Consiste en la prerrogativa que se reconoce a una de las partes de un contrato sinalagmático de no ejecutar su obligación con la otra parte mientras esta última no ejecute la suya.
  • Excepción de la ejecución penal (non adimpleti contratus)
  • Reducción de precio
    Sanción que se da cuando no se cumple con los requisitos del contrato original
  • Sanciones retroactivas y no retroactivas
    La nulidad absoluta y la resolución son retroactivas, las demás no.
  • Revocación
    modo de extinguir una relación jurídica o una causa de ineficacia del acto jurídico
  • Modalidades de las Obligaciones - Definición
    Autolimitaciones a la voluntad de las partes, que los contratantes sujetan a la iniciación o terminación de los efectos propios del acto que celebran u otorgan
  • Cuadrito de obligación
    Exigibilidad de la obligación depende del término
    Existencia de la obligación depende de la condición
    El objeto de la obligación puede ser conjuntivo, alternativo, facultativo
    El sujeto de la obligación puede ser solidario, conjunto, e indivisible
  • Cláusula resolutoria
    Condiciona una obligación creada por el contrato a que desaparezca
  • La condición. Noción: es un evento que a la vez es futuro e incierto. Incide en la formación, nacimiento, y desaparición de la obligación.
  • La condición. Modalidad: Suspensiva o resolutoria. Una obligación con condición suspensiva suspende la obligación que se trate hasta que se verifique o no el acontecimiento futuro e incierto. Una obligación con condición resolutoria se resuelve o entra en vigor de inmediato.
  • La condición. Caracteres del acontecimiento:
    futuro
    incierte
    no potestativo
    Ni imposible ni ilícito
  • Si se sabe que el acontecimiento va a pasar, pero no cómo, deja de ser una condición y se convierte en un término
  • acontecimiento no potestativo: no debe estar sujeto a la voluntad de las partes la existencia del hecho
  • Clasificación de la condición
    Condición casual (Art. 1169)
    Condición mixta (Art. 1171)
    Condición potestativa (Art.1174)
    Puramente potestativa
    Simplemente potestativa
  • Condición casual: depende de un suceso extraño a la voluntad de las partes. Puede depender de un tercero siempre que no tenga nada que ver con las partes.
    La condición casual SIEMPRE es válida. Art. 1169 CC
  • Condición mixta: Art. 1171. Esta condición depende de la voluntad de un tercero y de una de las partes contratantes al mismo tiempo. Puede depender de la voluntad de las partes y de un hecho exterior.La condición mixta SIEMPRE es válida.
  • Condición potestativa (Art.1174):
    Puramente potestativa: depende puramente de la voluntad de una de las partes
    Simplemente potestativa: depende de la voluntad del deudor la cual fue afectada por un hecho externo
  • Validez de las condiciones
    La condición casual SIEMPRE es válida
    La condición mixta SIEMPRE es válida
    La condición puramente potestativa siempre es NULA
    La condición simplemente potestativa siempre es VÁLIDA
  • Efectos de la condición
    La condición debe ejecutarse conforme a la voluntad de las partes. Crea efectos de pleno derecho. El efecto es retroactivo.
  • Actos sobre el patrimonio
    Acto administrativo
    Acto conservatorio
    Acto de disposición
  • Acto administrativo: busca la administración del bien patrimonial (pago de impuestos, renovación de contratos)
  • Acto conservatorio: busca proteger el patrimonio hasta que se complete una acción (renovar hipoteca)
  • Acto de disposición: busca disponer del patrimonio
  • Obligación en GERMEN/Pendentae Conditiona, condición suspensiva

    El hecho de que la obligación se dará, significa que ya puede ser contado lo debido como un activo en el patrimonio del acreedor, y un pasivo en el del deudor. Si una de las partes muere, la obligación seguirá vigente. El acreedor también podrá cederlo, a falta de cláusula de no-cesión.
  • Cese de la incertidumbre, condición suspensiva
    Si la condición se realiza o no. Permite que el acreedor realice actos sucesivos pensando que se dará, pero si no sucede, el beneficiario de la misma puede renunciar a la condición
  • Si se descubre que una de las partes está actuando de manera fraudulenta para que no se dé, se reputa que la condición se dió
  • La omisión de actuación también se considera no actuar de mala fé
  • Resolutoria:
    Obligación en GERMEN/Pendentae Conditionae
    Se reputa que la obligación nació y se está ejecutando
  • Cese de la incertidumbre, obligación resolutoria:
    El contrato se termina y se devuelve donde se estaba antes.
  • El término es un evento futuro y cierto del cual depende la exigibilidad o la extinción de la obligación.
  • El término se clasifica en suspensivo y extintivo. Es suspensivo cuando del evento depende la exigibilidad de la obligación. Es extintivo cuando con la llegada del evento se extingue la obligación. 
  • Según su causa, puede ser:
    • Convencional: convención entre partes
    • Judicial: aquel término que es acordado por un juez en un acto judicial
    • Legal: aquel término establecido por el legislador (como el vacatio legis)
  • Según su estipulación
    • Estipulado a favor de una de las partes (tarjeta de crédito)
    • Estipulado a favor de ambas partes (límite de pago mensual)
  • Según su certidumbre o incertidumbre:
    • Cierto: el término cierto es el término al cual nosotros podemos identificar con precisión la fecha.
    • Incierto: se sabe que el evento sucederá y cómo sucederá, pero no cuando
  • Una de las diferencias cruciales entre término y obligación es que, en el término, la obligación existe. Por lo tanto, el pago anticipado no trae como consecuencia la restitución de lo indebido.
  • Lo puramente potestativo es nulo según el código civil
  • Mecanismo del término suspensivo
    Suspensivo:
    La obligación existe pero no es aún exigible
    Vencimiento del término:
    La obligación es exigible, hasta forzosamente
  • Mecanismo del termino extintivo
    Extintivo:
    Cuando llega el vencimiento, las obligaciones se extinguen. A diferencia de una condición resolutoria, el término extintivo opera para el porvenir (no es retroactivo)
  • La desaparición del término
    Sucede mediante:
    Renuncia
    Vencimiento
    Sanción (Según el Art. 1900)
    Despojamiento de las garantías (Art. 1188)
    Incumplimiento