reglamento de la ley ascensos y recompensas

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  • Para los ascensos por promoción, la Secretaría anualmente realizará las siguientes: I. Promoción de Sargentos Primeros Especialistas, para el personal de esta jerarquía que carece de escuelas de formación de oficiales
  • Para los ascensos por promoción, la Secretaría anualmente realizará las siguientes: II. Promoción Especial, para los Subtenientes de arma o servicio que cumplan los requisitos de tiempo de servicio, antigüedad en el Grado y demás especificados en la Ley y que hayan egresado de instituciones educativas militares que imparten estudios de tipo superior de nivel licenciatura o escuelas de formación de oficiales o hayan obtenido su grado en términos de la fracción
  • Para los ascensos por promoción, la Secretaría anualmente realizará las siguientes: III. Promoción General, para los Mayores y oficiales que reúnan los requisitos especificados en la Ley, incluyendo a los Subtenientes que no logren su ascenso en la promoción especial
  • Para los ascensos por promoción, la Secretaría anualmente realizará las siguientes: IV. Promoción Superior, para los Generales, Coroneles y Tenientes Coroneles que cumplan los requisitos de tiempo de servicio, antigüedad en el Grado y demás especificados en la Ley.
  • La Secretaría desarrollará las promociones de Sargentos Primeros Especialistas, Especial y General en tres etapas: I. Primera Etapa: a partir del momento en que la Dirección correspondiente, determina el Personal Potencial para cada una de las promociones y hasta la concentración de quienes reúnan los requisitos. Abarca las siguientes actividades: A. Las Direcciones Generales concentrarán en el Estado Mayor los expedientes del Personal Potencial que tomará parte en las promociones y las relaciones en las que se justifique el personal que deberá ser excluido por no reunir los requisitos
    • Secretaría desarrollará las promociones de Primeros Especialistas, Especial y General en tres etapas: I. Primera Etapa: momento en que la Dirección , determina el Personal Potencial para cada una de las promociones y hasta la concentración de quienes reúnan los requisitos. Abarca: B. El Estado Mayor verificará que la información proporcionada por las Direcciones se encuentre completa con objeto de que se hagan comunicaciones de participación o, notificaciones al personal excluido.., La concentración del personal se realizará en las fechas, términos y condiciones que determine la Secretaría.
  • La Secretaría desarrollará las promociones de Sargentos Primeros Especialistas, Especial y General en tres etapas: II. Segunda Etapa: a partir de que inicie la concentración de personal y hasta finalizar la evaluación de la totalidad de participantes. Comprende tres fases: A. Aplicación del examen médico final; B. Presentación de exámenes teóricos y pruebas prácticas, y C. Aplicación de la prueba de capacidad física.
  • La Secretaría desarrollará las promociones de Sargentos Primeros Especialistas, Especial y General en tres etapas: III. Tercera Etapa: a partir de que concluye el período general de pruebas del total de participantes y hasta que se confieran los ascensos, con el objeto de realizar los trámites administrativos pertinentes, a afecto de que las órdenes de ascenso se emitan como mínimo con 24 horas de anticipación a la fecha en que se otorguen
  • Estado Mayor publicará en el mes de enero de cada año los Instructivos de las Promociones General, Especial y de Sargentos Primeros Especialistas, conteniendo cada uno de ellos cuando menos la siguiente información: la cantidad de ascensos que se otorgarán en cada jerarquía y especialidad, de acuerdo a las vacantes existentes; el efectivo participante; el período general de pruebas; la ubicación de los centros de examen; los exámenes y pruebas que se presentarán, señalando las materias y temas que deban estudiarse; el vestuario, el equipo y el material necesario
    • Los participantes que en cualquier momento de la promoción y hasta antes de que se les otorguen los ascensos incumplan cualquiera de los requisitos establecidos en la Ley o incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de la misma, no serán ascendidos aun cuando obtengan las más altas puntuaciones.
  • El personal que tenga derecho a participar en las promociones de Sargentos Primeros Especialistas; Especial o General podrá renunciar al mismo, mediante escrito que se presente a la Secretaría hasta treinta días naturales antes de la fecha fijada para su concentración.
  • El personal que participe en las promociones debe conducirse conforme a la Ley, el presente Reglamento y demás Leyes y Reglamentos militares, así como observar las normas éticas y morales propias de la disciplina militar.
  • A efecto de que el Estado Mayor verifique que el personal considerado para participar en las promociones de Sargentos Primeros Especialistas, Especial y General, cumple con los requisitos de tiempo de servicios, antigüedad en el Grado, tiempo de servicios en el Grado, buena conducta, buena salud y cursos establecidos en la normativa correspondiente, las Direcciones Generales integrarán un expediente de cada uno de los participantes con la siguiente documentación:
  • las Direcciones Generales integrarán un expediente de cada participantes : I. Extracto de antecedentes; II. Copia del nombramiento o de la patente en el Grado actual; III. Acta de Consejo de Honor o Certificado de Conducta para los Mayores; IV. Certificado Médico; V. Documentos expedidos y certificados por la DGEMYRUEFA que acrediten los cursos y el nivel de conocimientos VI. Documentación complementaria, para sustentar legalmente la participación o la exclusión del militar.
  • El tiempo de servicios se acreditará con el extracto de antecedentes que formulen las Direcciones, de conformidad con la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley.
  • La antigüedad en el Grado se acreditará con la Patente o Nombramiento respectivo del último ascenso, así como con las órdenes de ascenso que para ese efecto hayan girado las Direcciones. En el caso de la promoción especial, los Subtenientes que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de la Ley, acreditarán la antigüedad en el Grado, con las órdenes de ascenso y patente que para ese efecto hayan girado las Direcciones, por aprobar el cuarto año de sus respectivas carreras
  • El tiempo de servicios en el Grado se acreditará con el extracto de antecedentes que elaboren las Direcciones, mismas que encuadran al personal que controlan administrativamente, de conformidad con el Catálogo de Encuadramientos para efecto de las promociones. En todo caso, se deberá comunicar al personal las situaciones en las que se les deje de computar el tiempo de servicios en Unidades
  • la conducta se acreditará: I. Para los Soldados de las armas y los servicios, Cabos y Sargentos Segundos de los servicios o especialidades que carecen de escuela de formación, mediante el Acta de Consejo de Honor que se elabore para el efecto y, en su caso, con el Memorial de Servicios
  • a conducta se acreditará: II. Para los Sargentos Primeros Especialistas que carecen de escuela de formación, hasta de los tres últimos años en el Grado en razón de la antigüedad en el mismo, con los memoriales de servicios de los dos años anteriores y con el Acta de Consejo de Honor del año en que concursa;
  • Para los Mayores y Oficiales participantes en las promociones General o Especial, con las Hojas de Actuación de los dos años anteriores, con el Certificado de Conducta para el caso de los Mayores y Acta de Consejo de Honor para los Oficiales que les corresponda participar,
  • Los Generales, Coroneles y Tenientes Coroneles participantes en la promoción Superior, con la Hoja de Actuación que se elabora de exprofeso en el año que se realiza el evento, incluyendo el Certificado de Conducta para los Jefes.
  • Los Certificados de Conducta y las Actas de Consejo de Honor a que se refiere el artículo anterior, se formularán de conformidad con lo establecido en la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Honor en el Ejército y Armada. Estos documentos especificarán que se elaboran para efectos de participación en la promoción correspondiente
  • La acreditación de la buena conducta a que se refiere la presente Sección, se considerará únicamente para efectos de ascenso
    • En el caso de que algún participante modifique su comportamiento y se le determine mala conducta hasta antes del ascenso, el Mando correspondiente debe notificar tal circunstancia al Estado Mayor y a la Dirección respectiva, mediante Acta de Consejo de Honor o Certificado de Conducta, según corresponda
  • Para efectos del artículo precedente, las Actas de Consejo de Honor o los Certificados de Conducta en que se determine la mala conducta, sustituirán a las que se hayan expedido en el año de la promoción.
  • Para determinar la conducta general, se asignará una escala de cien puntos como máximo y se computará como sigue: I. Para los participantes en la Promoción de Sargentos Primeros Especialistas con un año de antigüedad, cien puntos para cada año; y con cincuenta, para los que tengan dos años de antigüedad;
  • Para determinar la conducta general, se asignará una escala de cien puntos como máximo y se computará como sigue: II. Para los participantes en las Promociones General, Especial y de Sargentos Primeros Especialistas: A. Con dos años de antigüedad en el empleo, cincuenta puntos por el año anterior y cincuenta puntos para el año de la Promoción; B. Con tres o más años de antigüedad en el empleo, treinta y cinco puntos para cada uno de los dos años anteriores y treinta puntos para el año de la Promoción;
  • Para determinar la conducta general, se asignará una escala de cien puntos como máximo y se computará como sigue: III. Si durante un año se elabora más de un Acta de Consejo de Honor o Certificado de Conducta, la puntuación asignada al año de que se trate se dividirá entre el total de documentos existentes y el resultado se multiplicará por el número de aquéllos en que se haya asentado buena conducta,
  • Para determinar la conducta general, se asignará una escala de cien puntos como máximo y se computará como sigue: IV. Para que se considere que el participante tiene buena conducta, es necesario que acumule sesenta o más puntos en el período que corresponda. Será indispensable acreditar buena conducta en el año en que se participe en la Promoción
    • El estado de salud se acreditará con el Certificado Médico expedido por los médicos militares que designe la Dirección General de Sanidad
  • Para los efectos del artículo anterior, ESTADO DE SALUD los exámenes a los participantes en las Promociones de Sargentos Primeros Especialistas, Especial y General, se aplicarán en dos fases
  • Primera Fase: El examen médico previo es el practicado al participante en el escalón sanitario de la unidad, dependencia o instalación a la que pertenece o en la instalación más cercana de donde se encuentre, en caso de estar fuera de su matriz, si ésta no cuenta con escalón sanitario propio: A. El Certificado Médico especificará textualmente: “SÍ ACREDITA BUENA SALUD” o, en su defecto, “NO ACREDITA BUENA SALUD”;
  • Primera Fase: El examen médico previo es el practicado al participante en el escalón sanitario de la unidad, dependencia o instalación a la que pertenece o en la instalación más cercana de donde se encuentre, en caso de estar fuera de su matriz, si ésta no cuenta con escalón sanitario propio: B. Sólo cuando exista duda sobre el estado de salud del participante, el médico responsable solicitará que el mismo sea examinado en el escalón sanitario superior
  • Primera Fase: El examen médico previo es el practicado al participante en el escalón sanitario de la unidad, dependencia o instalación a la que pertenece o en la instalación más cercana de donde se encuentre, en caso de estar fuera de su matriz, si ésta no cuenta con escalón sanitario propio: C. El escalón sanitario que expida el Certificado Médico, deberá continuar observando al personal examinado, para que en caso de presentar cambios en su estado de salud, se informe inmediatamente al Estado Mayor y a la Dirección correspondiente.
  • Segunda Fase: Examen médico final es el que se practica al participante en el Hospital Central Militar o en la instalación sanitaria que se designe dentro del período general de pruebas, el cual será determinante para la acreditación de su salud.
  • En caso de inconformidad del participante, ésta deberá interponerse en los términos de la Ley y este Reglamento y se practicará al participante inconforme un nuevo examen por médicos militares especialistas que sean distintos. El resultado será irrevocable.
  • La toma de muestra de orina se llevará a cabo bajo monitoreo por parte de un jurado de vigilancia femenino y otro masculino, integrados exprofeso con el objeto de garantizar su confiabilidad
  • Para determinar el peso, como factor determinante para establecer el estado de salud del individuo, se aplicará la fórmula del Índice de Masa Corporal, conocido por sus siglas (I.M.C.)
  • El examen psicológico se ajustará a los siguientes lineamientos: I. Quedará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Sanidad, la que aplicará el examen de comportamiento laboral y los que determine el Estado Mayor, y II. El examen de comportamiento laboral se aplicará en el Centro de Evaluación del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el mismo día en que se realice el examen médico final en el Hospital Central Militar.
  • Acreditarán buena salud los participantes que en el examen médico obtengan los parámetros o las cifras consideradas normales y que no se encuentren comprendidos en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas