La Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la PCM, define el conflicto social como “proceso social dinámico en el que dos o más partes interdependientes perciben que sus intereses se contraponen (metas incompatibles, escasez de recursos e interferencia de la otra parte para la consecución de sus metas u objetivos), adoptando acciones que pueden constituir una amenaza a la gobernabilidad y/o al orden público, y para cuya solución, se requiere la intervención del Estado en calidad de mediador, negociador o garante de derechos”