Derecho Procesal Orgánico

Cards (126)

  • Definición de "Proceso"(para algunos autores refiere al derecho procesal)

    Es una serie de hechos o actos que se suceden unos a continuación de otros y que tienen por objeto un fin determinado.
  • Definición de "Derecho procesal"

    Es un conjunto de normas del derecho objetivo destinadas a regular el proceso jurisdiccional, en sus requisitos, desarrollo y efectos.
  • Definición de "Procedimiento"

    Es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen por objeto la efectiva y justa realización del derecho material.
  • Definición de "Proceso"

    Es el medio a través del cual se ejerce la jurisdicción. Se trata de un medio de resolución hetero compositivo, en que el órgano jurisdiccional entra a dirimir-resolver la controversia jurídica existente entre dos partes procesales.
  • Naturaleza del derecho procesal. Clases de división del derecho que realiza el jurisconsulto Bentham
    Se realiza la división entre derecho sustantivo y derecho adjetivo.
    • Derecho sustantivo: Es aquel derecho que puede existir por solo. Ej. Derecho civil y el derecho laboral.
    • Derecho adjetivo: Es aquel que necesita de la presencia de otro derecho para ponerlo en movimiento. Ej. El derecho procesal.
  • Características del derecho procesal 

    El derecho procesal pertenece a la rama de derecho público, esta constituido mayormente de normas de orden público, es instrumental, autónomo y constituye una unidad.
  • Característica del derecho procesal: Es de derecho público
    Regula la intervención, organización y competencia del Estado en el proceso cuando interviene por medio de los tribunales. Asimismo, tiene el carácter de publicidad, donde se ocupa de los intereses generales de la comunidad.
  • Característica del derecho procesal: Es de carácter instrumental
    Sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo mediante pretensiones procesales.
  • Característica del derecho procesal: Esta constituido mayormente de normas de orden público
    Al momento de distinguir sus normas para saber si este derecho esta constituido o no de normas de orden público, se distinguió entre normas que organizan el poder judicial, fijan sus atribuciones y las que indican el procedimiento a seguir.
    Dentro de las que fijan sus atribuciones hay una subclasificación:
    • Competencia absoluta: que por su naturaleza son de orden público
    • Competencia relativa: que se contemplan en el solo interés y beneficio de los litigantes
  • Característica del derecho procesal: Es una rama autónoma
    No esta subordinada a ninguna área del derecho.
  • Característica del derecho procesal: Es una unidad o es único
    Hay un derecho procesal para todos los derechos sustantivos y no uno por cada derecho. Por eso es posible aplicar a todo tipo de proceso principios, instituciones y conceptos. Sin importar que su objeto sea vinculado a un derecho sustantivo.
  • Fuentes del derecho procesal

    Las fuentes del derecho procesal se clasifican en fuentes históricas, fuentes constitucionales, fuentes legislativas y fuentes subsidiarias.
  • Fuente histórica del derecho procesal 

    En ellas se menciona el procedimiento romano y germánico que han servido de antecedentes para la mayoría de procedimientos actuales o modernos.
  • Fuente constitucional del derecho procesal 

    Son preceptos que se encuentran en la Constitución Política relativos a la organización e independencia del poder judicial.
  • Fuente legislativa del derecho procesal

    Están constituidas por el derecho positivo y vigente en determinadas épocas y países.
  • Fuente subsidiaria del derecho procesal 

    Son la doctrina de los autores y la jurisprudencia.
  • Principales fuentes del derecho procesal 

    Dentro de las anterior clasificación de fuentes mencionadas se encuentran las fuentes principales a mencionar que son: la ley, doctrina, la jurisprudencia, costumbre, principios generales del derecho, tratados internacionales y autoacordados.
  • Principal fuente del derecho procesal: Ley
    Es la primera y fundamental fuente del derecho procesal. Se define en el art. 1 del Código Civil que dispone: "La ley una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".
  • Principal fuente del derecho procesal: Doctrina
    Es el conjunto de estudios y observaciones, de carácter científico, elaborado por profesores y escritores, sobre los códigos, los textos legales, y las cuestiones jurídicas en general acerca del derecho.
    En nuestro país es capaz de completar vacíos que se encuentran en el ordenamiento jurídicos, pero no es una fuente formal o de validez en el derecho.
  • Principal fuente el derecho procesal: Jurisprudencia
    Es la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo general la Corte Suprema o Tribunales superiores), que se repiten en más de una sentencia.
    Por lo tanto, toda sentencia constituye jurisprudencia, desprendiendo una regla general que sirve de modelo indicador a las futuras decisiones de los jueces en circunstancias similares.
  • Principal fuente del derecho procesal: Costumbre
    No se encuentra definida en el Código Civil, pero está definida en materia mercantil.
    Es anterior y determina el origen de la ley, mediante usos consuetudinarios que se desarrollan en el medio social para que la ley le de fijeza, claridad y fuerza obligatoria.
  • Principal fuente del derecho procesal: Principios generales del derecho
    Se tiene como principios generales: Principio de la equidad, libertad, justicia, fraternidad, igualdad, inocencia, jerarquía, proporcionalidad, etc.
  • Principal fuente del derecho procesal: Tratados internacionales
    Según el art. 2 primer párrafo de la Convención de Viena: Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o dos o más instrumentos convexos y cualquiera que sea su denominación particular.
  • Principal fuente del derecho procesal: Autoacordados
    Constituyen cuerpos de normas generales y abstractas dictadas generalmente por los tribunales colegiados, (Corte Suprema, Cortes de Apelaciones), con el objeto de imponer medidas o impartir instrucciones dirigidas a velar por el más expedito y eficaz funcionamiento del servicio judicial.
  • Proceso
    Vela por el respeto de las garantías de las partes en un plano de estricta igualdad; que se consolida a través de la imparcialidad del juzgador
  • Procedimiento
    Puede darse en todas las instancias
  • Derecho procesal
    Conjunto de normas destinadas a regular el proceso jurisdiccional, en sus requisitos, desarrollo y efectos
  • El derecho procesal no está definido en algún texto legal
  • Derecho sustantivo
    Derecho que puede existir por sí solo, como por ejemplo el derecho civil
  • Derecho adjetivo
    Derecho que necesita de otro para su existencia como es el derecho procesal
  • El derecho civil pertenece al derecho sustantivo
  • El derecho procesal pertenece al derecho adjetivo
  • Características del derecho procesal

    • Rama del derecho público
    • Normas de orden público, por tanto, irrenunciables (excepto competencia relativa)
    • Carácter instrumental
    • Rama del derecho autónomo
    • Constituye una unidad
  • Fuentes del derecho procesal
    • Ley
    • Doctrina
    • Jurisprudencia
  • Ley
    Declaración de la voluntad soberana, que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite
  • Doctrina
    Conjunto de estudios y observaciones de carácter científico, elaborado por profesores y escritores sobre los códigos, los textos y las cuestiones jurídicas en general acerca del derecho
  • Jurisprudencia
    Doctrina establecida por los órganos judiciales del estado (por lo general a la Corte Suprema de Justicia o tribunales superiores) que se repiten en más de una sentencia
  • Reglas técnicas
    Constituyen la base para que el legislador realice su función de redactar las normas jurídicas procesales; facilitan la labor comparativa por medio de la identificación de los principios que se rigen
  • Principio de bilateralidad de la audiencia
    En un juicio civil el demandado tiene las mismas oportunidades de defensa que tiene el demandante y debe ser oído toda las veces que la contraparte solicita algo o presenta algo en el juicio
  • Principio dispositivo
    Confiere a las partes la iniciativa del proceso, así como su impulso. El juez es un mero espectador del mismo y le confiere un rol pasivo