Trebep

Cards (335)

  • ¿ Cuál es el RD del TREBEP?
    El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
  • Empleados públicos
    Quienes desempeñan funciones retribuidas en las administraciones públicas al servicio de los intereses generales
  • Clasificación de los empleados públicos
    • Funcionarios de la Administración del Estado
    • Funcionarios de la Administración Autonómica
    • Funcionarios de la Administración Local
    • Funcionarios de la Administración Institucional
  • Clasificación de los funcionarios por su permanencia
    • Funcionarios de carrera
    • Cuerpos generales
    • Cuerpos especiales
    • Funcionarios interinos
    • Personal eventual
  • Clasificación de los funcionarios por las funciones que desempeñan
    • Funcionarios de cuerpos generales
    • Funcionarios de cuerpos especiales
  • Funcionarios de carrera
    Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente
  • El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos
  • Clasificación de los cuerpos y escalas de funcionarios por la titulación exigida
    • Grupo A (A1 y A2)
    • Grupo B
    • Grupo C (C1 y C2)
  • Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes
  • La integración de los cuerpos y escalas en los nuevos grupos y subgrupos de clasificación es automática
  • Equivalencias entre los grupos de clasificación existentes y los recogidos en el TREBEP
    • Grupo A: subgrupo A1
    • Grupo B: subgrupo A2
    • Grupo C: subgrupo C1
    • Grupo D: subgrupo C2
    • Grupo E: agrupaciones profesionales sin requisito de titulación
  • Cuerpos generales de la Administración Civil
    • Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado (A1)
    • Cuerpo de Gestión (A2)
    • Cuerpo Administrativo (C1)
    • Cuerpo Auxiliar (C2)
    • Cuerpo Subalterno (agrupaciones profesionales sin requisito de titulación)
  • Tras la reforma operada por la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, las funciones de los cuerpos queda muy diluida por cuanto hay muchos puestos a los que pueden concursar distintos cuerpos
  • Se crea con el carácter de Cuerpo general e interministerial, el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
  • Los cuerpos especiales se regulan en el artículo 24 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado
  • Cuerpos
    Funcionarios que constituyen el objeto de una peculiar carrera o profesión y los que tienen asignado dicho carácter en razón de las circunstancias que concurren en la función administrativa que les está encomendada
  • Todos los funcionarios de carrera pueden tener carácter departamental o interdepartamental
  • Funcionarios interinos
    Nombrados con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se den ciertas circunstancias
  • Circunstancias que permiten el nombramiento de funcionarios interinos

    1. Existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera
    2. Sustitución transitoria de los titulares
    3. Ejecución de programas de carácter temporal
    4. Exceso o acumulación de tareas
  • Transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto
  • Los procedimientos de selección de funcionarios interinos serán públicos, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad
  • El cese de los funcionarios interinos se produce por diversas causas
  • Personal laboral
    Personal que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las administraciones públicas
  • El personal laboral puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal
  • El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos
  • Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito y capacidad
  • Personal eventual
    Personal que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial
  • Los puestos de trabajo en el extranjero con funciones administrativas de trámite y colaboración y auxiliares que comporten manejo de máquinas, archivo y similares son cubiertos por personal laboral
  • Los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo son cubiertos por personal laboral
  • Regulación del personal laboral
    • Estatuto de los Trabajadores
    • Ley 53/1984, de 26 de diciembre (incompatibilidades)
  • Características del personal eventual
    • El nombramiento y el cese serán libres
    • El cese se producirá cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento
    • Le será aplicable el régimen general de los funcionarios de carrera
    • El desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual no constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna
  • Personal directivo profesional
    Personal que desarrolla funciones directivas profesionales en las administraciones públicas
  • Principios de actuación del personal directivo público profesional
    • Objetividad, imparcialidad, integridad y dedicación al servicio del interés general
    • Aprendizaje a lo largo de la carrera profesional
    • Transparencia en la toma de decisiones y responsabilidad por la gestión realizada
    • Eficacia en la consecución de los objetivos de la organización
    • Eficiencia en el uso de recursos públicos
    • Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
  • Régimen jurídico del personal directivo público profesional
    La naturaleza jurídica de la relación de empleo será la de derecho administrativo, salvo que reúna la condición de personal laboral, en cuyo caso estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección
  • Requisitos para la designación de personal directivo público profesional
    1. Ser personal funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales perteneciente al subgrupo A1
    2. Contar con la experiencia y antigüedad suficientes
    3. Poseer la formación requerida en función del perfil del puesto
  • Nombramiento, duración del nombramiento y cese del personal directivo público
    1. El nombramiento y cese se realizará por el procedimiento de libre designación
    2. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de diez días naturales
    3. Las convocatorias deberán incluir los requisitos y las competencias a valorar
    4. El nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, renovable
    5. El cese se producirá por finalización del plazo, a petición propia, por evaluación negativa, por supresión o modificación del puesto, por separación del servicio o despido disciplinario, por pérdida de requisitos, o de forma excepcional por pérdida de confianza
  • Nombramiento del personal directivo público profesional
    Tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a propuesta del órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función
  • Cese del personal directivo público profesional
    1. Corresponderá al mismo órgano competente para su nombramiento
    2. Se producirá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas, que deberán ser motivadas: a) Por finalización del plazo máximo de su nombramiento
    3. A petición propia
    4. Por la existencia de una evaluación negativa de su gestión
    5. Por supresión o modificación del puesto, con motivo de una reorganización administrativa
    6. Como consecuencia de la separación del servicio o despido disciplinario
    7. Por pérdida de alguno de los requisitos para la designación previstos en la convocatoria
    8. De forma excepcional, por pérdida de la confianza
  • Las garantías tras el cese en el caso del personal funcionario de carrera serán las previstas con carácter general en la normativa de función pública en los supuestos de cese en los puestos de trabajo obtenidos por libre designación
  • Características que determina la ley, para ser funcionario de carrera
    • La legalidad del nombramiento
    • La permanencia de los servicios
    • Sus servicios son profesionales
    • Retribución a cargo de los presupuestos de la Administración