Tema 3 deontología

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    1. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN - Definición: derecho que todo ser humano debe gozar, de expresar libremente sus opiniones, ser capaces de publicarlas o comunicarlas y que, a su vez, el resto de las personas las respeten. Tiene el fin de proteger la manifestación de pensamientos, ideas y opiniones emitidas a través de cualquier medio por cualquier persona.
  • Libertad de expresión → libertad verdaderamente característica y configuradora de las sociedades democráticas.
    Sin libertad de expresión → no podría haber participación de los miembros de la sociedad en la toma de decisiones políticas y por tanto no podríamos estar hablando de democracia.
    Enemigos de la libertad de expresión → CENSURA
  • 2) IMPORTANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
    - Si ciudadanos sienten que se respetan sus derechos a la libre comunicación → Estado se ganará la confianza y el respeto por parte de sus habitantes.
    - Si un gobierno respeta libertad de expresión → generará sentimiento que sus políticos son honestos y capaces de estar en los cargos correspondientes → los ciudadanos serán capaces de tener una opinión crítica y argumentada a la hora de decidir a quién votar en las elecciones.
  • 3) LÍMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN 3.1 DERECHO AL HONOR.
    (i) Constitución Española de 1978, referido a los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas, tiene acogida el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, con carácter absoluto y, por tanto, vinculante para todos los poderes públicos, debiendo regularse su ejercicio por Ley.
  • 3) LÍMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN 3.1 DERECHO AL HONOR.
    (ii) Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen: regula el ámbito de protección legal en el ámbito civil.
  • 3) LÍMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN 3.1 DERECHO AL HONOR.
    (i) Grabar la vida íntima de las personas mediante dispositivos de grabación de audio o de video.
    (iii) No es necesario que la otra parte sepa que se está grabando.
    (ii) No válido: si no participa
    (ii) Utilizar dispositivos de escucha o de cualquier otro tipo para conocer la vida íntima de las personas, sus manifestaciones o correspondencia.
  • 3) LÍMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN 3.1 DERECHO AL HONOR.
    (iii) La difusión de la vida privada de personas que repercutan sobre su reputación y buen nombre, o la divulgación de información confidencial por su carácter íntimo, como el contenido de correspondencia personal o escritos personales.
    (iv) Publicación de información íntima de la persona que fueron conocidos por el infractor por medio de su actividad profesional u oficial.
    (v) Grabar, fotografiar o publicar contenido audiovisual de la imagen de personas en lugares privados.
  • 3) LÍMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN 3.1 DERECHO AL HONOR.
    (vi) Uso de la imagen, nombre o voz de una persona con fines publicitarios o de similar naturaleza.
    (vii) Lesionar la dignidad o reputación de otra persona mediante la difusión de manifestaciones o la imputación de hechos.
    (viii) La persona condenada en vía penal, no podrá utilizar el delito por el cual fue condenada para conseguir un enriquecimiento o notoriedad pública.
    (ix) Publicación de datos falsos sobre los hechos considerados como delito, cuando afecte a la dignidad de las víctimas.
  • 3.3 DELINCUENCIA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
    • Hoy tenemos una nueva delincuencia relacionada con el progreso y llevada a cabo con novedosos modus operandi (nuevas tecnologías).
    • Se extiende rápidamente en el espacio geográfico y es altamente nociva para la sociedad.
    • Nuevo escenario criminal (internet/redes sociales).
    • Sexting
    Envío de imágenes o vídeos de contenido más o menos íntimo (carácter erótico o pornográfico) SIN consentimiento de la víctima → aunque la imagen o vídeo se hubiera tomado originariamente con su permiso. - La práctica consentida → no es delito. - Delito contra la intimidad → PENA: prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.
  • Grooming: (“groom” ).
    • Tipo delictivo (relativo a la seguridad de los menores en Internet): acciones deliberadas por parte de un adulto de cara a establecer lazos de amistad con un menor en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como preparación para un encuentro sexual.
  • Phishing: suplantación de identidad.
    - Abuso informático → FIN → adquirir información confidencial de forma fraudulenta (contraseña, PIN tarjetas de crédito, información bancaria, etc.).