Salud mental

Cards (36)

  • OMS (1946)

    Estado de completo bienestar físico, psíquico y social y no solamente la ausencia de enfermedad
  • Vicente Galli (1983)
    Estado de relativo equilibrio e integración de los elementos conflictivos constitutivos del sujeto de la cultura y de los grupos. Equilibrio e integración progredientes, con crisis previsibles e imprevisibles, registrables objetiva y subjetivamente, en el que las personas y los grupos participan activamente en sus propios cambios y en los de su entorno social
  • Salud mental
    Proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona
  • Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas
  • Criterios que no pueden usarse para hacer diagnóstico en el campo de la salud mental

    • Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso
    • Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona
    • Elección o identidad sexual
    • La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización
  • Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental
  • La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado
  • Objeto de la Salud Mental
    No es de un modo exclusivo el individuo o los conjuntos sociales, sino las relaciones que permiten pensar conjuntamente al individuo y la comunidad
  • El profesional de la Salud mental de hoy está obligado a pensar conjuntamente los problemas del sufrimiento mental del individuo y las dinámicas de integración-exclusión social
  • Las prácticas asistenciales y de rehabilitación, dirigidas a las personas singulares, deben pensar a un individuo en sus relaciones sociales reales, lo mismo que las intervenciones comunitarias que se realizan en el campo de la Salud Mental deben comprender a la comunidad en las interacciones subjetivas e individuales concretas, que son las que le dan vida
  • El sector Salud mental se ocupa de una gama mucho más amplia de dimensiones conflictivas de la vida y de diversos sufrimientos humanos, lo cual necesariamente puso en crisis una comprensión y una práctica estrechamente ligada al diagnóstico
  • La imposición de criterios comunitarios para la comprensión y el abordaje de los problemas de asistencia, junto al vínculo estrecho que se consolidó entre las prácticas en Salud Mental y la administración de la protección social, puso en evidencia el papel clave y determinante de las políticas sociales para la resolución de la demanda de atención
  • Esta orientación hizo que desbordaran las antiguas relaciones con la medicina, y obliga también a reconceptualizar las nuevas interacciones con otros sectores e instituciones: derechos sociales, derechos humanos, justicia, educación, acción social, etc
  • La atención prestada al sufrimiento mental, que se deriva de una comprensión comunitaria del mismo, no se limita a una diferenciación del individuo en función de su discapacidad y su clasificación diagnóstica, no interrumpe la continuidad de sus pertenencias sociales ni el transcurrir de su existencia en la familia y la comunidad, ni entiende a la enfermedad como naturaleza ajena al conjunto complejo de su funcionamiento mental y su existencia
  • Todo dispositivo disciplinario para la atención de un sector del malestar de los individuos no es otra cosa que la propuesta de un lazo social particular, en tanto esta relación con los agentes del dispositivo condiciona y da significados a las relaciones del enfermo con el conjunto institucional y político de su cultura
  • El sector de Salud mental es básicamente un ámbito multidisciplinarios, interdisciplinario y transdisciplinario, destinado a prevenir, asistir y propender a la rehabilitación del sufrimiento subjetivo y lo hace desde una comprensión de los lazos sociales deseables, implementando políticas dirigidas a la integración social y comunitarias de los individuos involucrados
  • Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente
  • El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud
  • Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la presente ley
  • La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria
  • La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales
  • Noción de riesgo
    Imprescindible para encarar la acción preventiva, dada la insuficiencia de todo modelo basado en la sola asistencia de los enfermos. Requiere la evaluación de una complejidad de factores entre los cuales resulta siempre dominante la situación social del individuo o los grupos. No se trata de la determinación de un solo factor identificable, sino de la presencia de varios factores asociados, algunos de orden médico y muchos de orden social
  • Responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental
    Se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales
  • La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática
  • Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios
  • Noción de riesgo
    Es imprescindible para encarar la acción preventiva, dada la insuficiencia de todo modelo basado en la sola asistencia de los enfermos
  • Noción de riesgo
    • Requiere la evaluación de una complejidad de factores, entre los cuales resulta siempre dominante la situación social del individuo o los grupos
    • No se trata de la determinación de un solo factor identificable, sino de la presencia de varios factores asociados, algunos de orden médico y muchos de orden social
  • No se trata, en la determinación del riesgo, de una epidemiología positiva de detección de individuos o grupos con problemas para su diferenciación, sino de organizar una acción intersectorial que sea capaz de restablecer un nivel de protección social adecuado
  • Vulnerabilidad
    Implica que según su situación, características, grupo etáreo, etc, hay personas y poblaciones que presentan un grado de fragilidad mayor en cuanto a conservar u obtener Salud Mental
  • Poblaciones vulnerables
    • Población infantil
    • Grupos en pobreza e indigencia
  • No debemos asociar mecánicamente conceptos, ya que también hay poblaciones que a pesar de un cierto "bienestar" socio económico se encuentran en situaciones más vulnerables que otras, dado las características de la sociedad y cultura en la que viven
  • Indicadores de Salud Mental
    Requieren una comprensión más amplia de las relaciones del individuo con lo social, ya que la Salud Mental no puede considerarse en forma aislada de las condiciones de la Salud en general, ni de las condiciones que se enmarcan en la Calidad de Vida
  • Una epidemiología psiquiátrica, centrada en la enfermedad y su incidencia y prevalencia, así como en diferentes modos de efectuar el diagnóstico de estas mismas enfermedades, sólo abarca al individuo aislado y ciertamente no nos informa del estado de la Salud Mental
  • El principal indicador de Salud Mental es el grado de participación que el hombre y los grupos humanos presentan en relación a su existencia y calidad de vida
  • Aspectos a considerar al evaluar el estado de Salud Mental de una comunidad
    • Que la Salud Mental debe ser evaluada como parte del estado de Salud en general
    • Que la Salud Mental es indisociable de la Calidad de vida de una población
    • Que la Salud Mental es parte integrante del modo de organización y funcionamiento de una comunidad
    • Que la Salud Mental es un estado de relativo equilibrio
    • Que la Salud Mental incluye situaciones de crisis previsibles e imprevisibles
    • Que la Salud Mental no puede disociarse del grado de participación popular de una comunidad
    • Que la Salud Mental está determinada por condiciones históricas y culturales
  • Derechos de los usuarios de Salud Mental (Ley nacional de Salud Mental nº 26657. (2010))

    • Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud
    • Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia
    • Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos
    • Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria
    • Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe
    • Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso
    • Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas
    • Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión
    • Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado
    • Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales
    • Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades
    • Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación
    • Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente
    • Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable
    • Derecho a no ser sometido a trabajos forzados
    • Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados