Entrega de títulos de las fincas a los adjudicatarios de los lotes
1. Cuando un mismo título comprenda varias fincas, adjudicadas a diversos coherederos, o una sola que se haya dividido entre uno o más, en ese caso el título quedara en poder del mayor interesado de ellos y se le facilitaran copias fehaciente a los otros a costa del caudal hereditario (art. 1066 CC)
2. Si el interés fuera igual en todos en recibir el título, entonces se le entregara el título, a falta de acuerdo, a quien por suerte le corresponda (se echa a suerte)
3. Siendo original el título, la persona en cuyo poder quede, deberá mostrarlo a los otros cuando se lo pidan
4. Si en la herencia existen documentos personales del causante (títulos académicos) se aplica el mismo criterio del art. 1066 (se le entregaran al de mayor interés si tienen interés varios se echa a suerte)