Unidad 2

Cards (55)

  • Derecho Procesal
    Rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominada proceso
  • Análisis del proceso
    1. Análisis ontológico
    2. Análisis fenomenológico descriptivo
    3. Análisis teleológico
  • Además, esta rama de la ciencia jurídica estudia la jurisdicción y competencia de los órganos jurídicos
  • El proceso es un conjunto de "relaciones jurídicas"
  • El derecho tiene como característica distintiva que regula su propia creación
  • Formas de creación del derecho
    • Constitución
    • Leyes
    • Sentencias
  • En nuestro sistema jurídico las sentencias pueden también aplicar directamente la Constitución declarando la inconstitucionalidad de las leyes que se contrapongan con aquélla
  • Caracteres del Derecho Procesal
    • Derecho instrumental o secundario
    • Público
    • Autónomo
  • Derecho instrumental o secundario
    No tiene un fin en sí mismo. El Derecho primario sería el de fondo, que regula el "goce de los bienes de la vida"
  • Palacio reacciona y dice que cuando el juez resuelve las normas de fondo concurren en pie de igualdad con las procesales. Es más, incluso a veces aquéllas dependen de éstas
  • También se ha señalado que no existe instrumentalidad o carácter secundario en la medida que se trata del cumplimiento de la actuación propia y particular de la función jurisdiccional
  • Público
    Posición preeminente del Estado sobre las partes (por regla, no pueden derogar el trámite establecido)
  • Autónomo
    Vínculos jurídicos (idea referenciada en la de relación jurídica) regulados por principios propios, por ejemplo en materia de capacidad, nulidades absolutas, etc.
  • Teoría General del Proceso
    Parte general de la ciencia del Derecho procesal, que se ocupa de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a todo proceso jurisdiccional (jurisdicción, competencia, acción, excepción, pruebas etc.)
  • Se ha discutido particularmente con insistencia sobre si es posible hablar sobre una teoría general del proceso respecto a la prueba, dadas las notables diferencias que existen entre el proceso civil y penal
  • Prestigiosa doctrina ha dicho que nada se opone a que podamos hablar de una "teoría general de la prueba" siempre que se distingan aquellos puntos que por política legislativa o por cuestiones de naturaleza o función puedan estar regulados de diferente manera en uno y otro tipo de proceso
  • Norma procesal
    Regula: clase de órganos que intervienen en los procesos y competencia, actuación de los órganos, partes, auxiliares y terceros en el proceso, conducta que debe seguir el órgano jurisdiccional al dictar la sentencia
  • Normas sustanciales
    Condicionan la declaración de derechos subjetivos que el juez debe pronunciar
  • Normas procesales
    Establecen la forma en que esos derechos deben ser invocados o declarados
  • Las normas sustanciales son las que resuelven directamente el conflicto entre personas y actúan sobre la litis reconociendo un derecho o imponiendo una obligación
  • Las normas procesales son las que regulan los medios para dictar la resolución, regulando el procedimiento que procura dirimir la solución del conflicto
  • Más allá de estas diferencias, no debemos perder de vista que ambas se complementan para la efectiva aplicación del derecho
  • La doctrina ha señalado que más allá de lo dispuesto por nuestra Carta Magna, el Congreso de la Nación se encuentra habilitado para poder sancionar normas de naturaleza procesal, siempre y cuando ellas tengan por finalidad asegurar la vigencia y aplicación de la legislación de fondo o sustancial
  • Si se excede de dicho cometido, estaría invadiendo una zona reservada a las entidades provinciales
  • Finalidades de las normas procesales incluidas en el CCyCN
    • Asegurar la tutela judicial efectiva y la plena operatividad de las normas de derecho sustancial
    • Propender al plazo razonable y la celeridad procesal
    • Procurar la determinación verdadera de los hechos de la causa
    • Fijar pautas atributivas de competencia en materia de familia
  • La CSJN ha establecido que la facultad de las provincias de legislar sobre procedimientos judiciales lo es, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que sancione el Congreso Nacional cuando considere el caso de prescribir formalidades especiales para el régimen de determinados derechos establecidos en los códigos fundamentales que a él incumbe dictar
  • Las provincias no pueden alterar o modificar en forma alguna la ley de fondo, cualquiera sea el propósito de su legislación
  • Distinta es la situación cuando la propia legislación nacional habilita el dictado de normas a las provincias en determinadas materias
  • Clasificación de normas procesales
    • Necesarias
    • Optativas
  • Normas necesarias
    No pueden ser modificadas por la voluntad de las partes
  • Normas optativas

    Pueden ser modificadas por la voluntad de las partes
  • Retroactividad de la ley
    La nueva ley se aplica a los actos jurídicos realizados bajo el imperio de la ley antigua y a las situaciones jurídicas nacidas o hechos acaecidos bajo la vigencia de aquélla
  • Irretroactividad de la ley

    La nueva ley sólo debe ser aplicada a los actos que se realicen o a las situaciones o hechos que se formulen después de su entrada en vigor
  • El Código Civil y Comercial en su artículo 7 establece que a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes
  • ¿Esta norma se aplica al Derecho Procesal?
  • Ley retroactiva

    Se aplica a los actos jurídicos realizados bajo el imperio de la ley antigua y a las situaciones jurídicas nacidas o hechos acaecidos bajo la vigencia de aquélla
  • Ley irretroactiva
    Sólo debe ser aplicada a los actos que se realicen o a las situaciones o hechos que se formulen después de su entrada en vigor
  • Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario
  • La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales
  • Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo