Rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominada proceso
Análisis del proceso
1. Análisis ontológico
2. Análisis fenomenológico descriptivo
3. Análisis teleológico
Además, esta rama de la ciencia jurídica estudia la jurisdicción y competencia de los órganos jurídicos
El proceso es un conjunto de "relaciones jurídicas"
El derecho tiene como característica distintiva que regula su propia creación
Formas de creación del derecho
Constitución
Leyes
Sentencias
En nuestro sistema jurídico las sentencias pueden también aplicar directamente la Constitución declarando la inconstitucionalidad de las leyes que se contrapongan con aquélla
Caracteres del Derecho Procesal
Derecho instrumental o secundario
Público
Autónomo
Derecho instrumental o secundario
No tiene un fin en sí mismo. El Derecho primario sería el de fondo, que regula el "goce de los bienes de la vida"
Palacio reacciona y dice que cuando el juez resuelve las normas de fondo concurren en pie de igualdad con las procesales. Es más, incluso a veces aquéllas dependen de éstas
También se ha señalado que no existe instrumentalidad o carácter secundario en la medida que se trata del cumplimiento de la actuación propia y particular de la función jurisdiccional
Público
Posición preeminente del Estado sobre las partes (por regla, no pueden derogar el trámite establecido)
Autónomo
Vínculos jurídicos (idea referenciada en la de relación jurídica) regulados por principios propios, por ejemplo en materia de capacidad, nulidades absolutas, etc.
Teoría General del Proceso
Parte general de la ciencia del Derecho procesal, que se ocupa de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a todo proceso jurisdiccional (jurisdicción, competencia, acción, excepción, pruebas etc.)
Se ha discutido particularmente con insistencia sobre si es posible hablar sobre una teoría general del proceso respecto a la prueba, dadas las notables diferencias que existen entre el proceso civil y penal
Prestigiosa doctrina ha dicho que nada se opone a que podamos hablar de una "teoría general de la prueba" siempre que se distingan aquellos puntos que por política legislativa o por cuestiones de naturaleza o función puedan estar regulados de diferente manera en uno y otro tipo de proceso
Norma procesal
Regula: clase de órganos que intervienen en los procesos y competencia, actuación de los órganos, partes, auxiliares y terceros en el proceso, conducta que debe seguir el órgano jurisdiccional al dictar la sentencia
Normas sustanciales
Condicionan la declaración de derechos subjetivos que el juez debe pronunciar
Normas procesales
Establecen la forma en que esos derechos deben ser invocados o declarados
Las normas sustanciales son las que resuelven directamente el conflicto entre personas y actúan sobre la litis reconociendo un derecho o imponiendo una obligación
Las normas procesales son las que regulan los medios para dictar la resolución, regulando el procedimiento que procura dirimir la solución del conflicto
Más allá de estas diferencias, no debemos perder de vista que ambas se complementan para la efectiva aplicación del derecho
La doctrina ha señalado que más allá de lo dispuesto por nuestra Carta Magna, el Congreso de la Nación se encuentra habilitado para poder sancionar normas de naturaleza procesal, siempre y cuando ellas tengan por finalidad asegurar la vigencia y aplicación de la legislación de fondo o sustancial
Si se excede de dicho cometido, estaría invadiendo una zona reservada a las entidades provinciales
Finalidades de las normas procesales incluidas en el CCyCN
Asegurar la tutela judicial efectiva y la plena operatividad de las normas de derecho sustancial
Propender al plazo razonable y la celeridad procesal
Procurar la determinación verdadera de los hechos de la causa
Fijar pautas atributivas de competencia en materia de familia
La CSJN ha establecido que la facultad de las provincias de legislar sobre procedimientos judiciales lo es, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que sancione el Congreso Nacional cuando considere el caso de prescribir formalidades especiales para el régimen de determinados derechos establecidos en los códigos fundamentales que a él incumbe dictar
Las provincias no pueden alterar o modificar en forma alguna la ley de fondo, cualquiera sea el propósito de su legislación
Distinta es la situación cuando la propia legislación nacional habilita el dictado de normas a las provincias en determinadas materias
Clasificación de normas procesales
Necesarias
Optativas
Normas necesarias
No pueden ser modificadas por la voluntad de las partes
Normas optativas
Pueden ser modificadas por la voluntad de las partes
Retroactividad de la ley
La nueva ley se aplica a los actos jurídicos realizados bajo el imperio de la ley antigua y a las situaciones jurídicas nacidas o hechos acaecidos bajo la vigencia de aquélla
Irretroactividad de la ley
La nueva ley sólo debe ser aplicada a los actos que se realicen o a las situaciones o hechos que se formulen después de su entrada en vigor
El Código Civil y Comercial en su artículo 7 establece que a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes
¿Esta norma se aplica al Derecho Procesal?
Ley retroactiva
Se aplica a los actos jurídicos realizados bajo el imperio de la ley antigua y a las situaciones jurídicas nacidas o hechos acaecidos bajo la vigencia de aquélla
Ley irretroactiva
Sólo debe ser aplicada a los actos que se realicen o a las situaciones o hechos que se formulen después de su entrada en vigor
Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario
La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales
Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo