Ciencia que regula la administración de dinero del Estado, buscando la recaudación, ejecución y la inversión a través de la ley del presupuesto anual
Funciones del derecho financiero
1. Establece cuánto dinero va a tener el Estado
2. Determina de dónde saca el Estado ese dinero (derecho tributario, empréstitos, regalías, patentes)
3. Planifica los ingresos y egresos del Estado a través de la ley del presupuesto general
Formas en que el Estado obtiene ingresos
Derecho tributario (recaudación a través de tributos)
Empréstitos (préstamos que puede hacer el Estado)
Regalías (compensación por explotación de recursos naturales)
Patentes (pago por derecho a utilizar recursos del Estado)
El derecho financiero ayuda al funcionamiento del Estado a través de la planificación de ingresos y gastos
Principios de la política fiscal
Capacidad económica
Igualdad
Progresividad
Proporcionalidad
Transparencia
Universalidad
Control
Sencillez administrativa
Capacidad recaudatoria
Bolivia tiene 3 niveles de fiscos: nacional, departamental y municipal
Cada tributo se crea mediante ley
Límites que tienen las leyes tributarias de cada nivel de gobierno
No impuestos análogos a los creados por otros niveles
No impuestos que graven bienes, actividades, rentas fuera de su jurisdicción
No impuestos que obstaculicen la libre circulación y establecimiento de personas
No impuestos que generen privilegios para residentes discriminando a no residentes
Hechos generadores de impuestos nacionales
Compra-venta (IVA)
Importaciones definitivas
Obtención de rentas, utilidades, beneficios
Transacciones financieras
Salidas aéreas al exterior
Actividades de juegos de azar, sorteos y promociones
Producción y comercialización de recursos naturales estratégicos
Hechos generadores de impuestos departamentales
Sucesión hereditaria y donaciones de bienes
Propiedad de vehículos (motor, navegación aérea y acuática)
Afectación del medio ambiente (excepto por vehículos y actividades carburíferas, mineras y eléctricas)
Hechos generadores de impuestos municipales
Propiedad de bienes urbanos y rurales (excepto propiedad agraria, comunitaria y colectiva)
Propiedad de vehículos automotores terrestres
Transferencia onerosa de inmuebles y vehículos
Consumo específico de chicha de maíz
Afectación del medio ambiente por vehículos automotores
Código tributario
Establece principios, procedimientos y normas fundamentales que regulan el régimen jurídico del sistema tributario
El código tributario se aplica a tributos de carácter nacional, departamental, municipal y universitario
Ámbito espacial de las normas tributarias
El mismo que el del órgano competente que las dicta, excepto que la norma establezca un límite territorial más restringido
Plazos y términos
Perentorios (su vencimiento impide la ejecución del acto procesal)
Se computan de fecha a fecha, por años calendario, y por días hábiles o corridos
Corren desde el día siguiente hábil de la notificación o publicación
Concluyen al final de la última hora del día de vencimiento, trasladándose al primer día hábil si el último es inhábil
Inicio de un proceso de fiscalización
Con una orden de verificación o fiscalización, no pueden fiscalizar sin orden
Clausura
Actualmente hay 12 meses para la fiscalización, 30 días para la vista de cargo y 60 días para la resolución determinativa, con posibilidad de impugnación administrativa (20 días) o jurisdiccional (15 días)
Fuentes del derecho tributario
Bloque de constitucionalidad
Sistemas del derecho tributario
Sistema de renta mundial (se paga en el país de origen) y principio de la fuente (se paga en el país donde se genera)
Principio de legalidad o de reserva de ley
Establece que los tributos deben crearse por ley
Métodos de interpretación de la ley tributaria
Histórico
Teleológico
Literalogramatical
Sistemático
Clasificación de los tributos
Impuestos (contribución en dinero), Tasas (pago por contraprestación de un servicio), Contribuciones especiales (establecidas para una situación determinada), Patentes (por uso de espacio público)
Obligación tributaria
Vínculo jurídico obligatorio de carácter personal con el fisco, es intransferible
Métodos de interpretación
Histórico
Teológico
Literal o gramatical
Sistemático
El estado puede imponer tributos por el Ius Puniendi o poder de imperio del Estado
Tipos de tributos
IMPUESTOS
TASAS
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
PATENTES
Obligación Tributaria
Es el vínculo jurídico obligatorio de carácter personal con el fisco
La obligación tributaria es de carácter personal e intransferible
Inoponibilidad
La ley entre partes no puede contradecir al fisco, ningún contrato es oponible al fisco
Hecho Generador
Es lo que le da la vida a la obligación tributaria
Momentos del hecho generador del IVA
Al momento de la compra o transferencia
En la prestación del servicio o cuando se deja un adelanto
Perfeccionamiento del hecho generador
Acciones de hecho
Situaciones de derecho
Casos en que se perfecciona el hecho imponible (art. 4 ley 843)
Caso de venta (al contado o al crédito) - cuando se entrega el bien
Contratos de obras, prestación de servicios - cuando se finalice la ejecución o prestación
Momento de incorporación o retiro de bienes muebles
Importaciones definitivas - momento de despacho aduanero
Arrendamiento financiero - momento de vencimiento de cada deuda y en el pago final del saldo del precio
Condición Contractual
Se establece en el contrato
Sujeto Activo
El estado a través del Ius Puniendi
Tipos de sujetos pasivos
Impuesto directo o Contribuyente
Impuesto indirecto o Sustituto
Tipos de agentes
Agentes de percepción
Agentes de retención
Si el hecho generador no se subsume a la conducta de una persona, no hay hecho generador
Domicilio de personas Naturales
Para determinar el lugar donde realiza su actividad, lugar donde ocurrió el hecho generador
Domicilio de persona Jurídica
Domicilio señalado en el acta de constitución, donde realiza su actividad y ocurre el hecho generador