Derecho internacional y interno

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  • Sistemas de incorporación
    Criterio que permita articular el Derecho Interno y el Internacional de modo tal que, sin dejar de lado ninguno de ellos, puedan convivir como si fueran un solo Derecho, eliminando así la posibilidad de contradicción
  • Incorporación de normas de Derecho Internacional contenidas en los Tratados en el Derecho Interno de los Estados
  • Relación entre el Derecho Nacional e Internacional
    Dos sistemas de normas independientes el uno del otro y, consecuentemente, se encuentran en posibilidad de entrar en contradicción o conflicto
  • Hans Kelsen: 'Distingue entre "aplicabilidad nacional" y "validez nacional"'
  • Sistemas de incorporación
    Dentro del sistema de incorporación, o se respetan las normas internacionales a costa de la violación de las normas internas, o se respetan las normas internas a costa de la violación de las normas internacionales
  • Sistemas de incorporación
    Convivencia de ambos ordenamientos en un mismo ámbito de aplicación. Un solo derecho dentro del Estado
  • Monismo
    Supone la aplicación de las normas convencionales en el ordenamiento interno una vez que el tratado ha entrado en vigor internacionalmente, sin requerirse ningún acto posterior interno de conversión en norma jurídica interna, para consolidar que la norma convencional esté en vigor internamente
  • Hans Kelsen: 'Si el Derecho Internacional y el Nacional se suponen válidos simultáneamente, entonces resulta inevitable una construcción monista, es decir, que se unan en un solo ordenamiento jurídico'
  • Ambos ordenamientos tendrán que estar necesariamente unidos
  • Normas independientes
    El Derecho Internacional y el Derecho Nacional se encuentran en posibilidad de entrar en contradicción o conflicto
  • Sistema de incorporación
    O se respetan las normas internacionales a costa de la violación de las normas internas, o se respetan las normas internas a costa de la violación de las normas internacionales
  • Cada caso presenta un plano de responsabilidad diferente (responsabilidad interna y responsabilidad internacional, respectivamente)
  • Convivencia de ambos ordenamientos
    En un mismo ámbito de aplicación
  • Si una norma encuentra su razón de validez en la norma de jerarquía inmediatamente superior entonces entre ambos ordenamientos existirá una relación de jerarquía que muestra que están necesariamente unidos
  • Si el Derecho Internacional y el Nacional se suponen válidos simultáneamente, entonces resulta inevitable una construcción monista, es decir, que se unen en un solo ordenamiento jurídico
  • Dualismo
    Exigen algún tipo de procedimiento interno, con independencia del que se exija para la entrada en vigor internacional del tratado, para que las normas internacionales vinculen en el orden interno
  • El Derecho Interno y el Internacional eran distintos, teniendo vidas separadas e independientes. Ambos ordenamientos tienen fuentes diferentes y regulaban relaciones diferentes. Existen dos ordenamientos jurídicos
  • Si el Derecho Internacional contenido en tratados quiere aplicarse a nivel interno, debe, transformarse en Derecho Interno para someterse a la norma fundante de dicho Derecho y ser una norma obligatoria para aquel, sin entrar en contradicciones
  • Las consecuencias prácticas de esta posición dualista o de separación de los ordenamientos son, básicamente, dos: primero, una norma internacional no puede ser directamente obligatoria en el orden jurídico interno; el destinatario son los Estados que han prestado su consentimiento [ ... ] para que un Tratado internacional sea aplicable en el orden interno deberá ser transformado en norma interna mediante un acto del legislador; segundo, como el tratado se transforma en norma interna, la norma posterior puede derogar o modificar la norma anterior
  • La incorporación dualista tiene el grave riesgo de que cualquier norma interna posterior deje de lado al tratado (considerado una norma interna más), afectándose los principios antes señalados
  • Jerarquía normativa
    Principio que, en el seno de un ordenamiento jurídico, impone la subordinación de las normas de grado inferior a las de rango superior
  • La norma posterior prima sobre la anterior de igual rango, la norma especial prima sobre la norma general
  • El rango de los tratados dentro de los ordenamientos nacionales pueden ser varios rangos
  • Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional
  • Tratados que deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República
    • Derechos Humanos
    • Soberanía, dominio o integridad del Estado
    • Defensa Nacional
    • Obligaciones financieras del Estado
    • Tratados que crean, modifican o suprimen tributos
    • Tratados que exigen modificación o derogación de alguna ley
    • Tratados que requieren medidas legislativas para su ejecución
  • El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente
  • Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República
  • La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso
  • En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste
  • El sistema de incorporación en el Perú es MONISTA
  • Tipos de tratados en el Perú
    • Tratados con habilitación legislativa
    • Tratados ordinarios
    • Convenios internacionales ejecutivos
  • Los tratados con habilitación legislativa deben ser aprobados por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificados por el Presidente de la República
  • Los tratados ordinarios deben ser necesariamente aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República
  • Los convenios internacionales ejecutivos son aquellos que el Presidente de la República puede elaborar o ratificar o adherir sin el requisito de la aprobación previa del Congreso
  • La Acción de Inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo
  • Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú
  • Los tratados "comunes" tienen rango de ley
  • Los tratados de derechos humanos tienen "rango constitucional"
  • Jerarquía normativa en el Perú
    • Primera categoría - Normas constitucionales y normas con rango constitucional
    • Segunda categoría - Leyes y normas con rango o de ley
    • Tercera categoría - Decretos y demás normas de contenido reglamentario
    • Cuarta categoría - Resoluciones
    • Quinta categoría - Fallos jurisdiccionales y normas convencionales
  • El próximo tema a tratar será Estados fallidos, sus características, dimensiones, tipologías y ejemplos