Pruebas

Cards (81)

  • Medios de prueba admisibles en el proceso
    • Confesional
    • Documental
    • Testimonial
    • Pericial
    • Inspección
    • Presuncional
    • Instrumental de actuaciones
    • Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia
    • Constancias de notificación hechas a través del Buzón Electrónico
    • Recibos de nómina con sello digital
  • Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes
  • Las pruebas que se refieran a hechos supervenientes, podrán ofrecerse hasta antes de emitir sentencia, dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento de los mismos
  • El Tribunal desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes
  • Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo
  • Las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos
  • El Tribunal podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad
  • Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad deberá aportarlos, a más tardar en la Audiencia de Juicio, hasta antes del cierre de la instrucción, cuando le sean requeridos por el Tribunal
  • El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos
  • Hechos que corresponde al patrón probar
    • Fecha de ingreso del trabajador
    • Antigüedad del trabajador
    • Faltas de asistencia del trabajador
    • Causa de rescisión de la relación de trabajo
    • Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado
    • Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido
    • El contrato de trabajo
    • Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales
    • Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo
    • Disfrute y pago de las vacaciones
    • Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad
    • Monto y pago del salario
    • Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
    • Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro
  • La pérdida o destrucción de los documentos señalados, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios
  • Si alguna persona está imposibilitada por enfermedad u otra causa para concurrir al local del Tribunal, el juez dispondrá lo necesario para desahogar la prueba en la misma audiencia, ya sea en el local del Tribunal o en el domicilio en el que se encuentre dicha persona
  • Los certificados médicos deberán contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado patológico que impide la comparecencia del citado
  • Cada parte podrá solicitar que se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones y responder preguntas
  • Tratándose de personas morales, la confesional puede desahogarse por conducto de su representante legal o apoderado con facultades para absolver posiciones
  • Los sindicatos u organizaciones de trabajadores o patrones absolverán posiciones por conducto de su secretario general o integrante de la representación estatutariamente autorizada o por apoderado con facultades expresas
  • El juez ordenará se cite a los absolventes personalmente o por conducto de sus apoderados, apercibiéndolos de que, si no concurren el día y hora señalados, se les tendrá por confesos de las posiciones que se les articulen
  • El juez podrá desechar la confesional o interrogatorio para hechos propios del absolvente que se pretenda comparezca a juicio, cuando:
  • Casos en que el juez puede desechar la confesional o interrogatorio
    • No se cumplan las hipótesis previstas en el primer párrafo del presente artículo
    • Sea sobreabundante o se trate de absolventes cuya confesión o declaración verse sobre los mismos hechos
    • Cuando los hechos sobre los que se pretenda que declare, resulten inverosímiles a criterio del juez
    • Su comparecencia resulte innecesaria o su desahogo pueda causar una dilación indebida del juicio
  • Citación de absolventes
    1. El juez ordenará se cite a los absolventes personalmente o por conducto de sus apoderados
    2. Apercibiéndolos de que, si no concurren el día y hora señalados, se les tendrá por confesos de las posiciones que se les articulen
  • El juez podrá reducir el número de personas de quienes se pida sean citados a desahogar la prueba confesional, cuando estime que sus declaraciones puedan resultar una reiteración inútil sobre los mismos hechos, o cuando advierta que se causará una dilación innecesaria del juicio
  • Si la persona citada para responder preguntas y absolver posiciones, no concurre en la fecha y hora señalada, se hará efectivo el apercibimiento a que se refiere el artículo anterior y se le declarará confesa de las posiciones que se hubieren articulado y calificado de legales
  • Desahogo de la prueba confesional
    1. Las preguntas y/o posiciones se formularán en forma oral en el momento de la audiencia mediante interrogatorio abierto, sin presentación de pliegos
    2. Deberán referirse a los hechos controvertidos en términos claros y precisos, que puedan ser entendidas sin dificultad, y cuyo fin sea esclarecer la verdad de los hechos
    3. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá desechar las preguntas que no cumplan con dichos requisitos, justificando su decisión
    4. El declarante bajo protesta de decir verdad, responderá por sí mismo, sin ser asistido por persona alguna
    5. El declarante contestará las posiciones o preguntas que se le formulen, pudiendo agregar las explicaciones que juzgue convenientes o las que le pida el Tribunal
    6. Si el declarante se niega a responder o sus respuestas son evasivas, el Tribunal de oficio o a instancia de parte, lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso de los hechos que se le atribuyen si persiste en ello
  • Si fueren varios los declarantes, las diligencias se practicarán evitando que los que declaren primero se comuniquen con los que lo hagan después; éstos últimos permanecerán en una sala distinta a aquélla en donde se desarrolle la audiencia, por lo que serán llamados a declarar en el orden establecido. Esta disposición no aplica para el actor ni el demandado
  • Desahogo de la prueba confesional cuando el declarante reside fuera del lugar del tribunal
    1. El tribunal librará exhorto para que cite al declarante y provea lo necesario para que comparezca ante éste por conducto del Tribunal exhortado el día y hora señalados
    2. La prueba se rendirá vía remota a través de videoconferencia, en la que el tribunal exhortante conducirá el desahogo de la confesional
  • Se tendrán por confesión expresa y espontánea, las afirmaciones contenidas en las posiciones que formule el articulante
  • Desahogo de la prueba confesional cuando el declarante ya no labora para la empresa
    1. El oferente de la prueba será requerido para que proporcione el domicilio donde deba ser citado
    2. Si el oferente ignora el domicilio, lo hará del conocimiento del Tribunal antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia de Juicio
    3. El Tribunal podrá solicitar a la empresa que proporcione el último domicilio que tenga registrado de dicha persona
    4. Si la persona ha dejado de prestar sus servicios a la empresa por un término mayor de tres meses, la prueba cambiará su naturaleza a testimonial
    5. Si la persona citada no concurre, el juez valorará la pertinencia de la prueba y podrá desecharla si la considera irrelevante o que su desahogo cause retraso injustificado
  • Se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio
  • Documento público
    Aquel cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario investido de fe pública, o a aquellos servidores públicos que los expidan en ejercicio de sus funciones
  • Los documentos públicos expedidos por las autoridades de la Federación, de los estados, de la Ciudad de México o de los municipios y alcaldías, así como de los organismos públicos autónomos harán fe en el juicio sin necesidad de legalización
  • Documento privado
    Aquel que no reúne las condiciones de un documento público
  • Presentación de documentos privados
    1. Los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder
    2. Si se objetan en cuanto a contenido y firma se dejarán en autos hasta su perfeccionamiento
    3. Si no son objetados, la oferente podrá solicitar la devolución del original, previa copia certificada en autos
  • Cotejo o compulsa de documentos privados
    1. Si el documento privado consiste en copia simple o fotostática y es objetado, se podrá solicitar la compulsa o cotejo con el original
    2. La parte oferente deberá justificar los motivos o el impedimento para no presentarlo en juicio y precisar el lugar donde el documento original se encuentre
    3. El juez requerirá al tenedor del original su presentación en la audiencia de juicio, de no ser posible ello por disposición legal o impedimento material, podrá comisionar al actuario o secretario para que lo lleve a cabo
  • Si el documento original sobre el que deba practicarse el cotejo o compulsa se encuentra en poder de un tercero, éste estará obligado a exhibirlo
  • Ratificación de documentos impugnados
    1. Cuando un documento que provenga de tercero ajeno al juicio, resulta impugnado, deberá ser ratificado en su contenido y firma por el suscriptor
    2. La contraparte podrá formular preguntas en relación a la idoneidad del ratificante así como sobre los elementos circunstanciales de los hechos contenidos en el documento y los de su elaboración
  • Presentación de documentos privados que formen parte de un libro, expediente o legajo
    1. Los interesados presentarán los originales y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, exhibirán copia para que se compulse la parte que señalen
    2. El juez podrá comisionar a un actuario o secretario para que de fe de los extremos de la prueba
  • Suscripción de un documento privado
    La colocación al pie o al margen del mismo de la firma autógrafa de su autor o de su huella digital, como expresión de la voluntad de hacerlo suyo
  • La suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificado en su contenido y firma o huella digital; excepto en los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá justificarse con prueba idónea
  • Exhibición de documentos u objetos ofrecidos como prueba
    1. Cada parte exhibirá los documentos u objetos que ofrezca como prueba para que obren en autos
    2. Si se trata de informes, o copias, que deba expedir alguna autoridad, el Tribunal deberá solicitarlos directamente, asegurándose de recabarlos antes de la audiencia de juicio
  • Documentos que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio

    • Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable
    • Listas de raya o nóminas de pago de salarios
    • Contratos de trabajo y hojas de servicio de los trabajadores
    • Registro de trabajadores
    • Comprobantes de pago de participación de utilidades
    • Comprobantes de pago de vacaciones y prima vacacional
    • Comprobantes de pago de aguinaldo
    • Comprobantes de pago de indemnizaciones
    • Comprobantes de pago de aportaciones de seguridad social
    • Comprobantes de pago de cuotas sindicales debidamente autorizadas
    • Comprobantes de pago de las demás prestaciones y derechos de los trabajadores