Intro de derecho

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  • Supuesto
    Una hipótesis normativa, de la cual su realización depende de la producción de las consecuencias jurídicas establecidas por una norma
  • Supuestos
    • Pueden ser simples (constituidos por una sola hipótesis) o complejos (compuestos por dos o más datos jurídicos)
    • Pueden ser independientes (no es necesario la realización de todos los supuestos para que se dé la consecuencia) o dependientes (es necesario que ocurran todos los datos jurídicos para que se produzca una consecuencia)
    • Pueden ser simultáneos (todos los datos jurídicos tienen que pasar en el mismo tiempo) o sucesivos (los datos jurídicos se van a presentar uno tras otro)
  • Según el artículo 1 del Código Civil de Guatemala, la personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad
  • El supuesto presentado en el caso de Maritza y María es un supuesto complejo dependiente sucesivo, ya que primero se identifica el nacimiento y segundo que nazca en condiciones de viabilidad, por lo tanto si se quiere adquirir la personalidad es necesario que ocurran todos los supuestos mencionados en la norma
  • Personalidad jurídica
    Dos datos jurídicos sucesivos: nacimiento y que nazca en condiciones de viabilidad
  • Hecho jurídico

    Acontecimiento, natural o producido por el hombre, que produce consecuencias jurídicas
  • Hechos jurídicos
    • Destructores del orden social
    • Edificadores del orden social
  • Daños y perjuicios
    Daños: pérdidas que el acreedor sufre en su patrimonio. Perjuicios: ganancias lícitas que deja de percibir, consecuencia inmediata y directa de la contravención
  • Fuerza mayor
    Daños producidos que no pueden ser reparados, exime la responsabilidad
  • Caso fortuito
    Daño causado pero se exime de responsabilidad, accidente o error causado por inocencia o imprevisible
  • Hechos jurídicos involuntarios producidos por el hombre
    • Propios (culposos): causados por impericia, negligencia, imprudencia o falta de cuidado
    • Ajenos no intencionales: actos que perjudican pero realizados por otras personas
  • Hechos jurídicos voluntarios producidos por el hombre
    • Delitos: actos con voluntad dolosa que causan daño
    • Actos jurídicos en sentido propio: consecuencias jurídicas no buscadas
    • Negocios jurídicos: voluntad deliberada de crear consecuencias jurídicas
  • Tipos de negocios jurídicos

    • Patrimoniales: regulan relaciones económicas
    • Familiares: regulan relaciones de derecho de familia
    • Personalidad: regulan estado civil y condición de las personas
  • Personas que intervienen en negocios jurídicos
    • Unilaterales: declaración de voluntad de un solo individuo
    • Bilaterales: declaración de voluntad común de dos personas
    • Plurilaterales: declaración de voluntad común de más de dos personas
  • Derecho de familia
    Relación que se tiene con el Derecho, y los negocios jurídicos que ella conlleva, ya que muchas instituciones tienen como núcleo principal la familia, vista como una forma de mantener el orden social
  • Personas que intervienen en negocios jurídicos
    • Unilaterales
    • Bilaterales
    • Plurilaterales
  • Negocios jurídicos unilaterales
    Declaración de una voluntad negocial es obra de un solo individuo
  • Negocios jurídicos bilaterales
    Tienen una obra en común, donde se incluyen dos personas que reglamentan en un acuerdo, sus respectivas relaciones jurídicas como en una compraventa
  • Negocios jurídicos plurilaterales
    Se da cuando en el negocio jurídico se involucran más de dos personas, como es el caso de la creación de las sociedades anónimas
  • En el sistema jurídico de Guatemala no hay distinción propia entre el acto jurídico propio y el negocio jurídico
  • Hecho jurídico "nacer en condiciones de viabilidad"

    Dependerá de esto si se le otorga la personalidad jurídica
  • Situaciones jurídicas
    Clasificación de un modo de ser o de estar, es decir el modo que ocupa una persona en la sociedad
  • Tipos de situaciones jurídicas
    • Situaciones jurídicas fundamentales (nacionalidad, ciudadanía, estado civil)
    • Situaciones jurídicas derivadas (deudor, demandado)
  • Modalidades
    Elementos accidentales que pueden llegar a relacionarse o no con los actos jurídicos
  • Instituciones jurídicas
    Ramas del derecho, tanto público como privado, que otorgan ciertas obligaciones legales
  • La institución jurídica que prevalece en el caso es la sucesión, que es el proceso en el que se transfieren los bienes de la persona fallecida</b>
  • Cópula o nexo

    Relación entre el supuesto y la consecuencia, donde la consecuencia es de carácter obligatoria
  • Teoría del Juicio Hipotético de Kelsen
    La norma jurídica es un acto de voluntad, por lo tanto la regla de derecho no sólo es un imperativo sino más bien un juicio hipotético
  • Teoría de la Norma Jurídica como Juicio Disyuntivo de Cossio
    El derecho no es la regulación de la conducta sino la conducta regulada, por lo tanto el concepto que tiene de la norma jurídica es la que explica la conducta del hombre en "interferencia subjetiva"
  • Supuesto para que María pueda recibir la herencia
    Que nazca con condiciones de viabilidad
  • Consecuencias
    Efecto que acarrea el cumplimiento o no del supuesto
  • Derecho subjetivo
    Facultad de exigir que nuestro derecho se cumpla o que los supuestos se cumplan
  • Clasificación de derechos subjetivos públicos
    • Status libertatis
    • Status Civitatis
    • Status activae civitatis
  • Status libertatis
    Relación si la persona es libre o esclava para que se le otorguen sus derechos correspondientes
  • Status Civitatis
    Posición que ocupa una persona dentro del ordenamiento jurídico, relacionado con su estado civil
  • Status activae civitatis
    Derechos políticos que tienen los particulares y que el Estado lo reconoce, como el derecho a votar
  • Clasificación de derechos subjetivos públicos del Estado frente a los particulares
    • Patrimonial
    • No patrimonial
  • Derechos subjetivos públicos patrimoniales
    Relación del Estado con los particulares en cuanto a aspectos económicos y financieros
  • Derechos subjetivos públicos no patrimoniales
    Relación del Estado con los particulares en cuanto a aspectos no económicos ni financieros
  • Derechos subjetivos privados
    Relación entre particulares, donde uno puede exigir el cumplimiento de un derecho frente al otro