Momento en que la norma adquiere existencia jurídica
La existencia jurídica de una norma no debe ser confundida con su existencia "fáctica"
Una norma "existe" en sentido fáctico si, y solo si, ha sido formulada
Pertenencia de una norma a un ordenamiento
Norma ha sido formulada y "puesta", es decir, deliberada y promulgada de acuerdo a las normas sobre producción jurídica, además de publicada
Vigencia de una norma
Norma existente en el ordenamiento y no abrogada
Pertenencia de una norma al ordenamiento
Cesa cuando la norma es reconocida o considerada inválida y consecuentemente anulada
Vigencia de una norma
Cesa cuando la norma es abrogada
Normas abrogadas pueden ser aún anuladas, es decir, expulsadas del ordenamiento
Validez de una norma
Depende de que la norma haya sido producida conforme a las normas que regulan su producción y sea compatible con las normas que limitan su posible contenido
Mientras permanezcan constantes las normas supraordenadas a una norma, ésta será válida o inválida
Cambios en las normas supraordenadas pueden hacer perder validez a una norma originariamente válida
Validez
Una norma es válida si, y solo si, ha sido producida conforme a las normas (estructuralmente supraordenadas) que regulan su producción, y es compatible con las normas (materialmente supraordenadas) que limitan su posible contenido
Mientras permanezcan constantes las normas estructural y materialmente supraordenadas a ella, toda norma es válida o inválida. No puede adquirir validez, ni perdería
Cambio de las normas estructuralmente supraordenadas
No incide sobre la validez (formal) de la norma de que se trata
Cambio de las normas materialmente supraordenadas
Provoca la invalidez (material) de la norma de que se trata
Aplicabilidad
La obligación de aplicar una norma (cuando se den sus presupuestos) por parte de los órganos jurisdiccionales y administrativos
Meta-normas que determinan el tiempo de aplicabilidad de otras normas
Meta-normas que se refieren al tiempo de aplicabilidad de todas las normas que derivan de un cierto tipo de fuente
Meta-normas que circunscriben en el tiempo la aplicabilidad de un específico texto normativo o de determinadas normas singulares
El tiempo de aplicabilidad de una norma no coincide necesariamente ni con aquel de su pertenencia, ni con aquel de su vigencia, ni con aquel de su validez
Eficacia
El conjunto (la clase) de supuestos de hecho, a las cuales una norma conecta consecuencias jurídicas
El tiempo de eficacia está completamente desconectado del resto de dimensiones temporales de las normas
La aplicabilidad de una norma debe ser distinguida de su (ámbito de) eficacia
Ámbito temporal de eficacia
El tiempo de eficacia, o también el tiempo interno, de la norma en cuestión
Al hablar de eficacia de una norma «en el tiempo», nos referimos no al momento en que la norma puede o debe ser aplicada en sede jurisdiccional, sino al arco de tiempo en que debe verificarse el supuesto de hecho previsto para que se sigan aquellos efectos jurídicos
Principio de irretroactividad
Se refiere a la eficacia en el tiempo
Normas retroactivas
Conectan consecuencias jurídicas a hechos anteriores a su entrada en vigor
Normas ultractivas
Conectan consecuencias jurídicas a hechos sucesivos a su abrogación
Normas transitorias
Regulan el paso de una disciplina a otra
Normas transitorias en sentido estructural
Tienen una eficacia circunscrita en el tiempo, estando previsto para ellas ab origine un término final de eficacia
Cuando una norma tenga en su origen un término final de eficacia, y este término sea en un momento sucesivo prorrogado, se dice que la norma en cuestión es «ultractiva»
Una norma es un enunciado sintácticamente condicional que conecta alguna consecuencia jurídica con un determinado supuesto de hecho
Llamaremos «retroactiva» a una norma que conecte consecuencias o efectos jurídicos a un supuesto de hecho que se realizó en un momento anterior a su entrada en vigor
Conviene distinguir entre dos tipos de normas retroactivas, que corresponden a dos diversos «grados» de retroactividad