Seminario 7

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  • SEMINARIO 7: EL CONTRATO
  • SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS DE 17 DE DICIEMBRE DE 2021 (Nº 456/2021)
  • Tratos preliminares o preparatios
    Conversaciones previas a la formalización de un contrato, donde las partes exploran la posibilidad de llegar a un acuerdo sin estar obligadas legalmente
  • Tratos preliminares
    • Conversaciones iniciales entre las partes para discutir los términos generales de un posible contrato
    • Estudios de viabilidad para evaluar la conveniencia de la transacción
  • Diferencias entre los "tratos preliminares del precontrato" y del "contrato perfeccionado"

    • Tratos preliminares: Conversaciones iniciales antes de la formalización, no generan obligaciones contractuales, las partes pueden desistir sin responsabilidades legales
    • Precontrato: Acuerdo preliminar en el que las partes se comprometen a celebrar a futuro, se establecen elementos esenciales, crea vínculo obligatorio entre las partes
    • Contrato perfeccionado: Acuerdo final entre las partes, se considera válido y obligatorio, las partes están legalmente obligadas a cumplir
  • ¿A qué obligan y a que no obligan los tratos preliminares?
    • Obligan a: Explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo, mantener la buena fe, respetar la confidencialidad, no actuar con mala fe
    • No obligan a: Cumplir con los términos acordados, forzar a las partes a llegar a un acuerdo definitivo, generar responsabilidades legales por no llegar a un acuerdo, impedir que las partes decidan no continuar
  • Culpa in contrahendo
    Responsabilidad extracontractual derivada de la ruptura injustificada de negociaciones previas que han causado un daño a una de las partes, se basa en el principio de buena fe
  • La conclusión a la que llega la Audiencia Provincial de Asturias es que no se puede afirmar la existencia de culpa in contrahendo, ya que no se demostró que la parte demandada actuara con mala fe y no se cumplen los requisitos necesarios
  • Precontrato
    Acuerdo preliminar entre las partes que contiene los elementos esenciales de un futuro contrato definitivo, establece las bases y condiciones principales del contrato que las partes tienen intención de celebrar en el futuro, pero aún no crea obligaciones contractuales
  • Diferencias entre un precontrato y un acuerdo de intenciones
    • Precontrato: Naturaleza jurídica vinculante, debe determinar todos los elementos esenciales, crea vínculo obligatorio, tiene efectos jurídicos concretos
    • Acuerdo de intenciones: Naturaleza no vinculante, puede ser más general, no genera obligaciones legales, no tiene efectos jurídicos concretos
  • El precontrato puede ser una fuente de obligaciones para las partes, aunque estas obligaciones suelen ser de naturaleza más limitada en comparación con un contrato definitivo
  • Según la Sentencia, las partes se comprometían respectivamente por medio del precontrato a llevar a término antes del inicio de las obras el contrato definitivo
  • Contenido del artículo 1281 del Código Civil sobre la interpretación de los contratos
    • Deberán ejecutarse de buena fe
    • Obligan a lo que en ellos se expresa y a todas las consecuencias que sean conformes
  • Reglas sobre la interpretación de los contratos que establece el Código Civil en los artículos 1282 y siguientes - Criterios de interpretación objetiva

    • Artículo 1282: Si los términos son claros, se estará a su tenor literal
    • Artículo 1283: Interpretación de cláusulas oscuras conforme a la naturaleza del contrato y la equidad
    • Artículo 1284: Preferir el sentido que más se conforme con la intención común de las partes
    • Artículo 1285: Cláusulas ambiguas se interpretarán contra la parte que haya causado ambigüedad
  • Reglas sobre la interpretación de los contratos que establece el Código Civil en los artículos 1282 y siguientes - Criterios de interpretación subjetiva

    • Artículo 1286: La interpretación debe atender también a la intención, no solo a las palabras
    • Artículo 1287: La interpretación debe atender principalmente a la voluntad de las partes
  • Para que un contrato se entienda perfeccionado, es necesario que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1262 del Código Civil: el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa
  • En un supuesto de opción de compra, el elemento decisivo para que se entienda perfeccionado el contrato es la aceptación de la oferta de compra por parte del optante
  • Contrato atípico
    No se encuentra regulado de manera específica en la legislación, aquellos que no encajan directamente en ninguna de las categorías contractuales, se rigen por el principio de autonomía de la voluntad, buena fe, interpretación de la voluntad de las partes y cumplimiento de las obligaciones
  • Requisitos que ha de reunir la oferta contractual
    • Manifestación de voluntad
    • Contenido determinado
    • Dirigida a una persona determinada
    • Comunicación
  • La oferta puede ser revocada en cualquier momento antes de que sea aceptada, a menos que se haya establecido lo contrario, existiendo casos en los que la oferta es irrevocable, como en el caso de la opción de compra
  • Declaración de voluntad "recepticia"

    Se trata de una declaración de voluntad que requiere ser notificada al destinatario para que este tenga conocimiento y pueda actuar en consecuencia, produce efectos jurídicos a partir del momento en que llega al conocimiento del destinatario o cuando este no puede ignorarla sin faltar a la buena fe