Una de las partes se compromete a realizar una prestación sin esperar nada a cambio. No hay una contraprestación por parte del beneficiario de la prestación.
Ambas partes asumen obligaciones y se comprometen a realizar prestaciones recíprocas. Cada parte recibe algo a cambio de lo que ofrece. Ejemplo: Contrato de compraventa.
Una de las partes realiza una prestación en beneficio de la otra como forma de recompensa o gratificación, pero sin que exista una contraprestación directa. Ejemplo: Usufructo remuneratorio: derecho de uso y disfrute de un bien.
Se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, cuando llegan a un acuerdo sobre las condiciones del contrato. No requieren de ninguna formalidad adicional para su validez. Ejemplo: Contrato de compraventa de un objeto de uso cotidiano.
Además del acuerdo de voluntades, es necesario que se entregue una cosa o se realice una prestación para que el contrato sea válido. La entrega de la cosa es lo que perfecciona el contrato. Ejemplo: Préstamo de un libro.
Estos contratos requieren de una forma específica para su validez, además del acuerdo de voluntades. Formas: Escrita, Notarial, Cualquier otra establecida por la ley. Ejemplo: Compraventa de un inmueble.
La nulidad se refiere a la ineficacia del contrato debido a la falta de constitución del usufructo vitalicio en escritura pública y a la ausencia de consentimiento de una de las partes involucradas.
La ineficacia del contrato se debe a que no se realizó la constitución del usufructo vitalicio en escritura pública, como lo establece el artículo 663 del Código Civil.
Cuando una de las partes comete un error al momento de prestar su consentimiento, ya sea sobre aspectos fundamentales o accesorios del contrato, y este error es determinante para la celebración de este, se puede alegar la nulidad relativa por error.
Una de las partes engaña a la otra con el fin de obtener su consentimiento. Si se demuestra que el engaño fue determinante para la celebración del contrato, la parte afectada puede solicitar la anulación de este por dolo.
Si una de las partes es obligada a celebrar el contrato mediante violencia física o moral, se considera que el consentimiento está viciado. En estos casos, la parte afectada puede solicitar la anulación del contrato por nulidad relativa.
La lesión se produce cuando una de las partes obtiene una ventaja excesiva en perjuicio de la otra, debido a la falta de equilibrio en las prestaciones. Si se demuestra que la desproporción en las obligaciones asumidas es significativa, la parte perjudicada puede solicitar la anulación del contrato por lesión.
En casos donde el consentimiento de una de las partes ha sido prestado de forma viciada, dicha situación afecta la validez del contrato, se puede alegar la nulidad relativa.
La existencia de vicios en el consentimiento puede llevar a situaciones de nulidad absoluta o nulidad relativa, dependiendo de la gravedad y naturaleza de dichos vicios.
Dado que se cuestiona la validez del consentimiento, objeto y causa del contrato, estamos ante una situación que podría implicar una nulidad relativa del contrato