obligaciones

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  • Patrimonio

    Conjunto de derechos y obligaciones de una persona susceptible de ser apreciados de forma pecuniaria
  • El patrimonio constituye un atributo de la personalidad, es inherente a los sujetos de derecho y se trata de una aptitud o al menos una potencialidad jurídica, está compuesto de un activo y de un pasivo
  • Activo
    Los derechos, como los reales y los personales
  • Pasivo
    Las obligaciones, es decir, las deudas
  • El patrimonio representa una ventaja de orden económico y su consistencia o unidad viene dada por el derecho y desde el punto de vista de las cosas el patrimonio corresponde a una universalidad jurídica
  • El continente o el todo es distinto a su contenido, es decir, que por mucho muebles que hayan en su patrimonio, este es una universalidad jurídica cuyo contenido es distinto del continente
  • Obligación
    Vínculo jurídico entre personas determinadas, una llamada acreedor y la otra llamada deudor, en que la primera cuenta con una facultad reconocida por el ordenamiento jurídico en cuya virtud puede exigirle al deudor el cumplimiento o la realización de una prestación y el deudor por su parte está en la necesidad jurídica de satisfacer al acreedor, a través de la realización de la prestación de dar, hacer o no hacer una cosa
  • Si se cumple la obligación voluntariamente el acreedor se ve satisfecho a su interés y el deudor se ve liberado
  • Derecho de garantía general
    Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables
  • Derecho de garantía general
    • Es una garantía pues su finalidad es asegurar el cumplimiento de la obligación
    • Es una garantía general porque recae sobre el patrimonio del deudor y no a bienes específicos del deudor
  • El patrimonio del deudor es una garantía general de la obligación para con los acreedores porque su responsabilidad es universal
  • El derecho de garantía general no evita la disminución patrimonial salvo que el deudor actúe de forma fraudulenta, no evita la insolvencia, no limita sus facultades de disposición (enajenación) ni administración
  • El crédito establecido por el derecho de garantía general tiene una naturaleza coercitiva, cuenta con una serie de garantías y cuenta el acreedor con los derechos auxiliares
  • El patrimonio como universalidad jurídica determina la afectación de los bienes para la obtención de la satisfacción del acreedor y el pago de la deuda, de manera que se trate de una garantía genérica y dar derecho de pagarse con los bienes del deudor, con los bienes presentes, es decir, aquellos que existen en su poder, pero también de los bienes futuros, en la medida que los adquiera
  • Nuestro CC no reconoce ni regula la transmisión entre vivos de las deudas, pero hay una figura que en algún sentido la regula a través de la "Novación Subjetiva por cambio de deudor", lo cual exige autorización del acreedor
  • La Novación tiene una doble naturaleza jurídica, es extintiva de derechos y obligaciones, pero también es creadora de derechos y obligaciones
  • En virtud de la sucesión por causa de muerte puede alterar tanto la calidad del acreedor y deudor, siempre y cuando el derecho y la obligación sea transmisible
  • La comunicación de cambio de acreedor a deudor: "notificar". Mientras no sea notificado, no tenga conocimiento, le es inoponible
  • Salvo que el deudor actúe de forma fraudulenta, no evita, por lo tanto, la insolvencia, no limita sus facultades de disposición (enajenación) ni administración
  • Crédito establecido por el derecho de garantía general
    Tiene una naturaleza coercitiva, cuenta con una serie de garantías y cuenta el acreedor con los derechos auxiliares, de manera que el patrimonio como universalidad jurídica determina la afectación de los bienes para la obtención de la satisfacción del acreedor y el pago de la deuda, de manera que se trate de una garantía genérica y dar derecho de pagarse con los bienes del deudor, con los bienes presentes, es decir, aquellos que existen en su poder, pero también de los bienes futuros, en la medida que los adquiera
  • Derecho de garantía general
    • Es una garantía pues su finalidad es asegurar el cumplimiento de la obligación
    • Es una garantía general: porque recae sobre el patrimonio del deudor y no a bienes específicos del deudor, o sea lo que se afecta o lo que se grava son todos los bienes del deudor sean presentes o futuros, salvo los inembargables (determinados por la ley)
    • Es una garantía general y por regla general es igualitario: Todos los acreedores son beneficiados por el derecho de garantía general "par conditio creditorum" la paridad de condiciones de los acreedores
    • Confiere ciertos derechos al acreedor, porque el derecho de garantía general es el fundamento para el ejercicio de los remedios del acreedor frente al incumplimiento, como también es el fundamento de los derechos auxiliares del acreedor que tienen como finalidad conservar o aumentar el patrimonio del deudor
  • Prelación de créditos
    El conjunto de reglas legales que determinan el orden y la forma en que deben pagarse los diversos acreedores de un deudor
  • La prelación de créditos constituye una excepción a la igualdad entre los acreedores derivadas del derecho de garantía general
  • Causales de preferencia
    • Privilegios
    • Hipoteca
  • Clases de créditos
    • Primera clase o categoría
    • Segunda clase o categoría
    • Cuarta clase
    • Tercera clase (hipoteca)
  • Los créditos de la quinta clase se cubrirán a prorrata sobre el sobrante de la masa concursada, sin consideración a su fecha
  • Privilegios
    • Constituyen una garantía porque se trata de una seguridad de la que está dotada un crédito
    • Tienen solo una fuente legal
    • Son inherentes a los créditos para cuya seguridad se han establecido
  • Los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso de no poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del deudor
  • Créditos de segunda clase o categoría
    Es un privilegio de carácter especial, y que sólo puede reclamarse respecto de bienes determinados, es decir, la cosa dada en prenda
  • Créditos de cuarta clase
    Constituye un privilegio general que puede hacerse efectivo sobre todos los bienes del deudor, en general son créditos que se tienen en contra de administradores de bienes ajenos
  • Créditos de tercera clase (hipoteca)
    La preferencia que otorga la hipoteca es especial ya que solo puede reclamarse sobre el bien dado en garantía hipotecado
  • Un bien inmueble puede ser hipotecado más de una vez porque las hipotecas se inscriben en un Registro Público (Registro de Hipoteca y Gravámenes)
  • Si un bien inmueble fuera hipotecado más de una vez se prefiere las hipotecas según su fecha de inscripción y si son de una misma fecha, será según el orden de inscripción
  • Derechos auxiliares del acreedor
    Son aquellos derechos que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la prestación manteniendo la integridad o aumentando el patrimonio del deudor, por estas razones su principal función es tutelar el crédito, y esta se ejerce mediante mediante el aseguramiento de la integridad patrimonial
  • Medidas conservativas
    Corresponden al conjunto de mecanismos destinados a mantener la integridad del patrimonio del deudor, con la finalidad de hacer posible el cumplimiento de la obligación, es decir, que buscan la conservación económica del patrimonio del deudor
  • Las medidas conservativas no cuentan con un tratamiento sistémico u orgánico, sino que se encuentran de forma diseminada en el código civil y en otros cuerpos legales
  • Los sujetos que pueden solicitar las medidas conservativas son los acreedores de carácter condicional
  • Al momento de abrirse una sucesión todo el que tenga interés de ella, podrá pedir que los muebles y papeles de la sucesión se guarde bajo sello y llave, hasta que se realice el inventario
  • Medidas conservativas
    Amplias facultades discrecionales que tienen los sujetos para conservar el bien que está sujeto a un fideicomiso que pareciere peligrar o deteriorarse en manos del fiduciario
  • Sujetos que pueden solicitar las medidas conservativas
    • Acreedores de carácter condicional