Cláusula general de competencia desleal

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  • Se reputa desleal todo comportamiento que vaya en contra de la buena fe. Se considera que algo va en contra de la buena de si no es diligente profesionalmente.
  • La diligencia profesional se entiende como ser bueno en nuestro trabajo (hacerlo bien) y ser competente y cuidadoso conforme a las practicas honestas del mercado, que distorsionen de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio.
  • Se entiende por comportamiento económico del consumidor toda decisión por la que este opte por actuar o abstenerse de hacerlo en relación con: la selección de una oferta u oferente, la contratación de un producto o servicio, el pago, la conservación del producto/servicio y el ejercicio de los derechos contractuales
  • El consumidor medio es un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, es decir, capta la ironía y exageración y se da cuenta de las cosas.
  • La cláusula general define todo lo que se considera desleal, es decir, ilegal
  • No hace falta daño probado para que una práctica sea reprochable
  • La cláusula existe para?
    1. Lograr una armonización del Derecho de la competencia desleal a nivel europeo. 2. Flexibilizar y facilitar la regulación de actos de competencia desleal mediante una prohibición que se actualiza y se adapte a lo actual. 3. Evitar prácticas desleales a futuro
  • Si tenemos duda de su una práctica comercial es desleal o no...?
    1. Hay que descartar que la práctica este dentro del catálogo de prácticas engañosas o agresivas. 2. Ver si la práctica puede ser considerada acto de engaño, omisión engañosa, confusión engañosa o practica agresiva. 3. De no ser así, se estudiara la aplicabilidad de la cláusula general.
  • Los requisitos para que se aplique la cláusula general son?
    1. que vaya en contra de la buena fe y 2. que afecte el comportamiento económico del consumidor medio
  • Ambos requisitos son indispensables para se aplique la cláusula general