Derecho procesal 12: principios comunes a todo proceso

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  • Principios
    Ideas base de determinados conjuntos de normas, ideas que se deducen de la propia ley, aunque no estén expresamente formuladas en ella
  • Valor de los principios
    • Como elemento auxiliar de la interpretación
    • Como elemento integrador de la analogía, para los supuestos de laguna legal
    • Como marco teórico para las discusiones de lege ferenda (lo que debería ser)
  • Los principios han sido constitucionalizados, por lo que son de aplicación directa y sirven para determinar el contenido de las futuras leyes procesales, y también sirven para dar una visión resumida pero completa del proceso
  • Características de los principios
    • Carácter técnico: son un instrumento de la jurisdicción y del proceso, como instrumento de ésta, que atiende a necesidades prácticas
    • Carácter político: atienden y son reflejo de la ideología concreta de una sociedad en un momento dado
  • Con la constitucionalización de los principios existe ya un derecho constitucional procesal, los que supone el reconocimiento de las garantías y de los derechos fundamentales y de su protección en la tramitación de un proceso
  • Se da una internacionalización de dichos principios, pues las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España
  • Clasificación de los principios
    • Principios comunes
    • Principios específicos
  • Principios comunes
    Consustanciales a la idea misma de proceso, y se dan en todo tipo de proceso sin importar el orden jurisdiccional de que se trate, por lo que, si falta alguno de ellos, no estaríamos ante un proceso propiamente dicho
  • Principios comunes
    • Principio de Dualidad de partes
    • Principio de Contradicción o Audiencia
    • Principio de Igualdad de partes
  • Principios específicos
    Responden a cada tipo de proceso concreto, Civil o Penal, y conforman los principios, las garantías y las características propias de cada uno de ellos
  • Principios específicos del proceso civil
    • Principio de Oportunidad
    • Principio Dispositivo
  • Principios específicos del proceso penal
    • Principio de oficialidad o necesidad
  • Dualidad de posiciones (partes)
    Para que pueda existir un verdadero proceso es necesaria, por lo menos, la presencia de dos partes, que aparecerán en posiciones contrapuestas. El proceso es un "actum trium personarum"
  • Denominaciones de las partes en los distintos procesos
    • Proceso civil: Demandante (p. activa) / Demandado (p. pasiva)
    • Proceso penal: La Acusación (p. activa) / y la Persona/s del Acusado (p. pasiva)
  • Diferencia posición/parte
    Dentro de cada posición puede haber más de una parte, es lo que se denomina pluralidad de partes. Supone que en cada posición hay más de un sujeto o parte
  • Pluralidad de partes: ejemplos
    • Proceso civil: El litisconsorcio ("litis consortes") que puede ser tanto activo como pasivo. Más de un demandante y/o más de un demandado
    • Proceso penal: Acusación pública, acusación particular, acusación popular, acusación privada y el actor civil (todos ellos en la parte activa). En la parte pasiva, los acusados y el responsable civil
  • Principio de contradicción o audiencia o defensa
    Supone que, es un derecho de rango fundamental, atribuido a las partes de todo proceso, para ser respetado por el tribunal que conoce del mismo, y que consiste, básicamente, en la necesidad de que éstas sean oídas, en el sentido de que puedan alegar y demostrar para conformar la resolución judicial, y en que conozcan y puedan rebatir sobre todos los materiales de hecho y de derecho que puedan influir en la resolución judicial
  • Contenido concreto del principio de contradicción
    • Derecho a ser oído
    • Derecho a conocer los materiales
    • Derecho de defensa
    • Derecho a la confrontación
  • Derecho a ser oído

    Supone la necesidad y el derecho de ser oído; y se cumple cuando se ofrece a las partes la posibilidad real de ser oídas, en el sentido de poder alegar, probar y argumentar para influir en la decisión judicial
  • Derecho a conocer los materiales
    Las partes han de poder conocer todos los materiales de hecho y de derecho que puedan influir en la resolución judicial. Ningún material que pueda llegar a incidir en la resolución judicial puede mantenerse secreto para una o las dos partes
  • Derecho de defensa
    Se atribuye a todas las partes del proceso, sea civil o penal. Presenta dos manifestaciones: el derecho de defensa realizado personalmente por el propio imputado o acusado (autodefensa); y el derecho de defensa realizado por su asistente jurídico (derecho a la defensa técnica)
  • Derecho a la confrontación
    Es el derecho de la parte demandada y especialmente del acusado, a estar presente en la sala de vistas durante todas las fases del proceso, lo que incluye el derecho a realizar un interrogatorio o un contrainterrogatorio cruzado, y el derecho al careo (conversación) con los testigos que testifiquen o depongan en su contra
  • Principio de contradicción en el proceso civil
    El derecho se respeta cuando se ofrece a las partes esta posibilidad real, sin que sea necesario que éstas hagan uso efectivo de la misma. No significa, pues, vulneración del principio que el proceso se celebre en ausencia del demandado, pues éste tiene el derecho a ser oído, pero no se le impone obligación alguna
  • Principio de contradicción en el proceso penal
    La necesidad de ser oído adquiere connotaciones especiales cuando se trata del acusado pues para éste no es un derecho renunciable. Especialmente para el Estado, titular de ius puniendi, la presencia del acusado es un deber ineludible, y de ahí que no pueda celebrarse el juicio oral en rebeldía
  • Principio de igualdad de partes
    Supone condenar a las partes de un proceso, los mismos derechos, cargas/obligaciones y posibilidades, de forma que no quepa la existencia de privilegios ni en favor ni en contra de alguna de ellas
  • La igualdad procesal es consecuencia de la igualdad reconocida en los artículos 1 y 14 de la C.E. ("la igualdad de los ciudadanos ante la ley"). Es un principio universal, proclamado en todas las declaraciones y legislaciones internacionales y supranacionales. En las democracias constituye un principio esencial del Estado de Derecho y un derecho fundamental de los ciudadanos
  • Igualdad legal o formal
    La ley debe regular los procesos otorgando a las partes la mismas facultades y derechos
  • Igualdad práctica
    Trata de compensar la desigualdad estructural o material entre las partes
  • Propuestas válidas para lograr la igualdad práctica
    • Impulsar el derecho de acción, eliminando las tasas judiciales para los menos pudientes
    • Impulsar el derecho a la asistencia jurídica gratuita con un derecho de defensa profesional y de garantías
    • Simplificar los diversos tipos de procesos
    • En el proceso civil, fomentar la ejecución provisional, las medidas cautelares o la oralidad procedimental y de suprimir formalismos inútiles, evitar recursos meramente dilatorios
    • Fomentar un proceso sin dilaciones indebidas
  • Algunas soluciones propuestas, no muy seguras ni convincentes: compensar la desigualdad otorgando derechos procesales a una sola de las partes; o compensar a una parte mediante privilegios concretos
  • Parece mejor solución conseguir un proceso rápido, sin dilaciones indebidas, sencillo, fácil de llevar, válido para cualquier controversia o delito, que convenza a los ciudadanos por su transparencia y efectividad. Las desigualdades reales serían así mucho menos perjudiciales. Además, un buen sistema de justicia gratuita ayuda eficazmente a superar la desigualdad económica