Supone que, es un derecho de rango fundamental, atribuido a las partes de todo proceso, para ser respetado por el tribunal que conoce del mismo, y que consiste, básicamente, en la necesidad de que éstas sean oídas, en el sentido de que puedan alegar y demostrar para conformar la resolución judicial, y en que conozcan y puedan rebatir sobre todos los materiales de hecho y de derecho que puedan influir en la resolución judicial