Deben dictarse cuando: 1) Se decidan recursos contra providencias o decretos; 2) Se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención y acumulación de acciones, sobre presupuestos procesales, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, etc.; 3) Se trate de dictar resoluciones que ponen fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria