Derecho procesal 14: actos procesales

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  • Hecho Jurídico
    Algo que ocurre en la vida real que supone o conlleva la modificación, creación o extinción de una realidad jurídica
  • Acto Jurídico
    Acontecimiento del mundo exterior determinado por la voluntad de una persona y con consecuencias en las relaciones jurídicas
  • Hecho Jurídico Procesal
    Algo que ocurre en la vida real, que va a suponer o a provocar una consecuencia en un proceso
  • Acto Jurídico Procesal

    Actividad/inactividad de una persona dentro de un proceso, como manifestación de su voluntad, que va a producir consecuencias en el proceso
  • No existen negocios jurídicos procesales
  • Características de los actos procesales
    • Tienen su razón de ser sólo en el proceso
    • Se hallan vinculados unos a otros de manera sucesiva en el proceso
    • Cada uno es presupuesto de admisibilidad del siguiente
    • El procedimiento se convierte o se constituye de una serie concatenada y ordenada de actos procesales.
    • El acto procesal se estudia en su individualidad.
  • Requisitos de los actos procesales
    • Voluntad: debe ser externa y declarada
    • Lugar: se realizan por lo general en la Sede del Tribunal. Excepciones: fuera de la Sede del Tribunal, y en estos casos, el tribunal se desplaza al lugar de los hechos.
    • Tiempo: en días y horas hábiles
  • Principio de preclusión de los actos procesales
    • Supone la improrrogabilidad de los plazos como regla general
    • Cabe la interrupción en casos de fuerza mayor
  • Plazos y términos
    • Plazo: lapso de tiempo dentro del que puede realizarse el acto procesal
    • Término: momento en el tiempo, determinado por día y hora, para realizar la actuación judicial
  • Forma de los actos procesales
    • Oral: se registran en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen
    • Escrita: requisitos referidos a las firmas de su autor.
    • Común: el idioma que se puede emplear.
  • El idioma empleado en los actos procesales será el castellano, si bien, también podrá usarse la lengua oficial propia de la comunidad autónoma, si ninguna de las partes se opusiere
  • Posibles cambios en la persona del juzgador durante la tramitación del proceso y en especial en el momento de dictar sentencia, dado que, de lo contrario, se produciría la nulidad de pleno derecho de las actuaciones
  • Publicidad
    Es un derecho fundamental de las partes y forma de organizar el proceso
  • La regla general es que las actuaciones de prueba, vistas y comparecencias cuyo objeto sea oír a las partes antes de la resolución, se practican en audiencia pública
  • Requisitos de los actos escritos
    • Firmas de su autor (abogado/procurador)
    • Presentar tantas copias del escrito cuantas sean las personas que actúen en la parte contraria
    • Los escritos iniciales se presentarán en Decanato y en adelante, a través de la plataforma digital de justicia
  • Idioma común en la formalización externa de una declaración de voluntad del órgano judicial
    Castellano, si bien, también podrá usarse la lengua oficial propia de la comunidad autónoma, si ninguna de las partes se opusiere
  • Actos procesales de las Partes

    • Actos destinados a obtener una resolución judicial
    • Actos creadores de situaciones jurídicas
  • Actos destinados a obtener una resolución judicial
    • Solicitudes: pueden ser de fondo o procesales
    • Alegaciones
    • Aportaciones de prueba
    • Conclusiones
  • Actos creadores de situaciones jurídicas
    • Desistimiento
    • Renuncia
    • Allanamiento
    • Transacción judicial
    • Designación de domicilio a efecto de notificaciones
  • Actos procesales del Tribunal
    • Resoluciones judiciales
    • Actos de comunicación
  • Resoluciones judiciales
    • Interlocutorias
    • De fondo
  • Providencias
    Se adoptan cuando, más allá del impulso procesal, deban resolverse cuestiones procesales que requieran una decisión judicial, bien por determinación legal expresa, bien por derivarse cargas o por afectar a derechos procesales de las partes, y siempre que la ley no exija la forma de auto
  • Autos
    Deben dictarse cuando: 1) Se decidan recursos contra providencias o decretos; 2) Se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención y acumulación de acciones, sobre presupuestos procesales, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, etc.; 3) Se trate de dictar resoluciones que ponen fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria
  • Sentencia
    Adoptarán la forma de sentencia, las resoluciones que ponen fin al proceso, en primera o segunda instancia, concluida su tramitación ordinaria prevista legalmente y las resoluciones sobre los recursos extraordinarios
  • Tipos de sentencia
    • De fondo o material
    • Meramente procesal o de absolución en la instancia
  • En la LEC se pretende que todas las sentencias sean de fondo o materiales; las procesales son el reconocimiento del fracaso de la actuación judicial
  • Las sentencias civiles solo pueden ser escritas, permitiendo sentencias orales en el proceso penal y laboral
  • Resoluciones orales
    Si bien las sentencias civiles no pueden ser orales, si son posibles otras resoluciones orales, si la tramitación es oral
  • Actos de comunicación

    • Notificaciones
    • Emplazamientos
    • Citaciones
    • Requerimientos
    • Mandamiento
    • Oficio
  • Notificaciones
    Se utilizan para dar noticia a la parte o al interesado de una resolución, diligencia o actuación a realizar. No se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que así se hubiera mandado
  • Emplazamientos
    Imponen a una de las partes la carga u obligación de llevar a cabo una actividad o acto procesal, como, por ejemplo, personarse ante el Tribunal, dentro de un plazo. No se admitirá ni consignará respuesta del interesado, salvo que se hubiera mandado
  • Citaciones
    Llaman/citan a una parte o persona (testigo) a comparecer ante el órgano judicial en una fecha concreta para la realización de un acto procesal. No se admitirá ni consignará respuesta del interesado, salvo que se hubiera mandado
  • Requerimientos
    Son actos de intimidación del tribunal mediante los cuales se ordena a una parte o persona a realizar una conducta determinada. Se admite la respuesta del requerido, consignándola sucintamente en la diligencia
  • Mandamiento
    Acto para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, Buques, de venta a plazos de bienes muebles, notarios o agentes de juzgado o tribunal
  • Oficio
    A través de estos actos los tribunales se comunican con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en los mandamientos