Marco que establece los contratos del transporte aéreo, la regulación 261/2004, como puede ser el caso del overbooking, que es un incumplimiento de contrato, si no se llega a una compensación entre ambas partes, están dictadas varias compensaciones en caso de elegir una opción u otra opción en caso de que el avión sea más corto o más largo o dependiendo del tiempo que pase hasta el siguiente vuelo hacia el mismo destino. En caso de una cancelación de vuelo las indemnizaciones son muy parecidas, ya que es un incumplimiento de contrato, pero en cierto caso estas indemnizaciones no se aplican, por ejemplo si una semana antes te avisan de que hay un vuelo al mismo destino, no se aplicaría. En caso de retraso no es un incumpliendo de contrato, si que es cierto que hay una obligación de las aerolíneas de proveer manutención y contacto, por lo cual no se podrá obtener una indemnización por parte de la aerolínea. En cambio si pones una reclamación judicial si que puedes cobrar una indemnización pero no de forma automática