Derecho procesal 7

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  • Estatuto del personal jurisdiccional
    Sistema que regula las categorías del personal jurisdiccional, el ingreso, los ascensos y la provisión de plazas
  • Las funciones jurisdiccionales en los juzgados y tribunales de todo orden regulados en esta ley se ejercerán únicamente por jueces y magistrados profesionales, que forman la carrera judicial
  • También ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la carrera judicial, con sujeción al régimen establecido en esta ley, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, los magistrados suplentes, los que sirven plazas de jueces como sustitutos, los jueces de paz y sus sustitutos
  • Carrera judicial
    Sistema que regula el Estatuto del Personal Jurisdiccional
  • Categorías del personal jurisdiccional
    • Juez (titular del órgano unipersonal)
    • Magistrado (titular de órganos colegiados)
    • Magistrado del tribunal supremo
  • Juez en prácticas
    Los que hubiesen superado la oposición como aspirantes al ingreso en la carrera judicial, tendrán la consideración de funcionarios / jueces en prácticas
  • Juez adjunto
    Superada la fase teórica de formación multidisciplinar, se iniciará el periodo de prácticas. En su primera fase, los jueces en prácticas tuteladas, que se denominarán jueces adjuntos, ejercerán funciones de auxilio y colaboración con sus titulares
  • Juez sustituto
    Superada asimismo esta fase de prácticas tuteladas, existirá un periodo obligatorio en el que los jueces en prácticas desempeñarán labores de sustitución y refuerzo
  • Jueces en régimen de provisión temporal
    Forman parte de una bolsa (lista) para ser interinos, y para acceder, se accede por méritos y hace falta ser jurista de reconocido prestigio
  • Juez de paz
    Lego en derecho elegido por el pleno del ayuntamiento
  • Ingreso en la carrera judicial
    Basado en los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional
  • Oposición libre

    1. El ingreso en la carrera judicial por la categoría de juez se producirá mediante la superación de oposición libre y de un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial
    2. Quienes hayan superado el curso, recibirán el nombramiento de juez por el CGPJ.
    3. La convocatoria se realiza cada 2 años y se unifica para jueces y fiscales. Una vez superada la oposición, el CGPJ realiza el nombramiento.
  • Concurso de méritos
    1. Por este sistema se ingresa en la categoría de magistrado
    2. De cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría: dos se proveerán por ascenso de jueces que ocupen el primer lugar en el escalafón
    3. Otra vacante se proveerá entre jueces por prueba de especialización y/o selectivas
    4. La cuarta vacante se provee por concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional, debiendo superar después el curso de formación
  • Designación discrecional por el CGPJ
    1. Para el nombramiento de magistrado del tribunal supremo de justicia, de cada 3 vacantes una se cubre mediante la designación del CGPJ entre juristas de reconocido prestigio con más de 10 años de ejercicio profesional en el ámbito de la respectiva comunidad
    2. Para el nombramiento de magistrado del Tribunal supremo, de cada 5 plazas, una se provee por el CGPJ, de entre los abogados y juristas de reconocido prestigio y experiencia profesional por 15 años a nivel del estado y preferentemente en la rama del derecho correspondiente a la sala que se debe proveer
  • Ascenso de Juez a Magistrado
    1. Por antigüedad: de cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de magistrado, dos se proveen por ascenso de los jueces que ocupen los primeros lugares en el escalafón, siempre que hayan prestado tres años de servicios efectivos
    2. Por pruebas selectivas o de especialización: de las mismas cuatro vacantes, una, la tercera, se proveerá por medio de pruebas
  • Ascenso de Magistrado a Magistrado del Tribunal Supremo
    1. Dos plazas se reservan a magistrados que hubieran ascendido a dicha categoría mediante pruebas selectivas, siempre que tuvieran 15 años de antigüedad en la carrera judicial y cinco en la categoría de magistrado
    2. A las otras dos plazas se asciende por ser magistrado con 10 años de servicio o antigüedad como magistrado y no menos de 15 años en la carrera judicial
  • Provisión de plazas
    1. Puestos jurisdiccionales: el criterio básico es que cuando se trata de proveer plazas diseñadas para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el método utilizado es el concurso, que se resuelve atendiendo a la antigüedad
    2. Puestos gubernativos: se trata de plazas que conllevan un componente gubernativo esencial, concebidas y diseñadas para la gobernanza de órganos colegiados. Todas ellas se proveen de modo casi discrecional por el CGPJ, por tiempo limitado a 5 años, cabiendo la renovación del puesto
    3. Tribunal supremo: sus magistrados son nombrados de modo prácticamente discrecional por el CGPJ, con inamovilidad absoluta y hasta el cumplimiento de la edad de jubilación
  • Nombramiento de juez
    Lo realiza el CGPJ
  • Nombramiento de magistrado

    Se realiza mediante real decreto a propuesta del CGPJ, refrendado por el ministerio de justicia
  • Independencia
    Principio básico sobre el que gira toda la función jurisdiccional que realizan los órganos jurisdiccionales. Significa que los jueces y magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional y en el cumplimiento de su función quedan sometidos única y exclusivamente a la ley
  • Imparcialidad
    Supone que el titular de la potestad jurisdiccional, el juez, no puede ser al mismo tiempo parte en el conflicto
  • Abstención
    Cuando el propio juez entiende que su imparcialidad puede estar afectada, porque concurra alguna de las causas establecidas en la ley, es el propio juez el que deberá abstenerse del conocimiento del asunto, sin esperar a que se le recuse
  • Recusación
    Si concurre alguna de las causas y si el juez no se abstiene surge el derecho a recusar que se reconoce a las partes en cada asunto concreto
  • Inamovilidad

    Derecho de los jueces y magistrados a no ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la LOPJ
  • Tramitación
    1. Se oyen los argumentos tanto de las partes como del recusado
    2. Si este admite la concurrencia de la causa, las cosas se simplifican
    3. Si no admite, se entra en un procedimiento contencioso, con instrucción y prueba, y decisión a cargo de órganos distintos
  • Resolución
    Se decide por medio de un auto en el que cabe desestimar la recusación o estimar la recusación
  • Contra el auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de hacer valer la posible nulidad de ésta por concurrir en el juez o magistrado que dictó la resolución recurrida, o que integró la sala o sección correspondiente, la causa de recusación alegada
  • La inamovilidad de los jueces y magistrados de la carrera judicial es absoluta, de modo que se tiene derecho no solo a seguir en la carrera y categoría sino también a un determinado puesto de trabajo del que no pueden ser trasladados de modo forzoso, e ilimitada, en el sentido de hasta la edad de jubilación forzosa
  • Responsabilidad
    Contrapartida de la inamovilidad, de modo que junto con esta tenemos la responsabilidad de tal forma que se afirma que: "sois inamovibles en vuestro cargo, porque sois responsables de vuestros actos"
  • Tipos de responsabilidad de un juez
    • Penal
    • Civil
    • Disciplinaria
  • Responsabilidad disciplinaria
    Atiende a la responsabilidad derivada de actuaciones del juez o magistrado en cuanto unido al estado por una relación jurídica pública
  • Responsabilidad civil
    Dos supuestos: 1) Responsabilidad del estado por error judicial o por funcionamiento anormal de la administración de justicia, que atiende a los daños y perjuicios causados por los jueces en el ejercicio de sus funciones. 2) Cuando los daños y perjuicios provengan de dolo o culpa grave de un juez, en cuyo caso, la administración general del estado, una vez satisfecha la indemnización al perjudicado, podrá exigir, por vía administrativa a través del procedimiento reglamentariamente establecido, al juez o magistrado responsable el reembolso de lo pagado sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que este hubiera podido incurrir
  • Responsabilidad penal
    Nace por los delitos cometidos por los jueces y magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional; no deriva, por tanto, de las infracciones que cometan como ciudadanos particulares
  • Letrado de la administración de justicia (Secretario Judicial)

    Funcionarios públicos que constituyen un cuerpo superior jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la administración de justicia, dependiente del ministerio de justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la oficina judicial
  • Funciones del letrado de la administración de justicia
    1. Da fe de la realización de todos los actos procesales
    2. Dación de cuenta: poner en conocimiento del juez de los actos que realizan las partes por escrito, o bien de las actas realizadas por el propio secretario
    3. Impulso y ordenación procesal: se realiza por medio de las diligencias, que podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución
    4. Funciones burocráticas o de oficina judicial: dirigirán en el aspecto técnico procesal al personal integrante de la oficina judicial
  • Cuerpos de funcionarios al servicio de la administración de justicia
    • Cuerpos generales: Cuerpos de gestión procesal y administrativa, Cuerpos de tramitación procesal y administrativa, Cuerpos de auxilio judicial
    • Cuerpos especiales: Cuerpo de médicos forenses, Cuerpo de facultativos del instituto nacional de toxicología y ciencias forenses
  • Ministerio fiscal
    Corresponde la defensa del interés público o social, no de modo directo, sino a través del ejercicio de las pretensiones correspondientes ante los órganos jurisdiccionales
  • El ministerio fiscal, evidentemente, no forma parte del poder judicial organización, ni tiene atribuida la potestad jurisdiccional
  • Principios del ministerio fiscal
    Unidad y dependencia
  • Principio de legalidad
    El ministerio fiscal actuará con sujeción a la CE, a las leyes y demás normas que integran el OJ vigente