Dos supuestos: 1) Responsabilidad del estado por error judicial o por funcionamiento anormal de la administración de justicia, que atiende a los daños y perjuicios causados por los jueces en el ejercicio de sus funciones. 2) Cuando los daños y perjuicios provengan de dolo o culpa grave de un juez, en cuyo caso, la administración general del estado, una vez satisfecha la indemnización al perjudicado, podrá exigir, por vía administrativa a través del procedimiento reglamentariamente establecido, al juez o magistrado responsable el reembolso de lo pagado sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que este hubiera podido incurrir