Derecho procesal 8

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  • Jurisdicción
    Cada órgano jurisdiccional va a ejercer la función jurisdiccional con respecto a un asunto determinado
  • El poder judicial es indivisible, lo que se divide y distribuye es la competencia
  • Criterios para determinar la competencia de cada órgano jurisdiccional
    • Criterio objetivo (de la materia)
    • Criterio funcional (de la fase del proceso)
    • Criterio territorial (según el territorio)
  • Competencia exclusiva
    Los tribunales españoles serán competentes en todo caso y con preferencia de cualquier otro, para conocer de las pretensiones relativas a ciertas materias
  • Materias de competencia exclusiva de los tribunales españoles
    • Derechos reales y arrendamientos de bienes inmuebles que se hallen en España
    • Constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades o personas jurídicas que tengan su domicilio en territorio español
    • Validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un registro español
    • Reconocimiento y ejecución en territorio español de sentencias
    • Inscripciones o validez de patentes, marcas
  • Competencia general
    En aquellas materias en que una norma expresamente lo permita, los tribunales españoles serán competentes cuando las partes, con independencia de su domicilio, se hayan sometido expresa o tácitamente a ellos
  • Con independencia de los casos en los que su competencia resulte de otras disposiciones, serán competentes los tribunales españoles cuando comparezca ante ellos el demandado
  • Competencia especial
    En defecto de los criterios anteriores, los tribunales españoles serán competentes en ciertas materias
  • Materias de competencia especial de los tribunales españoles
    • Declaración de ausencia o fallecimiento
    • Capacidad de las personas y las medidas de protección de las personas mayores de edad o de sus bienes
    • Relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio y sus modificaciones
  • Competencia genérica
    Determina a qué orden jurisdiccional (civil, penal, laboral/social o contencioso-administrativo) corresponde conocer de un asunto
  • La competencia genérica es improrrogable, es decir, de un proceso civil sólo puede conocer un juzgado o tribunal del orden civil, de un asunto penal un órgano jurisdiccional penal, etc
  • Competencia objetiva
    Permite distribuir los asuntos en atención al objeto del proceso concreto, la materia sobre la que versa atendiendo a la pretensión planteada
  • Competencia funcional
    Determina qué órgano jurisdiccional va a conocer de las distintas fases, instancias e incidentes procesales
  • Órganos jurisdiccionales y su competencia
    • Juzgados de paz (orden civil, procesos hasta 90 euros)
    • Juzgados de primera instancia (orden civil, primera instancia de asuntos no atribuidos a otros tribunales, recursos contra resoluciones de juzgados de paz)
    • Juzgados de lo mercantil (cuestiones en materia concursal)
    • Juzgados de violencia sobre la mujer (orden civil, asuntos de filiación, maternidad, paternidad, nulidad, separación y divorcio, relaciones paterno-filiales)
    • Audiencias provinciales (orden civil, recursos contra resoluciones de juzgados de primera instancia)
  • Órgano jurisdiccional

    Órgano que va a conocer de las distintas fases, instancias e incidentes procesales
  • Determinación órgano por órgano de ambos criterios
    1. Art. 53-100 LOPJ
    2. Art 100: los juzgados de paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine (-90 euros)
    3. Art 85: los juzgados de primera instancia conocerán en el orden civil
    4. Art 86 ter: los juzgados de lo mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal
    5. Art 87: los juzgados de violencia sobre la mujer podrán conocer en el orden civil
    6. Art 82: las audiencias provinciales conocerán en el orden civil
    7. Art 73: la sala de lo civil del tribunal superior de justicia conocerá, como sala de lo civil
    8. Art 56: la sala de lo civil del tribunal supremo conocerá
  • Competencia territorial
    Regulado en los arts 50-56 LEC. Se basa en la distribución de los asuntos entre los órganos por razón del territorio en el que ejercen su función jurisdiccional
  • Criterios de competencia territorial en el orden civil
    • Fueros convencionales (arts 55 y 56)
    • Fueros legales (especiales, art 52, y generales, art 50, 51 y 53)
  • Sumisión expresa
    La pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren
  • Sumisión tácita
    El demandante, por el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda o formulando petición o solicitud que haya de presentarse ante el tribunal competente para conocer la demanda. El demandado, por el hecho de hacer, después de personado en el juicio tras la interposición de la demanda, cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria
  • Fueros legales
    • Especiales (art 52).
    • Generales (art 50, 51 y 53):  domicilio del demandado.
  • Tratamiento procesal de la competencia
    1. En el proceso civil: el juez debe, de oficio, vigilar su propia competencia objetiva y funcional, pero la competencia territorial puede verse alterada atendiendo a la posibilidad de sumisión expresa o tácita por las partes
    2. En el proceso penal: no cabe disposición alguna de los criterios por las partes, siendo todos ellos de obligado cumplimiento
  • Conflictos de jurisdicción
    Son aquellos que se plantean entre la jurisdicción y la administración, es decir, entre un órgano jurisdiccional y un órgano administrativo. Los resuelve el Tribunal supremo de justicia; y pueden ser negativos y positivos.
  • Conflictos de competencia
    Son los planteados entre juzgados y tribunales de distintos órdenes jurisdiccionales del poder judicial organización, es decir, órdenes civil, laboral, contencioso-administrativo y penal. Los resuelve una sala especial del TS, compuesta por el presidente del TS y dos magistrados, uno por cada sala en conflicto. El órden penal será siempre preferente para su resolución, y no se permite plantear conflictos contra estos órganos. Pueden ser positivos y negativos.
  • Cuestiones de competencia
    Se plantean entre juzgado o tribunales dentro de un mismo órden jurisdiccional.  Los resuelve el órgano inmediatamente superior. No cabe plantearselas entre juzgados y tribunales subordinados entre sí. La mayoría de las cuestiones surgen en relación a la competencia territorial.
  • Las normas de competencia tienen carácter público (derecho público), es decir, su falta de cumplimiento puede llevar a la nulidad
  • Art 56: la sala de lo civil del tribunal supremo conocerá:
    • De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley.
    • De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el presidente del gobierno, presidentes del congreso y del senado, presidente del tribunal supremo y del CGPJ.
    • De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra magistrados de la audiencia nacional o de los tribunales superiores de justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.