IDUE

Cards (130)

  • Tratado de Lisboa (2007)

    La "salida del laberinto constitucional"
  • Declaración sobre el futuro de Europa (Consejo Europeo de Laeken, diciembre de 2001)

    1. Crear una Constitución para Europa
    2. Necesidad de que la próxima reforma prevista en los Tratados rompiera el molde que hasta esa fecha se había empleado
  • Convención (reunida por primera vez en febrero de 2002)

    1. Presentó su trabajo al Consejo Europeo de Tesalónica (junio de 2003)
    2. Proyecto final respaldado por el Consejo Europeo en julio de 2003
    3. CIG compuesta por 15 Estados miembros y los 10 Estados que habían firmado su Tratado de Adhesión
  • Unión Europea
    Organización internacional cuyos Estados miembros comparten una serie de valores comunes y a la que han atribuido las competencias necesarias para alcanzar los objetivos que en su día se marcó
  • Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (29 de octubre de 2004)

    Supresión de los pilares, racionalización y enumeración de las competencias, reafirmación del principio de subsidiariedad, proclamación del principio de primacía, clarificación en la terminología de los actos normativos, cláusula de solidaridad, ampliación de las instituciones, consagración con carácter general del Parlamento Europeo como colegislador de la Unión, nuevo procedimiento de toma de decisiones en el Consejo, creación del cargo de presidente del Consejo Europeo y un ministro de Asuntos Exteriore, iniciativa ciudadana en el proceso normativo, posible retirada de la Unión o inclusión de un conjunto de derechos fundamentales
  • Objetivos de la Unión antes de la reforma del Tratado de Lisboa

    • Progreso económico y social de Europa
    • Difundir en las relaciones internacionales la identidad propia de la Unión
    • Crear un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia
    • Reforzar la protección de los nacionales de los Estados miembros
    • Mantener y desarrollar el acervo comunitario
  • Tratado Constitucional: entrada en vigor cuando se hubieran depositado todos los instrumentos de ratificación o, en su defecto, el primer día del segundo mes siguiente al del depósito del instrumento de último Estado
  • Objetivos de la Unión según el Tratado de Lisboa
    • Ofrecer a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores
    • Crear un mercado interior basado en una economía social de mercado altamente competitiva y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente
    • Establecer una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro
    • Contribuir a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos
  • Referendos en Francia y Países Bajos (mayo y junio de 2005) arrojaron un resultado negativo que lograría paralizar el proceso
  • Siete Estados más se unieron a esta tendencia crítica para con el Tratado Constitucional (Reino Unido, Portugal, Irlanda, Dinamarca, Suecia, Polonia y la República Checa)
  • Valores de la Unión

    Respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos
  • Consejo Europeo de junio de 2006 invitó a la presidencia alemana a relanzar el proceso
  • Los valores de la Unión no pueden ser considerados una mera declaración programática, sino elementos básicos en la pertenencia de un Estado y de la UE y aun de la acción, interna y externa de la Unión misma
  • Consejo Europeo de junio de 2007

    1. Abría formalmente un nuevo proceso de reforma
    2. Estados volvían al método tradicional, es decir, a la convocatoria de una CIG que se encargara de redactar un tratado que se limitara a reformar los Tratados Constitutivos ya existentes, pero respetando en gran medida el contenido de lo que fue el Tratado Constitucional
  • Estado de Derecho

    • Legalidad (un proceso legislativo transparente)
    • Seguridad jurídica
    • Prohibición de la arbitrariedad de los poderes ejecutivos
    • Existencia de tribunales independientes e imparciales
    • Posibilidad de revisión judicial efectiva
    • Igualdad ante la ley
  • Cumbre de Lisboa (18 y 19 de octubre de 2007): renegociaron algunos aspectos del Tratado Constitucional
  • El respeto de los valores de la Unión es un requisito imprescindible para la protección de todos los valores recogidos en el artículo 2 del TUE y para la defensa de todos los derechos y obligaciones que se derivan para los ciudadanos europeos de los Tratados Constitutivos y aun del Derecho Internacional
  • Competencias de la Unión

    Los poderes que los Tratados Constitutivos conceden a esta para intervenir en determinados ámbitos materiales
  • Los Tratados Constitutivos de las CCEE no regularon el tema de los derechos humanos en su seno, lo que llevó a los Tribunales Constitucionales alemán e italiano a advertir que ellos no aplicarían norma alguna del mismo que por hipótesis resultara contraria a los derechos y libertades reconocidos en sus respectivas constituciones
  • 13 de diciembre de 2007: firma del Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Unión Europea
  • Competencias de la Unión

    1. Adopción de una norma
    2. Otro tipo de acto (inspecciones en las empresas de los Estados miembros, concertar tratados internacionales con terceros, imponer multas a los Estados miembros que incumplen sus sentencias)
  • El Tribunal de Justicia de las CCEE reaccionó y, en su jurisprudencia, controlaba que este se adecuase a los derechos humanos, considerando estos como principios generales del Derecho
  • Tratado de Lisboa
    • Aportó a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión igual valor jurídico que los Tratados
    • Reformas introducidas en el sistema institucional y en su funcionamiento
    • Simplificación de los procedimientos para establecer cooperaciones reforzadas
    • Extensión de la mayoría cualificada como procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo
    • Prestación de ayuda por la Unión a un Estado miembro que se encuentre en "serio riesgo de dificultades graves ocasionadas por catástrofes naturales o acontecimientos excepcionales que dicho Estado no pudiera controlar"
    • Cláusula de solidaridad que obliga a la Unión a movilizar todos los instrumentos de que disponga (incluidos los medios militares) en caso de que uno de sus Estados miembros haya sido objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano
    • Figura del alto representante de la Unión para los Asuntos Externos y la Política de Seguridad
    • Establecimiento del SEAE, que trabajará en colaboración con los servicios diplomáticos de los Estados miembros
  • El artículo 49 del TUE exige a cualquier Estado europeo que desee formar parte de la Unión que respete los valores del artículo 2 del mismo
  • Tratado de Lisboa lleva a cabo la fusión en una Unión Europea "nueva" de las "viejas" UE y CE
  • Los Tratados Constitutivos de las CCEE no establecieron lista alguna de reparto comercial entre ellas y sus Estados miembros
  • El respeto de los valores debe cumplirse antes siquiera de que el Consejo decida iniciar o no las negociaciones de adhesión, pero su control continúa a lo largo de todas ellas
  • Desaparece la mención formal de la primacía de la Unión
  • El objetivo de las CCEE era demasiado ambicioso (un mercado único o común) y sus instrumentos (libertades y políticas) tocaban demasiados ámbitos materiales
  • El Tratado de Ámsterdam introdujo en el TUE una nueva disposición que regulaba la imposición de sanciones a aquellos Estados miembros culpables de violar de manera "grave y persistente" los valores en los que la Unión reposa
  • Unión Europea "con freno y marcha atrás"

    Hay "menos Europa y más Estado"
  • Principio de atribución

    Principio por el cual la Unión Europea actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr objetivos que estos determinan
  • Antes incluso de que el Consejo decida iniciar o no las negociaciones de adhesión, pero su control continúa a lo largo de todas ellas
  • sta como tal, de facto sigue conservando su naturaleza anterior. Su especialidad puede también resultar "visible" del hecho de que su regulación tiene lugar en el TUE modificado
  • Los valores de la UE a los que nos referimos han de respetarse por todo Estado que ya forme parte de la Unión se desea conservar intacto su status de miembro
  • Elementos del principio de atribución

    • Los Estados miembros ceden algunas de sus competencias a la Unión
    • Las competencias atribuidas a la Unión son solo las expresamente recogidas en los Tratados Constitutivos
    • La atribución de competencias a la Unión se hace de manera uniforme por todos sus Estados miembros
  • La Unión sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea. Una "nueva" UE que se ve acompañada de otra "estructura" preexistente a ella, la CEEA, que se rige por su propio Tratado Constitutivo
  • Imposición de sanciones a aquellos Estados miembros culpables de violar de manera "grave y persistente" los valores en los que la Unión reposa

    Artículo 7.2 del TUE
  • Desaparece la mención formal de la primacía de la Unión (olvidándose la jurisprudencia del TC…)
  • A raíz de la Crisis austriaca (1999), los Estados miembros forzaron una solución de compromiso y mediante una declaración de 31 de enero de 2000, adoptaron "fuera del sistema" sanciones unilaterales de todos ellos contra Austria