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  • España
    Un estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político
  • La Constitución de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, y en su artículo 27 recoge el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza
  • Organización territorial del Estado
    • Descentralización, con el derecho de autonomía reconocido por la Constitución a las comunidades autónomas, provincias y municipios
    • El Estado es garante del principio de solidaridad y del equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y atiende a las circunstancias del hecho insular
  • Reparto de las competencias educativas
    1. Administración General del Estado (Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes)
    2. Comunidades autónomas (consejerías o departamentos de Educación)
    3. Ayuntamientos (concejalías o institutos municipales de educación)
  • La situación demográfica de España se caracteriza por el envejecimiento de la población y el desempleo, que afecta especialmente a las personas más jóvenes
  • España es un país plurilingüe donde, además del castellano como lengua oficial, existen en algunas comunidades autónomas otras lenguas con carácter cooficial
  • Lenguas cooficiales, regionales o minoritarias incorporadas a la enseñanza
    • catalán/valenciano
    • euskera
    • gallego
    • catalán de Aragón
    • aragonés
    • aranés
    • bable
    • silbo gomero
  • Los antecedentes históricos del Sistema Educativo español se encuentran en la Ley General de Educación, de 1970, promulgada durante la dictadura y que estuvo vigente hasta 1985
  • Leyes educativas en democracia
    • LOECE
    • LODE
    • LOGSE
    • LOPEG
    • LOCFP
    • LOCE
    • LOE
    • LOMCE
    • LOMLOE
    • LOOIFP
  • La situación política actual de España deriva de la Transición, periodo histórico en el que se desarrolla un proceso de reformas sociales y políticas que culminan con la promulgación de la Constitución de 1978
  • En los años 80 se produjo la incorporación de España a la Comunidad Económica Europea, actual Unión Europea
  • Leyes universitarias
    • LRU
    • LOU
    • LOMLOU
    • LOSU
  • En 1981, se inició un proceso de transmisión de competencias educativas desde la Administración General de Estado (AGE) a las comunidades autónomas, que finalizó en el año 2000
  • Centros docentes
    • Públicos (cuyo titular sea una administración pública)
    • Privados (cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado)
    • Privados concertados (centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido)
  • La prestación del servicio público de la educación se realizará, a través de los centros públicos y privados concertados
  • Los centros docentes orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la LOMLOE
  • Derecho de los padres o tutores
    Escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos
  • Programación de la oferta de plazas
    1. Las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta suficiente de plazas públicas, en condiciones de igualdad y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales
    2. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de modo que garanticen la existencia de plazas públicas suficientes, especialmente en las zonas de nueva población
    3. Las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos
    4. Las Administraciones educativas promoverán un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública
  • Programación de la oferta educativa
    1. Tener en cuenta la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados
    2. Asegurar el derecho a la educación
    3. Articular el principio de participación efectiva
  • Los principios de programación y participación son correlativos y cooperantes en la elaboración de la oferta que conllevará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
  • Garantizar la existencia de plazas públicas suficientes
    Especialmente en las zonas de nueva población
  • Las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos
  • Las Administraciones educativas promoverán un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública
  • Accesibilidad, sostenibilidad y relaciones con el entorno
    • Los centros educativos existentes que no reúnan las condiciones de accesibilidad exigidas por la legislación vigente deberán adecuarse
    • Las Administraciones educativas promoverán programas para adecuar las condiciones físicas, incluido el transporte escolar, y tecnológicas de los centros
    • Promover una cultura de la sostenibilidad ambiental y de la cooperación social para proteger nuestra biodiversidad
    • Los centros, como espacios abiertos a la sociedad de los que son elemento nuclear, promoverán el trabajo y la coordinación con las administraciones, entidades y asociaciones de su entorno inmediato
  • Denominación de los centros públicos
    • Escuelas infantiles
    • Colegios de educación primaria
    • Institutos de educación secundaria
    • Institutos de formación profesional
    • Centros integrados
    • Colegios de educación infantil y primaria
    • Escuelas de arte
    • Conservatorios
    • Centros de educación especial
  • Tecnologías de la Información y la Comunicación
    • Estándares que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de información
    • Los entornos virtuales de aprendizaje facilitarán la aplicación de planes educativos específicos
    • Compatibilidad de los formatos que puedan ser soportados por las herramientas y entornos virtuales
    • Plataformas digitales y tecnológicas de acceso a toda la comunidad educativa
    • Promoverán el uso de las TIC en el aula como medio didáctico apropiado y valioso
    • Marcos de referencia de la competencia digital que orienten la formación inicial y permanente del profesorado
    • Acceso de todos los estudiantes a los recursos digitales necesarios
  • Medios materiales y humanos
    • Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos
    • Los centros dispondrán de la infraestructura informática necesaria para garantizar la incorporación de las TIC
    • Los centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo recibirán los recursos complementarios humanos y materiales necesarios
    • Las Administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios
    • Las Administraciones educativas podrán establecer compromisos con aquellos centros que adopten decisiones o proyectos que sean valorados de especial interés
  • Bibliotecas escolares
    • Los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar
    • Las Administraciones educativas completarán la dotación de las bibliotecas de los centros públicos de forma progresiva
    • Las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje
    • Espacio abierto a la comunidad educativa
    • Los centros podrán llegar a acuerdos con los municipios respectivos, para el uso de bibliotecas municipales
  • Carácter propio de los centros privados
    Los titulares de los centros privados tendrán derecho a establecer el carácter propio de los mismos, que deberá respetar los derechos garantizados a profesores, padres y alumnos en la Constitución y en las leyes
  • Conciertos
    • Tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquellos que atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables, los que realicen experiencias de interés pedagógico, los que fomenten la escolarización de proximidad y los que estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa
    • El concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción, número de unidades escolares concertadas, rendición de cuentas, planes de actuación y adopción de medidas en función de los resultados académicos obtenidos
    • Los conciertos podrán afectar a varios centros, siempre que pertenezcan a un mismo titular
  • Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros
    • Las Administraciones educativas garantizarán la participación activa de la comunidad educativa
    • La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través de su Consejo Escolar y el profesorado a través del Claustro y órganos de coordinación docente
    • Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros
    • Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también a través de sus asociaciones
    • Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro del profesorado
  • Autonomía de los centros
    • Ámbitos de autonomía: pedagógico y curricular, organizativo, de gestión de los recursos, y la organización de acciones destinadas a fomentar la calidad
  • Autonomía de los centros: Pedagógico y Curricular
    • Elementos que se incorporan en el proyecto educativo: análisis del entorno, concreción de los currículos, tratamiento transversal de la educación en valores, forma de atención a la diversidad, medidas para compensar carencias en competencia lingüística, medidas académicas para favorecer la igualdad, estrategia digital, plan de mejora
    • Obligaciones de las Administraciones educativas: facilitar la aplicación de medidas para compensar carencias, contribuir al desarrollo del currículo, facilitar la coordinación entre proyectos educativos de primaria y secundaria
  • Plan de mejora
    Documento en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se plantean las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos, y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno
  • Ámbitos de Autonomía de los centros educativos
    • Pedagógico y Curricular
    • Organizativo
    • Gestión de los recursos
    • la organización de acciones destinadas a fomentar la calidad
  • Las Administraciones educativas tienen la obligación de facilitar a los centros la aplicación de las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en función de los análisis y evaluaciones que se realicen
  • Las Administraciones educativas tienen la obligación de contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades del alumnado y del profesorado
  • Las Administraciones educativas tienen la obligación de facilitar la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria, para favorecer la incorporación gradual y positiva del alumnado en la nueva etapa educativa
  • Documentos que los centros educativos han de elaborar
    • Plan de convivencia
    • Concreción de los derechos y deberes del alumnado
    • Medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento de los deberes
    • Actuaciones para la resolución pacífica de conflictos
  • Al final de curso, se elabora una memoria final de curso que recoge y evalúa las actividades y el funcionamiento del centro