Este razonamiento se aleja de las modernas teorías que conciben la responsabilidad criminal para las corporaciones, pero que, sin embargo, no son aplicables al caso ya que, en derecho internacional, fuera del Estado no existen entidades equivalentes a las del derecho societario y administrativo como las que sí conoce el derecho interno, capaces de castigar a una corporación privándole la personería jurídica o imponiendo una multa penal