Inmunidades

Cards (86)

  • Representantes del Estado

    • Jefe de Estado
    • Presidente
    • Canciller
    • Jefe de Gobierno
    • Ministro de Relaciones Exteriores
  • El Jefe de Estado, Presidente, Canciller, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores representa al Estado a nivel internacional
  • El Ministro de Relaciones Exteriores también tiene representación del Estado
  • La representación del Estado está garantizada por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y el Reglamento del Consejo de Seguridad de la ONU
  • La Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas extiende la protección al Ministro de Relaciones Exteriores y a sus familias
  • El Jefe de Estado puede comprometer al Estado con declaraciones unilaterales
  • La Corte Internacional de Justicia reconoció que las declaraciones del Presidente de la República Francesa constituyeron un compromiso del Estado
  • El Ministro de Relaciones Exteriores de Noruega comprometió el reconocimiento de la soberanía danesa sobre Groenlandia
  • La Comisión de Derecho Internacional estableció principios sobre las declaraciones unilaterales de los Estados
  • Inmunidad penal del Jefe de Estado
    Principio de par in parem non habet imperium (entre soberanos no hay ninguno más soberano que el otro) y la inmunidad se concede en razón del cargo, no de la persona
  • Antes de Núremberg, los oficiales no eran responsables internacionalmente por sus actividades, excepto por crímenes de guerra
  • El Tribunal de Núremberg estableció que la posición oficial no exime de responsabilidad por crímenes contra el derecho internacional
  • Este principio fue reafirmado por la Asamblea General de la ONU y recogido en diversos estatutos de tribunales internacionales
  • La Comisión de Derecho Internacional ha desarrollado un proyecto sobre inmunidad de jurisdicción penal extranjera de los funcionarios del Estado
  • Según la jurisprudencia, la inmunidad no puede ser un escudo protector cuando se han cometido crímenes contra el derecho internacional
  • En el caso entre Bélgica y la República Democrática del Congo, la Corte Internacional de Justicia reconoció la inmunidad del Ministro de Relaciones Exteriores, pero enfatizó que esto no significa impunidad
  • La Corte Internacional de Justicia reconoció que un ex funcionario no goza de inmunidad por crímenes cometidos antes, durante o después de su cargo
  • Un funcionario ocupando un cargo oficial gozará de inmunidad durante la vigencia de su mandato, a menos que el país al cual sirve la haya renunciado, o el proceso sea ante ese país, o por ante un Tribunal Internacional
  • En todo otro supuesto la inmunidad será respetada
  • Hay una alternativa adicional considerada por el fallo, cuando el oficial ha cesado en el cargo que lo protegía con inmunidad y se encuentra sometido a un Estado que puede invocar tener jurisdicción en derecho internacional sobre el acusado
  • En tal supuesto, el funcionario no se vería protegido por la inmunidad con relación a los crímenes cometidos antes o después de su cargo como funcionario, ni respecto de los crímenes perpetrados durante el período de su función cuando haya actuado en su capacidad privada
  • Esto ha sido entendido como un reconocimiento implícito por parte de la CIJ, de que un ex oficial del Estado no puede ser tenido como responsable por actos cometidos en su capacidad oficial, aún luego de haber cesado en el mismo
  • La inmunidad ratione personae subsiste con relación a actos cumplidos durante su función, y la inmunidad ratione materiae se refiere a la condición oficial del acto cumplido para resolver la inmunidad
  • El problema se ha reducido lógicamente a resolver la cuestión de saber si un funcionario estatal protegido por inmunidad puede cometer un crimen en ejercicio de sus funciones, o si tal crimen siempre será considerado un acto perpetrado no como funcionario, sino como simple persona privada
  • La premisa general de este razonamiento parte de la idea de considerar que el Estado no comete delitos, sino que son las personas privadas, invocando el nombre del Estado, quienes son autores de los crímenes
  • Este razonamiento se aleja de las modernas teorías que conciben la responsabilidad criminal para las corporaciones, pero que, sin embargo, no son aplicables al caso ya que, en derecho internacional, fuera del Estado no existen entidades equivalentes a las del derecho societario y administrativo como las que sí conoce el derecho interno, capaces de castigar a una corporación privándole la personería jurídica o imponiendo una multa penal
  • Concebir una responsabilidad penal estatal sería inadecuada para determinar un castigo acorde con la gravedad de los crímenes atribuidos
  • El Estado no puede ser condenado a prisión, y la multa se semeja demasiado a la indemnización civil
  • La comisión de crímenes contra el derecho internacional va contra la naturaleza de los actos que pertenecen al dominio del Estado como institución
  • La responsabilidad penal para este tipo de conductas reclama un dolo que sólo es concebible en individuos, capaces de comprender la criminalidad de sus actos y consentir en ellos
  • Sin duda que el Estado arrastrará responsabilidad civil por el hecho de su dependiente, pero no será responsable penalmente
  • El crimen cometido por un funcionario, aun ejerciendo funciones oficiales, nunca podrá ser transmitida al Estado al cual sirve
  • Lord Browne-Wilkinson: '¿Se puede decir que la comisión de un crimen que es un crimen contra la humanidad y contra el ius cogens es un acto hecho en capacidad oficial en nombre del estado? Yo creo que existen fundados motivos para decir que la implementación de torturas como la define la Convención contra la Tortura no puede ser una función estatal.'
  • Cuando algunos miembros del gobierno decidan cometer un crimen que pueda ser visto como crimen contra el derecho internacional, la inmunidad protegerá a los autores mientras permanezcan en su cargo, pero finalizará el día en que este haya terminado, o hayan sido destituidos
  • El establecimiento de la misión diplomática se basa en el consentimiento entre Estado acreditante y Estado receptor, quienes también acordarán el rango de la misión diplomática
  • El candidato propuesto a ocupar el cargo de jefe de misión puede ser objeto de rechazo por el Estado receptor, incluso sin dar explicaciones
  • Una vez obtenido el asentimiento, las autoridades del Estado acreditante le extienden una carta credencial, que deberá ser presentada ante el jefe de Estado del país receptor
  • Este acto de presentación de credenciales y su correspondiente recepción marca el inicio de la misión diplomática
  • Categorías de los jefes de la misión
    • Embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango equivalente
    • Enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado
    • Encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores
  • Salvo por lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se hará ninguna distinción entre los jefes de misión por razón de su clase