Es el desplazamiento temporal del órgano de administración que es susceptible a modificación
Mutuabilidad o revocabilidad
Puede ser alterada o dejarse sin efecto según evolucionen las circunstancias que la motivaron.
Excepcionalidad
Solo se justifica en casos extremos donde exista una clara afectación del interés social.
Limitacion temporal y de funciones
El plazo y las funciones del interventor son determinados por el órgano judicial, sin exceder las normales de los administradores naturales.
Accesoriedad
Se concede acompañando una petición sustantiva de remoción o disolución de la sociedad.
Interes exclusivo de la sociedad
Su finalidad es proteger los bienes y derechos de la sociedad ante actos u omisiones de los administradores que puedan comprometerlos, no en protección delsocio peticionante.
Funcionario auxiliar de la justicia
El interventor designado actúa en nombre de la justicia y no representa ni a la sociedad ni a los socios.
Caracter restrictivo
Se otorga con gran cautela debido a la intromisión significativa en la operatoria empresarial y la gravedad que ello implica.
Afectación solo al organo de administracion
La intervención no puede decretarse contra el órgano de fiscalización de la sociedad.