Seccion 4

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  • Art. 21 sociedades incluidas

    La sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos del Capítulo II, que omita requisitos esenciales o que incumpla con las formalidades exigidas por esta ley, se rige por lo dispuesto por esta Sección.
  • Articulo 23 - Representcacion: Admin y gob
    Las cláusulas relativas a la representación, la administración y las demás que disponen sobre la organización y gobierno de la sociedad pueden ser invocadas entre los socios.En las relaciones con terceros cualquiera de los socios representa a la sociedad exhibiendo el contrato, pero la disposición del contrato social le puede ser opuesta si se prueba que los terceros la conocieron efectivamente al tiempo del nacimiento de la relación jurídica.
  • Art, 24 -Responsabilidad de los socios

    Los socios responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo que la solidaridad con la sociedad o entre ellos, o una distinta proporción, resulten:
    1. de una estipulación expresa respecto de una relación o un conjunto de relaciones;
    2. de una estipulación del contrato social, en los términos del artículo 22;
    3. de las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual se dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales.
  • Adquirir bienes registrables
    1. La sociedad debe demostrar su existencia y las facultades de su representante mediante un acto de reconocimiento firmado por todos los socios
    2. Este acto debe ser formalizado en escritura pública o instrumento privado con firma autenticada por escribano
  • El bien adquirido se registrará a nombre de la sociedad, indicando la proporción en la que participan los socios en ella
  • En el caso de sociedades no constituidas regularmente, los socios deben declarar bajo juramento ser los únicos integrantes de la sociedad y especificar la participación de cada uno en la misma
  • Art. 22 regimen aplicable
    El contrato social puede ser invocado entre los socios.
    Es oponible a los terceros sólo si se prueba que lo conocieron efectivamente al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación obligatoria y también puede ser invocado por los terceros contra la sociedad, los socios y los administradores.
  • Subsanacion
    Se refiere al proceso mediante el cual los socios pueden corregir errores o deficiencias en la constitución o funcionamiento de la sociedad en cualquier momento durante su existencia.
    Puede realizarse por iniciativa de la sociedad o de los socios, y en caso de desacuerdo, un juez puede ordenar la corrección, pero sin imponer una mayor responsabilidad a los socios disconformes.
  • Disloucion. Liquidacion
    Describe el procedimiento para disolver una sociedad cuando no hay un acuerdo escrito sobre su duración.
    Cualquier socio puede provocar la disolución notificándola a los demás, y esta surtirá efecto automáticamente después de 90 días de la última notificación.
    Los socios que deseen permanecer en la sociedad deben comprar la parte de los socios que deseen salir.