Inscripcion y publicacion

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  • Art. 60 Nombramiento y cesación: inscripción y publicación.
    Toda designación o cesación de administradores debe ser inscripta en los registros correspondientes e incorporada al respectivo legajo de la sociedad.
    También debe publicarse cuando se tratare de sociedad de responsabilidad limitada o sociedad por acciones.
    La falta de inscripción hará aplicable el artículo 12, sin las excepciones que el mismo prevé.
  • Cual es la importancia de la inscripcion?

    Si el nombramiento de un administrador no se inscribe, la sociedad puede tener problemas legales y los actos realizados por ese administrador podrían no ser válidos frente a terceros.
  • Cuales son los efectos de las modificaciones no inscriptas
    Si una modificación, como un nombramiento de administrador, no se inscribe, eso significa que no es válida para terceros que no estaban al tanto de la modificación.
    En funcion con el art. 12