Tema 8

Cards (27)

  • Responsabilidad Civil
    La obligación de indemnizar ante una demanda por el perjuicio causado injustamente en el ejercicio profesional
  • Tipos de Responsabilidad Civil
    • Responsabilidad Contractual
    • Responsabilidad Extracontractual
  • Prescripción Responsabilidad Contractual
    15 años
  • Prescripción Responsabilidad Extracontractual
    1 año
  • Art. 1101 y ss. Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas
  • Art. 1902 y ss. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado
  • Presupuestos de Responsabilidad Civil
    • Una acción u omisión del veterinario
    • Un daño producto de la acción u omisión
    • Relación de causalidad entre el daño y el hecho probada por el demandante
    • Una conducta antijurídica, negligente o imputable subjetivamente, probada por el demandante
  • Culpa o Negligencia
    • La responsabilidad no es objetiva (sin culpa) sino subjetiva (sólo con culpa) o del sujeto
    • El veterinario es responsable por culpa o negligencia si no proporciona los medios y cuidados adecuados en consonancia con el estado de la ciencia
    • Puede existir una concurrencia de culpas, produciéndose un reparto de responsabilidades
    • El veterinario puede quedar exonerado de culpa por negligencia del propietario, o por fuerza mayor o azar
  • Responsabilidad del Hecho Ajeno
    • Es la responsabilidad de todo empresario, físico o jurídico, de responder por los años causados por sus empleados (Art. 1903 CC)
    • Se trata de una responsabilidad directa y no subsidiaria, pero con posible repetición (art. 1904)
    • Justificación: Por ser el beneficiario, por el deber de "vigilar" a sus empleados, y por haberlos elegido
    • Requisitos exigidos: Que exista una relación de dependencia o jerarquía, y el daño es consecuencia de las funciones o en la empresa
  • Casos Particulares de Hecho Ajeno
    • Por veterinarios colaboradores: Responsabilidad del titular, bien se sirva de auxiliares (dependientes) o colaboradores (independientes)
    • No por hecho ajeno sino por culpa propia: Malas instalaciones, material defectuoso, etc.
    • Alumnos y personal en prácticas: Culpa propia de la empresa, por la formación limitada de éstos
    • Actuaciones en equipo: Sigue siendo del titular
    • Caso particular de otros servicios: peluquería, agility...
  • Veterinarios en la Administración
    • No es de aplicación el Código Civil sino la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Requisitos: Existencia de daño, daño imputable a la Administración, existencia de nexo causal, reclamación efectuada antes de un año
    • Juicio Contencioso-Administrativo
  • Daños Causados por el Animal Tratado
    • En este caso sí se trata de una responsabilidad objetiva
    • Casos: Daños causados por el animal en la clínica o en visita domiciliaria, daños causados al veterinario o sus asistentes, al dueño o poseedor, o a terceros o entre clientes...
    • Art. 1905 CC: El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido
    • Jurisprudencia: el trabajador ha de ser protegido hasta de su propia "imprudencia profesional"
  • Cuándo Existe Negligencia
    • Las normas estatutarias y deontológicas
    • La Lex artis* con sus distintas circunstancias: Posesión de conocimientos y su actualización, Medios técnicos
    • El grado de diligencia exigible
    • La naturaleza de la obligación: En medicina curativa, de medios, no de resultado
  • Lex artis
    Criterio de valoración de "la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida
  • Carga de la Prueba
    • Demostrar categóricamente el daño ocasionado: daño concreto y cierto
    • Existencia de negligencia profesional, demostrada por el demandante. No se aplica responsabilidad objetiva, sólo la culposa o subjetiva
    • Nexo causal: debe haber causalidad culposa demostrable, no basta con alegar hechos
    • Para obtener una indemnización, el perjudicado debe demostrar el daño, la conducta negligente y el nexo causal
  • Excepciones a la Carga de la Prueba
    • Facilidad probatoria por parte del veterinario
    • Cuando se ha causado un daño exagerado o anormal
  • Medios de Prueba en Procesos Judiciales
    • La historia clínica
    • Dictámenes e informes: Rigurosidad, Claridad y legibilidad, Precisión, Identificación, Objetividad con juicio, Por escrito, Acompañado de pruebas
    • Otros: testimonios de terceros, recibos de consultas, etc.
  • Valoración del Daño
    • Daños PATRIMONIALES: Muerte, Desvalorización, Daño emergente, Lucro cesante
    • Daños MORALES: Pérdida de compañía, Calidad de vida del animal, Perjuicio estético...
    • Cuantificación de los daños: Valor de mercado + otros = Valor real
  • Pérdida de la Oportunidad de Curación
    La cuantificación del daño se debe valorar conforme a la pérdida de la oportunidad de curación o de sobrevivir: Habrá que multiplicar el valor del animal por el porcentaje de posibilidades que tenía el animal de sobrevivir
  • Información y Consentimiento
    • El deber de información es una obligación del contrato de los servicios profesionales
    • Art. 1261 del CC: No hay contrato sin consentimiento
    • El contrato no tiene por qué ser por escrito
    • En el consentimiento debe ser voluntario, con claridad, sin error, engaño, intimidación o dolo
  • Art. 18 del Código Deontológico de la Profesión Veterinaria (Consejo General): El veterinario tiene el deber de informar al cliente, en un lenguaje comprensible, del diagnóstico y opciones de tratamiento de las patologías padecidas por el animal. Asimismo debe formular sus prescripciones con total claridad y dar al cliente todas las explicaciones útiles sobre la terapia establecida y la prescripción aplicada. El veterinario tiene el deber de solicitar y obtener el consentimiento expreso y escrito del cliente antes de realizar actos clínicos que puedan suponer un riesgo para el animal y debe facilitarle previamente toda la información necesaria al respecto. De igual modo procederá antes de realizar una eutanasia o una necropsia al animal
  • Cuándo es Obligatorio el Consentimiento
    • En Intervenciones quirúrgicas
    • En procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores
    • En procedimientos de previsible repercusión negativa sobre el animal, incluida la eutanasia
    • Cuando se vaya a realizar una necropsia del cadáver
  • Circunstancias del Deber de Información
    • En cirugía opcional: La información es imprescindible
    • En tratamiento y cirugía requerida: Información razonable según gravedad
    • En situaciones de emergencia: La obligación desaparece, pero no la de los costes económicos
    • Si hay riesgo para la salud pública: No se requiere consentimiento informado
  • Formulario del Consentimiento Escrito
    • Definición del tratamiento o intervención
    • Descripción de la intervención, beneficios, etc.
    • Riesgos típicos y efectos secundarios. Atípicos sobre todo en intervenciones optativas
    • Alternativas a la intervención si las hay, e información adicional
    • El propietario declara haber sido informado de todo ello y consiente la intervención
  • Seguro de Responsabilidad Civil
    • Seguro obligatorio: Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, para responsabilidad civil
    • Las cuotas de colegiación incluyen un fondo de previsión que el CGCVE utiliza para concertar un seguro de responsabilidad civil profesional (AMA)
    • Algunos colegios tienen sus propios seguros, y el veterinario es libre de disponer de seguros adicionales
  • Condiciones del Seguro
    • Extensión del seguro indicado en la póliza: Duración, riesgos cubiertos, cuantías, franquicia, etc.
    • Límite cuantitativo: Indemnización por siniestro
    • Límite material: Errores profesionales o negligencias involuntarias
    • Límite de aplicación: Daños por ejercicio profesional, por daños en la clínica, y por rayos X
  • En Caso de Siniestro
    1. El veterinario comunica al Colegio Oficial la reclamación o demanda: Fin de relación con el cliente, no firmar ni hablar con abogado contrario
    2. En el Colegio se cumplimenta formulario y envía al CGCVE
    3. Los servicios jurídicos de la compañía / Colegio / Consejo corren con la defensa