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  • Derecho Administrativo
    Una declaración unilateral, no normativa de la Administración, sometida a Derecho administrativo como una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento, pretensión realizada por la Administración, en ejercicio de una potestad administrativa
  • Acto administrativo
    Una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de pretensión realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa
  • El acto administrativo es una declaración. Esto supone que quedan inicialmente excluidas las puras actuaciones materiales de la Administración
  • Tipos de declaración en el acto administrativo

    • Declaración de voluntad
    • Declaración de juicio
    • Declaración de conocimiento
    • Declaración de pretensión
  • El acto administrativo es una declaración unilateral, es decir, procede de la Administración, lo que excluye los actos de los ciudadanos
  • El acto administrativo es una declaración no normativa, es decir, los actos administrativos no forman parte del ordenamiento jurídico, sino que son aplicación de las normas vigentes a un caso dado
  • Para poder hablar de actos administrativos es necesario que los mismos sean dictados en virtud de una potestad administrativa
  • Los actos administrativos deben ser adoptados por una Administración pública o por entes sujetos al derecho administrativo
  • Existe una presunción de validez de los actos administrativos que implica trasladar la carga de la prueba
  • Los actos administrativos producen efectos desde que se dictan. No obstante, en muchas circunstancias será necesario su previa notificación y publicación
  • Solo aquellos actos que crean, modifican o extingue relaciones jurídicas entrarían en una noción estricta de acto administrativo
  • Elementos subjetivos del acto administrativo
    • Administración
    • Órgano
    • Competencia
    • Investidura del titular del órgano
  • A pesar de que, en realidad, el acto lo dicte un órgano dentro de la Administración, se imputa a la persona jurídica llamada Administración
  • En algunos supuestos y por atribución normativa, los particulares pueden también dictar actos en el ejercicio de una determinada potestad pública, cuando el Derecho administrativo rija tales actuaciones
  • Órganos
    Las unidades administrativas a las que se les atribuyen funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo
  • La competencia puede estar sujeta a determinados criterios, tanto territoriales, materiales, jerárquicos y temporales
  • Las actuaciones fuera del tiempo establecido para ellas solo dan lugar a la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo
  • El titular del órgano que dicte un acto administrativo debe estar en la situación de poder dar una decisión objetiva
  • Recusación
    Un mecanismo mediante el cual se puede instar al personal al servicio de la Administración a que se aparte del procedimiento
  • Causas de abstención y recusación

    • Interés personal
    • Parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados
    • Tener amistad o enemistad
    • Haber tenido intervención como perito o testigo en el procedimiento
    • Tener relación de servicio natural o jurídica
  • Las causas de abstención y por lo tanto de eventual recusación tienen carácter taxativo y no permiten su aplicación analógica
  • La recusación de un órgano tiene como consecuencia la suspensión del plazo de resolución de un procedimiento
  • Elementos objetivos del acto administrativo

    • Hechos
    • Fines
    • Contenido esencial
    • Contenido accesorio
    • Condición
    • Término
    • Modo
  • Hechos
    Las circunstancias fácticas que señala la norma para poder ser aplicada
  • Fines de la actuación administrativa

    Están determinados en una norma y se trata de aquellos de naturaleza pública
  • Contenido esencial
    El que tiene que acompañar necesariamente a la declaración. En caso de faltar este contenido podría hablarse de acto imposible en el sentido de ininteligible
  • Contenido accesorio
    Aquellos aspectos que suelen acompañar a la decisión administrativa que se adopte. Es lo que se denominan cláusulas accesorias del acto administrativo porque matizan o modulan el contenido esencial
  • Condición suspensiva
    Paraliza los efectos del acto administrativo hasta que se produce ese hecho futuro e incierto
  • Condición resolutoria
    Hace que cesen los efectos del acto en el supuesto de que esos hechos futuros e inciertos que se produzcan
  • Término
    La fijación de un plazo fijo o un día cierto en el que hay que llevar a cabo una actuación pata que determinado acto produzca unos efectos o cesen
  • Modo
    Un gravamen, una obligación de hacer, no hacer o soportar que se establece en un acto administrativo que es favorable para la persona destinataria
  • Elementos formales del acto administrativo

    • Procedimiento
    • Forma
    • Motivación
  • Procedimiento administrativo
    El cause formal que tiene que seguir la Administración para la adopción de sus resoluciones
  • En el Derecho Administrativo se impone la forma escrita por motivos de seguridad jurídica
  • Motivación
    Explicar en función de qué norma se ha adoptado la decisión y por qué
  • La administración debe explicar el proceso lógico que le ha llevado a tomar su decisión
  • La motivación tiene también como finalidad la garantía del derecho de defensa, pudiéndose así conocer si la decisión administrativa es ajustada a Derecho
  • La omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el art. 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo producirán nulidad o anulabilidad del acto administrativo
  • Acto administrativo
    Ser expedido por órgano competente a través de servidor público. Debe estar fundado y motivado
  • Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, etc., deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos