Tema OMS

Cards (18)

  • Organismos modificados genéticamente (OMG)

    Cualquier organismo vivo cuyo material genético ha sido modificado por ingeniería genética para lograr una nueva cualidad
  • Transgénico
    OMG al que se han introducido genes de otro organismo para lograr una nueva cualidad
  • Usos de OMG en agricultura y alimentación
    • Cultivos resistentes a insectos, virus, hongos
    • Cultivos resistentes a herbicidas
    • Cultivos resistentes a heladas, a sequía
    • Enzimas utilizadas en elaboración de alimentos
    • Mejora de características organolépticas de los alimentos
    • Arroz dorado – provitamina A
    • Alimentos-vacuna
    • No hay animales transgénicos – salvo experimentalmente
  • SOJA TH
    Tolerancia a herbicidas (ej. Agrobacterium CP4 - Glifosato)
  • MAÍZ Bt
    • Expresa proteína Cyr del Bacillus thuringiensis
    • Efecto insecticida contra lepidópteros (larva barrenadora o taladro)
  • Ventajas de los OMG
    • Solución de problemas de interés agronómico o productivo
    • Direccionalidad de la modificación genética
    • Acortamiento de los tiempos de mejora genética
    • Posibilidad de saltar la barrera de especie – Genes de 'reserva ética'
    • Gran potencial de aplicación social global
  • Desventajas de los OMG
    • Aparición de insectos resistentes o aparición de otras plagas
    • Aparición de malezas resistentes al glifosato
    • "Contaminación genética" de cultivos convencionales o ecológicos
    • Imposibilidad de evaluación de riesgos a largo plazo
    • Intereses de multinacionales
  • Normativa básica sobre OMG
    • Internacional: Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica (Montreal, 2000)
    • Europa: Reglamento (CE) nº 1829/2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente
    • Europa: Reglamento (CE) n° 1830/2003, relativo a la trazabilidad y etiquetado de los organismos modificados genéticamente
    • España: Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente
    • España: Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003 (modificado por RD 367/2010 y RD 191/2013)
  • ¿Qué productos regula la legislación?
    • OMG destinados a alimentación humana o animal
    • Alimentos o piensos que contengan más de 0,9% de un OMG
  • Alimento o pienso MG
    • Alimento o pienso que es, contiene o está producido a partir de un OMG
    • NO se aplica a los alimentos de origen animal procedentes de animales alimentados con alimentos MG
  • Principios de la legislación
    • Precaución y cautela
    • Caso por caso
    • Paso a paso
    • Información y participación pública
  • Autoridades competentes en España
    • COMISIÓN NACIONAL DE BIOSEGURIDAD
    • CONSEJO INTERMINISTERIAL DE OMG
    • Comité de Participación
  • Utilización confinada
    1. CC.AA
    2. Admon. Gral del Estado
  • Liberación voluntaria
    1. CC.AA
    2. Admon. Gral del Estado
  • Comercialización

    Admon. Gral del Estado
  • Autorización
    • Autorización de uso o comercialización por < 10 años
    • El alimento/pienso NO deberá: tener efectos negativos sobre la salud humana y animal, y el medio ambiente; inducir a error al usuario; diferenciarse negativamente de los alimentos/piensos a los que sustituyen
    • Registro comunitario de alimentos y piensos MG
    • Notificación a las Partes del Protocolo de Cartagena
  • Comercialización
    • Trazabilidad
    • Identificadores únicos
  • Etiquetado
    [Ingrediente] "modificado genéticamente" o "producido a partir de [ingrediente/organismo] modificado genéticamente"