Animales de compañía

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  • Animal de compañía
    Animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los animales silvestres su especie esté incluida en el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía.
  • Los animales de producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía.
  • Animales potencialmente peligrosos
    • Todos los de fauna salvaje utilizados como animales de compañía que pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas
    • Las razas de perro Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu, y sus cruces
    • Los perros musculosos, aspecto poderoso, ágiles, marcado carácter y valor, pelo corto, perímetro torácico 60-80 centímetros, cruz 50-70 cm y peso >20 kg, cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda, cuello ancho, musculoso y corto, pecho macizo, ancho, extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas
    • Perros de carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales
  • Perro-guía
    Aquel del que se acredite haber sido adiestrado en centros nacionales o extranjeros de reconocida solvencia, para deficientes visuales
  • Perros-guía tendrán acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos, transportes públicos, hospitales, etc. sin coste alguno
  • En los transportes puede exigirse el uso de bozal para perros-guía
  • El usuario del animal deberá acreditar la condición de perro-guía y los requisitos sanitarios, sin signos de enfermedad y adecuada higiene
  • Perros-guía deben llevar distintivo de perro-guía
  • Otros perros de asistencia reconocidos según Comunidad Autónoma
    • Perros para de respuesta médica: Epilepsia, diabéticos, etc.
    • Perros de señal acústica: Para sordos
    • Perros de asistencia a discapacitados físicos y psíquicos
    • Perros para terapia asistida: Geriátricos, hospitales, etc.
  • Ley 7/2023: Perro de asistencia: el que tras superar un proceso de selección ha finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada por la administración competente, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad, así como perros de aviso o perros para asistencia a personas con trastorno del espectro autista. Derechos como perros-guía.
  • Requisitos para la licencia de animales potencialmente peligrosos

    • Ser mayor de edad
    • No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral...
    • Sin sanciones por infracciones graves o muy graves de la Ley 50/1999
    • Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos con acreditación de centros autorizados
    • Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 €
    • Registro municipal de animales potencialmente peligrosos y central autonómico
  • Medidas de seguridad para animales potencialmente peligrosos
    • Se debe llevar consigo la licencia en lugares públicos
    • Con bozal adecuado en lugares públicos
    • Un perro por persona, correa < 2 metros no extensible
    • Pueden ser esterilizados voluntaria u obligatoriamente
  • Infracciones muy graves con animales potencialmente peligrosos
    • Abandonarlos
    • Tenerlos sin licencia o comerciar con ellos
    • Adiestrarlos para activar su agresividad o para finalidades prohibidas, o sin certificado de capacitación
    • Concursos o exposiciones para mostrar su agresividad
  • Ley 7/2023: Obligación de superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía (Art. 30, perros)
  • Obligación de identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad
  • Ley 7/2023: Obligación de comunicar a la administración competente y a su titular, la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado
  • Prohibiciones novedosas en Ley 7/2023
    • Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente
    • Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas
    • La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados
    • El uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo
  • Se permite el sacrificio eutanásico de animales abandonados, por veterinarios o bajo su supervisión directa, en centros de recogida, nunca en la vía pública
  • Está prohibido el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo
  • Está prohibida la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados
  • Está prohibido dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas
  • Animal de compañía

    Los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas con fines educativos, lúdicos o sociales, sin ánimo de lucro
  • Está obligado mantener a los animales en buena situación higiénico-sanitaria, y está prohibido mantenerlos enfermos
  • Los veterinarios están obligados a tratar a los animales, salvo lo señalado por el GCCVE
  • Puede haber vacunaciones o tratamientos obligatorios, como los antiparasitarios
  • Todos los animales con tratamientos obligatorios deben disponer de cartilla sanitaria diligenciada por facultativo, y fichas clínicas de los veterinarios
  • Están prohibidas las mutilaciones, salvo por necesidad médico-quirúrgica, por exigencia funcional o por castraciones
  • Puede haber aislamiento y sacrificio de animales con zoonosis
  • El sacrificio siempre debe ser realizado por veterinarios
  • Está prohibido tener animales permanentemente atados
  • Está prohibido tener a los animales en habitáculos cerrados y sin ventilación
  • Está prohibido mantener a los animales atados a vehículos en movimiento o hacerlos correr detrás de ellos
  • Los perros deben ir sujetos con correa salvo en lugares autorizados
  • Los propietarios deben evitar que los animales ensucien o retirar los excrementos, salvo en lugares autorizados
  • Puede autorizarse el acceso de los animales a sistemas de transporte, con bozal y buena higiene
  • El acceso de los animales a locales públicos y privados depende del propietario
  • Existe un Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA)
  • Transpondedor
    Biocompatible, antimigratorio, código con norma ISO 11784 y lector ISO 11785, implantado subcutáneamente en el lado izquierdo del cuello del animal
  • Es obligatorio identificar a los perros antes de los 3 meses y en los 10 días de adquisición. También es obligatorio identificar a los gatos y hurones para movimientos intracomunitarios. En otras especies se identifica si es posible
  • La identificación la realizan veterinarios habilitados, que deben comprobar antes y después de la implantación el funcionamiento correcto y comunicar al RIACA el código, telemáticamente