Tema medicamento

Cards (58)

  • Reglamento 2019/6, sobre medicamentos veterinarios
  • Real Decreto Legislativo 1/2015, sobre Ley 29/2006, uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Arts 25-41)
  • Real Decreto 666/2023, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios
  • Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente
  • Real Decreto 1675/2012, sobre recetas de estupefacientes
  • Medicamento veterinario
    Sustancia o combinación de sustancias que se administra a un animal para: Tratar o prevenir enfermedades, Restablecer, corregir o modificar las funciones fisiológicas, Establecer un diagnóstico médico, Eutanasia
  • Medicamentos veterinarios legalmente reconocidos
    • Medicamentos veterinarios industriales
    • Fórmulas magistrales
    • Preparados oficinales
    • Premezclas para piensos medicamentosos
    • Medicamentos especiales: Estupefacientes, Autovacunas, Medicamentos homeopáticos, Medicamentos de plantas medicinales, Radiofármacos de aplicación veterinaria
  • Fórmula magistral

    Medicamento destinado a un paciente individualizado, preparado por un farmacéutico, o bajo su dirección, para cumplimentar una prescripción facultativa detallada de los principios activos que incluye, y dispensado en oficina de farmacia o servicio farmacéutico
  • Preparado oficinal

    Medicamento elaborado y garantizado por un farmacéutico o bajo su dirección, dispensado en oficina de farmacia o servicio farmacéutico, enumerado y descrito por el Formulario Nacional, destinado a su entrega directa a los enfermos a los que abastece dicha farmacia o servicio farmacéutico
  • Piensos medicamentosos
    Pienso listo para alimentar a los animales sin más transformación, consistente en una mezcla homogénea de medicamentos veterinarios con materias primas para piensos
  • Autovacuna
    Medicamento veterinario inmunológico individualizado, elaborado a partir de organismos patógenos y antígenos no virales, obtenidos de un animal o animales de una misma explotación, inactivados y destinados para el tratamiento de dicho animal o explotación
  • Radiofármaco
    Cualquier producto que, cuando esté preparado para su uso con finalidad terapéutica o diagnóstica, contenga uno o más radionucleidos (isótopos radiactivos)
  • Medicamento inmunológico
    Medicamento veterinario destinado a ser administrado a un animal con objeto de producir una inmunidad activa o pasiva o de diagnosticar su estado de inmunidad
  • Producto zoosanitario
    Ingredientes activos o preparados destinados a: diagnóstico, prevención o tratamiento de las enfermedades de los animales; modificar las funciones corporales; la inducción o el refuerzo de las defensas orgánicas; su utilización en el entorno de los animales o en las actividades estrechamente relacionadas con su explotación; la lucha contra vectores de enfermedades de los animales
  • Medicamento homeopático
    El obtenido a partir de sustancias denominadas cepas homeopáticas con arreglo a un procedimiento de fabricación homeopático descrito en una farmacopea especial
  • Tipos de autorización de medicamentos veterinarios
    • Centralizada
    • Descentralizada
    • Nacional
  • Garantías exigibles a los medicamentos veterinarios
    • CALIDAD
    • SEGURIDAD
    • EFICACIA
    • CORRECTA IDENTIFICACIÓN (DOE)
    • PRECISIÓN EN LA INFORMACIÓN
  • Requisitos especiales para los medicamentos veterinarios
    • Tiempo de espera y LMR
    • Personas que los manipulan
    • Medio ambiente
    • Repercusiones epizóoticas
  • Registro de medicamentos en el Centro de Información online de Medicamentos Veterinarios (CIMA Vet)
  • Información requerida en el embalaje y etiqueta
    • Denominación, dosis/concentración, forma farmacéutica
    • Composición cualitativa y cuantitativa (principios activos)
    • Número de lote de fabricación
    • Nombre/razón social/logotipo del titular de la autorización
    • Especies animales, posología y vía de administración
    • Tiempo de espera (por especie y alimento)
    • Fecha de caducidad (Cad o Exp)
    • Precauciones especiales de conservación
    • Número de autorización para comercialización (CN XXXX)
  • Símbolos en el embalaje y etiqueta
    • Administración exclusiva por el veterinario (AV)
    • Dispensación con receta veterinaria
    • Dispensación con receta de estupefacientes
    • Dispensación de psicótropos, Anexo I RD2829/1977
    • Dispensación de psicótropos, Anexo II RD2829/1977
    • Conservación en frigorífico (*)
    • Conservación en congelación (**)
  • Siempre se incluirá "USO VETERINARIO" en el embalaje y etiqueta
  • Contenidos
    • MEDICAMENTOS
    • Definiciones y tipos
    • Garantías exigibles
    • Etiquetado
    • PRESCRIPCIÓN VETERINARIA
    • LA RECETA VETERINARIA
    • DISPENSACIÓN
  • Según el Código Deontológico, el veterinario no expedirá recetas sin haber examinado previamente al paciente, y establecido un diagnóstico previo
  • Según el Reglamento 2019/6 y el RD 666/2023, las recetas solo se expedirán tras examen clínico, por el veterinario prescriptor
  • Medicamentos sujetos a prescripción veterinaria
    • Estupefacientes o psicótropos
    • Inmunológicos
    • Destinados a animales productores de alimentos
    • Antimicrobianos
    • Destinados a tratamientos con diagnóstico preciso
    • Principios activos nuevos (<5 años)
    • Eutanásicos
    • Tireostáticos, ß-agonistas o con efecto hormonal
  • Prescripción de medicamento
    1. ¿Existe medicamento comercializado en España para esa dolencia en esa especie?
    2. ¿NECESITA RECETA?
    3. SÍ - EMITIR RECETA
    4. NO - PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL
  • Informe anual sobre vacíos terapéuticos y otras necesidades prioritarias, Diciembre de 2023
  • Prescripción excepcional
    1. ¿Existe medicamento Veterinario autorizado? (misma especie y enfermedad?
    2. Medicamento Humano autorizado por AEMPS o CE - Fórmulas Magistrales, Preparados Oficinales, Autovacunas
    3. Medicamento Veterinario autorizado, en el Estado miembro u otro: misma u otra indicación, misma u otra especie
    4. Medicamento Veterinario autorizado para NO PRODUCTORES DE ALIMENTOS - misma u otra indicación
    5. Medicamento Veterinario autorizado para PRODUCTORES DE ALIMENTOS - misma u otra indicación, misma u otra especie
  • Comunicación de prescripción excepcional a la Comunidad Autónoma
  • Para animales productores de alimentos, el medicamento debe ser administrado por el veterinario o bajo su responsabilidad directa, y el veterinario deberá llevar un registro del tratamiento durante 5 años
  • Para animales productores de alimentos, el veterinario debe fijar un tiempo de espera adecuado: el que fije el medicamento para el mismo alimento (en otra especie) x 1,5 (si 0, será 1 día), o nunca inferior a 7 días - leche, 10 días - huevos, 28 días - carne de aves y mamíferos
  • Para animales productores de alimentos, solo podrán prescribirse sustancias que figuren en el Cuadro 1 del Reglamento 37/2010, y no podrán prescribirse sustancias prohibidas para su uso en productores de alimentos (RD 2178/2004)
  • Vigilancia de las prescripciones de antimicrobianos: Obligación de comunicación a la autoridad competente con periodicidad quincenal, registro electrónico, gestionada por Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
  • Prescripción veterinaria de antimicrobianos: No profiláctica, no promoción del crecimiento, no metafiláctica, no rutinaria ni para compensar falta de higiene. El veterinario deberá poder justificar la prescripción por tiempo limitado que cubra el periodo de riesgo
  • Por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal
  • Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado
  • Prescripción veterinaria de ANTIMICROBIANOS
    1. No profiláctica
    2. No promoción del crecimiento
    3. No metafiláctica*
    4. No rutinaria ni para compensar falta de higiene
    5. El veterinario deberá poder justificar la prescripción
    6. Prescripción por tiempo limitado que cubra el periodo de riesgo
  • Reglamento 6/2019 (Art. 57) Obligación de comunicación a la UE de las prescripciones de antimicrobianos en animales
  • Vigilancia de las prescripciones de ANTIBIÓTICOS
    1. Obligación de comunicación a la autoridad competente
    2. Periodicidad quincenal
    3. Registro electrónico
    4. Gestionada por Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (MAPA)