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  • De cómo el hombre llegó a ser persona: los orígenes de un concepto jurídico-filosófico en el derecho romano
    El derecho de personas romano, de iure personarum, se basaba en el papel preponderante del pater familias sobre las demás personas que integraban la sociedad de la época, por lo que, en su opinión, estaríamos más bien ante un "Derecho de los estatus sociales".
  • La influencia del derecho natural romano habría supuesto un afianzamiento de las ideas de libertad e igualdad.
  • Persona
    Término utilizado por los juristas romanos en sustitución del término homo, vinculado a las cadenas del status, que entroncaría, con el paso de los siglos, con los nuevos derechos de igualdad y libertad de la persona, frente al lastre de la vieja significación de cadenas que arrastran los hombres.
  • Persona (en el derecho moderno)
    Abstracción que individualiza al ser humano en referencia al sistema jurídico, clasificando a los individuos en diferentes grupos con diversos derechos
  • En el derecho civil chileno, cada ser humano nacido es una persona, que adquiere capacidad jurídica con el perfeccionamiento de su nacimiento
  • Persona jurídica
    Concepto creado por el ordenamiento jurídico, en contraposición a la persona natural, para concebir al individuo sujeto de derechos y deberes
  • Las personas naturales y jurídicas son los agentes del sistema jurídico
  • Persona natural
    Agente del sistema jurídico, sujeto de derecho
  • Persona jurídica
    Agente del sistema jurídico, sujeto de derecho
  • El nasciturus puede gozar de determinadas ventajas jurídicas bajo la condición de que haya nacido
  • Cada ser humano nacido es titular de derechos inviolables que le son inherentes, entre ellos la dignidad de la persona
  • En el concepto de persona se cristaliza una ineludible protección mínima del hombre
  • Persona
    Concepto jurídico que sigue vibrando ideas fundamentales del derecho romano
  • Persona
    En un primer momento el revestimiento, o mejor dicho la máscara, luego en sentido metafórico el papel en el escenario y, en seguida, el rol en el mundo
  • Persona
    En referencia al sistema jurídico, el concepto designa el rol en el proceso, como aquel de juez, actor, imputado o testigo, y más en general, el rol en el sistema jurídico mismo
  • El concepto de persona cumple una función deshumanizante por cuanto es abstracto, una «categoría»
  • Gayo reconduce a todos los seres humanos en el genus de persona con la finalidad de poderlos clasificar en species singulares, y estas especies representan los estatus alrededor de los cuales se articula la sociedad romana
  • El presuntamente neutral –en cuanto radicalmente abstracto– concepto de persona constituye, ciertamente, el pretexto para las categorizaciones de la sociedad, y con ello un instrumento de dominio
  • La distinción más importante en relación con el estatus es aquella entre libres y esclavos
  • Hombre libre
    Puede hacer todo lo que no está prohibido
  • Esclavo
    Puede hacer solo lo que le es ordenado
  • El hombre libre es sujeto de derechos y obligaciones, el esclavo es una cosa y es tratado de forma análoga a las bestias
  • El poder del propietario sobre el esclavo se atenuaba solo por la cura morum del censor
  • La diferencia de estatus entre libres y esclavos podía llevar a formas extremas de crueldad
  • La única posibilidad de escapar del rol de esclavo para el resto de la vida era la liberación
  • La diferencia más importante de la categoría de los hombres libres es aquella que existe entre los nacidos libres (ingenui) y los puestos en libertad (liberti o bien libertini)
  • Los libertos estaban sujetos a la patria potestas de su libertador, para quien debían realizar labores cotidianas (operae) y al que estaban obligados a constituir como heredero
  • Los libertos no podían ocupar ningún cargo religioso o estatal elevado
  • El matrimonio con una persona de rango senatorial le estaba prohibido a los libertos por la legislación matrimonial de la época augustea
  • Socialmente el estatus del liberto no era ventajoso, sino que se veía como un defecto
  • Para los libertos de grandes amos, sobre todo aquellos del emperador y de sus parientes, la liberación podía significar el momento inicial de una escalada social, habiendo recibido bienes e instaurado relaciones y contactos
  • Los enemigos de guerra estaban privados completamente de derechos. Eran matados o esclavizados
  • Otros extranjeros eran reconocidos como libres, pero no tenían lugar alguno en la sociedad romana, toda vez que era una sociedad de culto
  • Esta (estridente) exclusión de la sociedad civil fue superada a través de la atribución del commercium, es decir, del derecho de celebrar contratos que producen efectos, y del connubium, es decir, del derecho de contraer matrimonio válido bajo el derecho romano con un ciudadano de Roma
  • Naturalmente, el extranjero no tenía ningún derecho político
  • En su forma originaria, se podría decir que no era ni sujeto de derechos ni objeto de derechos: sencillamente el ordenamiento jurídico no lo tomaba en consideración
  • Sin embargo, más tarde fueron reconocidos derechos también al extranjero, a tal punto que Chiusi afirmó al respecto que en ello se manifestaba un «reconocimiento de los derechos del individuo como tales»
  • La diferencia más importante en el interior de la familia es aquella entre personae sui iuris y personae alieni iuris
  • Mientras esté vivo, sus descendientes se someten a la patria potestas, la autoridad paterna, o sea, son alieni iuris
  • Él puede castigar a sus propios hijos, venderlos como esclavos y, en algunos casos extremos, matarlos