Derecho

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  • Revocación del testamento

    El testamento de fecha anterior queda revocado de pleno derecho por uno de fecha posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte
  • El primer testamento queda revocado aunque el segundo testamento quede sin efecto por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados
  • El testamento de fecha anterior recobra su fuerza, si el testador al revocar el segundo, declara que es su voluntad que el primero subsista
  • Disposiciones testamentarias quedan sin efecto
    • Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado
    • Si no llega a cumplirse la condición suspensiva que afecte la herencia o legado
    • Si el heredero o legatario se vuelve incapaz de recibir la herencia o legado o renuncia a su derecho
  • Testamento ordinario
    Público abierto, Ológrafo
  • Testamento especial
    Militar, Marítimo, Hecho en país extranjero
  • Quienes no pueden ser testigos del testamento
    • Empleados del notario que lo autorice
    • Niñas, niños y adolescentes
    • Quienes padezcan algún trastorno mental, transitorio o permanente
    • Ciegos, sordos, mudos y sordomudos
    • Quienes no entiendan el idioma que habla el testador
    • Herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos
    • Quienes hayan sido condenados por el delito de falsedad
  • Cuando el testador ignore el idioma español, deben concurrir al acto y firmar el testamento, además de los testigos y el notario, un intérprete nombrado por el mismo testador
  • Tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deben conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad, así como de que está en su cabal juicio y libre de cualquier coacción
  • Se prohíbe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras
  • En los casos en que se otorgue un testamento, el notario que dio fe de su otorgamiento o la autoridad que lo reciba, deberán formular aviso de dicho otorgamiento a la autoridad correspondiente
  • Testamento público abierto
    Se otorga ante notario, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo
  • Características del testamento público abierto
    1. El testador debe expresar de modo claro y terminante su voluntad al notario, en presencia de tres testigos
    2. El notario debe redactar por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y leerlas en voz alta para que éste manifieste si está conforme
    3. Si el testador lo estuviere, deben firmar en la escritura el testador, el notario, los testigos y, en su caso, el intérprete
    4. El testador debe imprimir en cada una de las hojas del acta, su huella digital
    5. Cuando el testador fuese enteramente sordo o disminuido visual, no pueda o no sepa leer o declare que no sabe o no puede firmar el testamento, deben concurrir al acto de otorgamiento dos testigos para que firmen el testamento
  • Suplencia de la firma del testador
    Si el testador no pude o no sabe escribir, el notario debe dar fe de esa circunstancia y certificar que uno de los testigos es quien suscribe el documento a ruego del testador y además que éste imprime su huella digital
  • Lectura especial del testamento
    1. Si el testador es enteramente sordo, pero sabe leer, debe dar lectura a su testamento
    2. Si el testador es disminuido visual, no pueda o no sepa leer, se debe dar lectura en voz alta al testamento dos veces, una por el notario y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que designe el testador
  • Testamento redactado en idioma distinto al español
    1. Si el testador ignora el idioma español, si puede, está obligado a escribir su testamento el cual debe ser traducido al idioma español por el intérprete
    2. Si el testador no puede o no sabe escribir, el intérprete debe escribir el testamento que éste le dicte, y una vez leído y aprobado por el testador, el intérprete, quien debe concurrir al acto, está obligado a traducir al español el testamento
    3. Si el testador no puede o no sabe leer, debe dictar en su idioma el testamento al intérprete y, una vez traducido, se procede como lo dispone el párrafo primero de este artículo
  • El otorgamiento del testamento, se debe practicar en un solo acto que comience con la manifestación de la voluntad del testador y culminar con la lectura y firma del testamento
  • Cuando falte alguna de las solemnidades a las que alude este Capítulo, el testamento queda sin efecto y el Notario es el responsable de los daños y perjuicios
  • Testamento ológrafo

    Escrito del puño y letra del testador, sólo puede ser otorgado por las personas mayores de edad y, para que sea válido, debe estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue
  • Formalidades para el testamento ológrafo
    1. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las debe salvar el testador bajo su firma
    2. La omisión de esta formalidad por el testador, sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o colocadas entre renglones, pero no al testamento mismo
  • Duplicado y depósito del testamento ológrafo
    1. El testador debe hacer por duplicado su testamento ológrafo e imprimir en cada ejemplar su huella digital
    2. El testamento original debe colocarse dentro de un sobre cerrado y lacrado, para ser depositado en la sección correspondiente del Archivo Notarial y el duplicado, colocado también en un sobre con iguales características, debe ser devuelto al testador con una anotación en la cubierta
  • Requisitos para el depósito del testamento
    1. El depósito en el Archivo Notarial se debe hacer personalmente por el testador, quien debe presentar dos testigos que lo identifiquen
    2. En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, debe poner la siguiente constancia: "Dentro de este sobre se contiene mi testamento"
    3. La constancia debe ser firmada por el testador, quien además imprimirá su huella digital, y por el encargado del Archivo Notarial
  • En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se debe poner la siguiente constancia, extendida por el encargado del Archivo Notarial: "Recibí el pliego cerrado que el señor... afirma contiene el original de su testamento ológrafo, del cual según afirmación del mismo, existe dentro de este sobre un duplicado"
  • Depósito del testamento ológrafo
    1. El testador debe presentar dos testigos que lo identifiquen
    2. El testador debe poner en el sobre la constancia "Dentro de este sobre se contiene mi testamento"
    3. Se debe expresar el lugar y la fecha en que se haga el depósito
    4. La constancia debe ser firmada por el testador, quien además imprimirá su huella digital, y por el encargado del Archivo Notarial
    5. Si intervienen testigos de identificación, también deben firmar el sobre especificando su nombre y domicilio
  • Constancia de recepción del testamento ológrafo
    1. El encargado del Archivo Notarial debe poner la constancia "Recibí el pliego cerrado que el señor... afirma contiene el original de su testamento ológrafo, del cual según afirmación del mismo, existe dentro de este sobre un duplicado"
    2. Se debe poner el lugar y la fecha en que se extiende la constancia
    3. Firma del encargado del Archivo Notarial, testador y testigos de identificación
  • Imposibilidad del testador para depositar el testamento
    1. El encargado del Archivo Notarial debe trasladarse al lugar donde el testador se encuentre para cumplir las formalidades del depósito
    2. El encargado debe levantar razón en el libro respectivo y conservar el original bajo su responsabilidad
  • Quien tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo debe entregar al Juez competente o identificar al depositario para que solicite su remisión
  • Examen judicial del testamento ológrafo
    El Juez debe examinar la cubierta, hacer que los testigos de identificación reconozcan sus firmas y la del testador, abrir el sobre y declarar formalmente válido el testamento si cumple los requisitos
  • Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado, se tiene como formal testamento el duplicado
  • El testamento ológrafo queda sin efecto cuando el original y el duplicado están rotos, o el sobre que los contiene resulta abierto, o las firmas que los autoricen aparecen borradas, raspadas o con enmendaduras
  • El encargado del Archivo Notarial no debe proporcionar informes acerca del testamento ológrafo depositado en su oficina, sino al mismo testador o a los jueces competentes que oficialmente se los pidan
  • Requisitos para otorgar el testamento militar
    El militar o el asimilado del ejército puede declarar su voluntad ante dos testigos, o entregar a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra
  • Efectos del testamento militar a la muerte del testador
    Los testamentos otorgados por escrito deben ser entregados por quien los tenga, al jefe de la corporación, quien lo remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional y ésta a la autoridad judicial competente
  • Testamento militar otorgado oralmente
    Los testigos deben informar de inmediato al jefe de la corporación, quien está obligado a levantar un acta circunstanciada y dar parte a la Secretaría de la Defensa Nacional y ésta a la autoridad judicial competente
  • Requisitos para el testamento marítimo
    Debe ser escrito en presencia de dos testigos y del Capitán del navío, y ser leído, datado y firmado por el Capitán y los dos testigos
  • Forma de elaboración del testamento marítimo

    Se debe elaborar por duplicado, conservarse entre los papeles más importantes de la embarcación y hacer mención de su existencia en el diario del navío
  • Entrega del testamento marítimo
    1. Si el navío arriba a un puerto con agente diplomático, cónsul o vicecónsul mexicanos, el Capitán debe depositar uno de los ejemplares en sus oficinas
    2. Al arribar a territorio mexicano, se debe entregar el otro ejemplar o ambos a la autoridad marítima del lugar
    3. El Capitán debe exigir recibo de la entrega del testamento
  • Acta de recepción del testamento marítimo

    Los diplomáticos deben levantar acta de recepción y remitir los ejemplares a la Secretaría de Relaciones Exteriores
  • El testamento marítimo sólo produce efectos legales si el testador fallece en el mar, o dentro de los tres días de haber desembarcado
  • Los testamentos realizados en país extranjero, producen efectos en el Estado cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del lugar en que se otorgaron