Lectura 2

Cards (65)

  • Modelo de estado descentralizado y simétrico
    Reparte el ejercicio de las competencias educativas entre todos los niveles administrativos, de manera que en todo el estado se ejercen básicamente las mismas
  • Papel de las Administraciones locales
    Se centra en la gestión educativa a través de las concejalías de educación
  • Administraciones educativas a nivel regional
    Delegan en los municipios el ejercicio de funciones en aspectos que afectan directamente a los intereses de estos
  • Las Administraciones locales no presentan la condición de Administración educativa, aunque participen en la gestión educativa realizada en su territorio
  • Las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de escolarización obligatoria que realicen las Administraciones u otras instituciones públicas, así como las actuaciones que tuvieran finalidades educativas o consecuencias en la educación de las personas que sean menores de edad, deben hacerse en coordinación con la Administración educativa correspondiente
  • Las Administraciones educativas y las corporaciones locales han de coordinar sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines educativos establecidos en la normativa vigente
  • Autonomía de los centros educativos
    Posibilita la adecuación de su actuación a sus circunstancias concretas y a las características de sus estudiantes, con el objetivo de conseguir el éxito escolar de todo el alumnado
  • Aspectos en los que los centros docentes tienen autonomía
    • Elaborar, aprobar y ejecutar su proyecto educativo
    • Elaborar, aprobar y ejecutar las normas de organización y funcionamiento del centro, dentro del marco establecido por la normativa estatal y autonómica
    • Elaborar, aprobar y ejecutar su proyecto de gestión
  • Las Administraciones educativas potencian y promueven la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados
  • Ámbitos en los que los centros gozan de un amplio margen de decisión
    • Pedagógico y curricular
    • Organizativo
    • De gestión de los recursos
    • Organización de acciones destinadas a fomentar la calidad
  • Proyecto educativo
    Recoge los valores, los fines y las prioridades de actuación del centro, enmarcándose en unas líneas estratégicas de actuación
  • Elementos que se incorporan en el proyecto educativo
    • Análisis de las características del entorno social, económico, natural y cultural de su alumnado, así como de las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno
    • Concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, fijados y aprobados por el claustro de profesorado
    • Tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación, y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como de la cultura de paz y los derechos humanos
    • Forma de atención a la diversidad del alumnado
    • Medidas relativas a la acción tutorial
    • Planes de convivencia y de lectura
    • Medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales
    • Medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres
    • Estrategia digital del centro
    • Plan de mejora, que se revisa periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se plantean las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos, y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno
  • Las Administraciones educativas tienen la obligación de facilitar a los centros la aplicación de las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en función de los análisis y evaluaciones que se realicen
  • Las Administraciones educativas tienen la obligación de contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades del alumnado y del profesorado
  • Las Administraciones educativas tienen la obligación de facilitar la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria, para favorecer la incorporación gradual y positiva del alumnado en la nueva etapa educativa
  • Documentos que los centros educativos han de elaborar
    • Plan de convivencia
    • Concreción de los derechos y deberes del alumnado
    • Medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento de los deberes con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales del alumnado
    • Realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación
  • Al final de curso, se elabora una memoria final de curso que recoge y evalúa las actividades y el funcionamiento del centro
  • Las normas de convivencia y conducta de los centros son de obligado cumplimiento, y deben concretar los deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales
  • Las medidas correctoras han de tener un carácter educativo y recuperador, garantizando el respeto a los derechos del resto de estudiantes y procurando la mejora en las relaciones de todo miembro de la comunidad educativa
  • Derechos y deberes del alumnado

    Reción de los derechos y deberes del alumnado
  • Medidas correctoras
    Las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento de los deberes con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales del alumnado
  • Resolución pacífica de conflictos
    Realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación
  • Normas de convivencia y conducta
    Las normas de convivencia y conducta de los centros son de obligado cumplimiento, y deben concretar los deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales
  • Carácter de las medidas correctoras
    Deben tener un carácter educativo y recuperador, garantizando el respeto a los derechos del resto de estudiantes y procurando la mejora en las relaciones de todo miembro de la comunidad educativa
  • Proporcionalidad de las medidas correctoras
    Las medidas correctoras han de ser proporcionadas a las faltas cometidas
  • Faltas muy graves
    Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas han de tener la calificación de falta muy grave y llevar asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro
  • Las medidas correctoras adoptadas por la comisión de faltas leves han de ser inmediatamente ejecutivas
  • A principio de cada curso, los centros definen su programación general anual
  • Al final del curso, se elabora una memoria final, la cual recoge y evalúa las actividades y el funcionamiento del centro
  • Papel de las Administraciones educativas
    Facilitar que, en el marco de su autonomía, los centros elaboren sus propias normas de organización y funcionamiento. Además, son las encargadas de regular los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad
  • Responsabilidades de los directores/titulares de centros
    Responsabilizarse de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes, así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos. En todo caso deben garantizarse los derechos de las personas afectadas
  • Gestión económica de centros públicos
    Se enmarca en el ejercicio de su autonomía, pero siempre dentro de los márgenes que fijan la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) y la normativa propia de cada Administración educativa, o de las delegaciones que estas hacen en sus órganos de gobierno
  • Competencias de gestión de centros públicos
    • Adquirir bienes
    • Contratar obras, servicios y suministros
    • Formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro
    • Elaborar su proyecto de gestión, que contiene la ordenación y utilización de los recursos, tanto materiales como humanos
    • La gestión de personal, responsabilizándose quien ejerce la dirección de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro
    • Cualquier otra que corresponda a las Administraciones educativas y estas deleguen en los órganos de gobierno de los centros públicos
  • La gestión de recursos de los centros también debe contribuir al fomento de la calidad educativa y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación
  • Asignación de dotaciones a centros
    Las Administraciones educativas pueden asignar mayores dotaciones a centros públicos o a centros privados concertados en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan. Esta asignación está condicionada a la rendición de cuentas y a la justificación de su adecuada utilización
  • Recursos complementarios de centros públicos
    Pueden obtener recursos complementarios, previa aprobación de su consejo escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establezca. Estos recursos complementarios no pueden provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines, y deben ser aplicados a sus gastos
  • Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes
    Comprenden medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa que tengan por objeto el fomento y la promoción de la calidad en los mismos. La realización de este tipo de acciones de calidad está sometida a la rendición de cuentas por el centro docente
  • Autonomía de las universidades españolas

    Se manifiesta en la elaboración de sus estatutos y normas de organización y funcionamiento, la elección y remoción de órganos de gobierno, la creación de estructuras de investigación y docencia, la elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación, la selección y promoción del personal, la admisión y permanencia de estudiantes, la expedición de títulos, la elaboración y gestión de presupuestos, el establecimiento de relaciones de puestos de trabajo, y el establecimiento de relaciones con otras entidades
  • Órganos de gobierno de centros no universitarios
    Órganos colegiados: consejo escolar, claustro de profesorado. Órganos unipersonales: director/a, jefe/a de estudios, secretario/a, y otros que determinen las Administraciones educativas
  • Centros privados concertados
    Han de contar, por lo menos, con la dirección y los órganos colegiados señalados (consejo escolar y claustro del profesorado)