Tema 3

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  • Inspector
    Órgano administrativo público que contribuye a mejorar la calidad del sistema educativo, comprobando el cumplimiento de la ley, asesorando y supervisando
  • La inspección educativa es un órgano administrativo público que contribuye a mejorar la calidad del sistema educativo, comprobando el cumplimiento de la ley, asesorando y supervisando
  • La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. TÍTULO VII INSPECCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO Art. 148-154
  • La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria TÍTULO IX. Inspección del sistema educativo
  • La Orden ECD/111/2015, de 30 de septiembre, regula la organización y funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Orden ECD/126/2017, de 25 de octubre y por la Orden EDU/1/2024, de 4 de enero
  • La Resolución aprueba el Plan de Actuación del Servicio de Inspección de Educación para el curso 2023-2024
  • Competencia y responsabilidad de los poderes públicos
    • Las administraciones competentes ordenan, regulan y ejercen la inspección educativa en su ámbito territorial
    • Se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo
    • Garantizando el cumplimiento de las leyes
    • Garantizando los derechos y deberes de los que participan en los procesos de enseñanza-aprendizaje
    • Asegurando la mejora del sistema educativo, la calidad y equidad de la enseñanza
  • Alta Inspección Educativa
    Funciones atribuidas al Estado para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos, la inclusión de los aspectos básicos del currículo, el cumplimiento de las condiciones para la obtención de títulos, velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad, y verificar la adecuación de las subvenciones y becas del Estado
  • La inspección educativa será ejercida por las Administraciones educativas a través de funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores de Educación
  • Funciones de la inspección educativa
    Recogidas en el Artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
  • Atribuciones de los inspectores
    Recogidas en el Artículo 153 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
  • Principios de actuación de la inspección educativa
    • Respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas, defensa del interés común y los valores democráticos y evitación de cualquier conducta que pueda generar discriminación
    • Profesionalidad e independencia de criterio técnico
    • Imparcialidad y eficiencia en la consecución de los objetivos fijados
    • Transparencia en cuanto a los fines de sus actuaciones, los instrumentos y las técnicas utilizados
  • Principios de intervención de la inspección educativa
    • Jerarquía (dependencia orgánica y funcional)
    • Especialización (áreas específicas de trabajo estructurales y curriculares)
    • Profesionalidad (conocimientos, destrezas y condiciones éticas)
    • Planificación (carácter sistemático y organizado)
    • Trabajo en equipo (cohesión técnica, coordinación y autoformación)
    • Internivelaridad (continuidad, coherencia y coordinación entre niveles y etapas)
    • Evaluación de procesos y resultados (mejora de las tareas)
  • Cometidos competenciales de la inspección educativa de Cantabria
    Actuaciones que la inspección está facultada para hacer en desarrollo de sus funciones y atribuciones, en los elementos que integran los centros, programas y servicios, con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza
  • Ejes funcionales de la inspección educativa

    • Supervisión y control
    • Evaluación
    • Asesoramiento e información
  • Eje funcional de SUPERVISIÓN Y CONTROL
    1. Control y supervisión, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, del funcionamiento de los centros escolares y de los demás servicios y programas educativos
    2. Supervisión de los documentos de organización y gestión de los centros educativos
    3. Supervisión y control de las obligaciones del personal docente
    4. Propuesta e instrucción de expedientes disciplinarios a personal docente
    5. Supervisión de las diferentes medidas de atención a la diversidad y sus resultados
    6. Seguimiento de los apoyos en formación profesional
  • Eje funcional de EVALUACIÓN
    1. Participación en la evaluación del sistema educativo, especialmente la que corresponde a centros escolares, programas, proyectos, procesos y resultados, función directiva y función docente
    2. Supervisión de las evaluaciones individualizadas
    3. Supervisión, seguimiento y asesoramiento del plan de actuación de cada centro
    4. Supervisión y participación en el procedimiento de resolución de reclamaciones sobre calificaciones, permanencia y titulación
    5. Supervisión del desarrollo de los planes de mejora de la calidad educativa
    6. Participación en la evaluación externa de centros, planes, programas, función directiva y práctica docente
  • Eje funcional de ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN
    1. Celebración de reuniones con equipos directivos, órganos colegiados, responsables de planes y programas, y representantes de la comunidad educativa
    2. Asesoramiento técnico al profesorado
    3. Asesoramiento, orientación e información a los distintos sectores de la comunidad educativa
    4. Propuesta de nombramiento de directores
    5. Propuesta de modificación de plantillas orgánicas y cupos de profesores
    6. Supervisión de necesidades de obras y recursos materiales de los centros
    7. Supervisión de expedientes disciplinarios de alumnos e intervención en conflictos de convivencia
    8. Revisión y visado de titulación y horario lectivo del profesorado en centros privados
    9. Emisión de informes
  • Funciones de la Inspección Educativa
    • Celebración de reuniones con los equipos directivos, con los órganos colegiados, responsables de los planes y programas, así como con representantes de los diversos sectores de la comunidad educativa, para información, asesoramiento y colaboración con los mismos
    • Asesoramiento técnico al profesorado
    • Asesoramiento, orientación e información a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones
    • Propuesta de nombramiento de directores
    • Propuesta de modificación de plantillas orgánicas y de cupos de profesores de los centros docentes
    • Supervisión de las necesidades de obras y de recursos materiales de los centros educativos
    • Supervisión de los expedientes disciplinarios de los alumnos y, cuando proceda, intervención en los conflictos de convivencia que se produzcan en los centros docentes
    • Revisión y visado de la titulación y del horario lectivo del profesorado en centros privados
    • Emisión de informes, en el marco de las funciones que tiene encomendadas el Servicio de Inspección de Educación, por propia iniciativa, o a instancias de las autoridades educativas
    • Colaboración con el resto de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Formación Profesional en el ejercicio de las competencias y actuaciones que estos desarrollen
  • Actuaciones prioritarias de la Inspección Educativa
    • Supervisión y seguimiento de programas plurilingües
    • Supervisión y seguimiento de medidas de Atención a la Diversidad
    • Supervisión de los CUPOS de profesorado
    • Supervisión del proceso de adaptación de los proyectos educativos, proyectos curriculares y de las programaciones didácticas a la normativa derivada de la LOMLOE
    • Supervisión la fase de prácticas del profesorado seleccionado
  • Organización de la Inspección Educativa de Cantabria
    • Inspector/a jefe
    • 2 Inspectores/as jefe adjuntos
    • Inspectores/as jefes de distrito (3 distritos en Cantabria)
    • Inspectores coordinadores de áreas específicas de trabajo
    • Inspectores/as de educación (24)
    • Sección de gestión administrativa y apoyo a la inspección
  • Coordinación dentro del Servicio de Inspección de Educación
    • Reuniones del inspector jefe con el inspector jefe adjunto, los jefes de distrito y los coordinadores de equipo de área específica de trabajo, de periodicidad semanal
    • Reuniones de los inspectores de un mismo distrito con el jefe del mismo, de carácter semanal
    • Reuniones de los equipos de inspectores de áreas específicas de trabajo con su coordinador
    • Reuniones de todos los inspectores del Servicio de Inspección de Educación con el inspector jefe, el inspector jefe adjunto, los inspectores jefes de distrito y los coordinadores de equipo de área específica de trabajo
  • Inspector de educación
    Funcionario público que trabaja para la administración en materia de educación cuya principal función es supervisar y colaborar para mejorar el funcionamiento del sistema educativo desde la docencia a la dirección, teniendo siempre presente el cumplimiento de la legislación vigente
  • Funciones de los inspectores de educación
    • Supervisar, evaluar y observar el funcionamiento de los centros, la práctica docente
    • Colaborar en la evaluación del sistema educativo
    • Cuidar que se cumplan las leyes y reglamentos
    • Informar, asesorar y orientar a toda la comunidad educativa
    • Realizar informes y requerimientos
    • Orientar a los diversos equipos directivos
  • Requisitos de los inspectores de educación
    • Conocer las actividades de los centros, pudiendo acceder a ellos libremente
    • Comprobar la documentación de los centros educativos, tanto académica como pedagógica y administrativa
    • Contar con la colaboración de los demás funcionarios y servicios tanto públicos como privados
    • Realizar informes y requerimientos en caso de observar incumplimientos de la legislación vigente
    • Realizar cualquier actividad, dentro de sus competencias, que la administración educativa le atribuya
  • Requisitos para acceder al cuerpo de Inspectores de educación
    • Antigüedad mínima de ocho años en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración
    • Estar en posesión de un título de Doctor, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente
  • Criterios para el concurso-oposición de acceso al cuerpo de Inspectores de educación

    • En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos
    • La fase de oposición consistirá en la valoración de la capacidad de liderazgo pedagógico y la evaluación de las competencias propias de la función inspectora de los aspirantes, así como los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa para el desempeño de la misma
  • Funciones del Inspector Jefe
    • Ejercer la jefatura del servicio y coordinar la actividad de los inspectores de educación
    • Proponer al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos el nombramiento del inspector jefe adjunto, de los inspectores jefes de distrito y de los inspectores coordinadores de equipo de área específica de trabajo
    • Coordinar la elaboración y elevar, para su aprobación, el plan de actuación anual
    • Asignar los inspectores a los diferentes centros, programas, servicios e instalaciones educativas, a propuesta de los inspectores jefes de distrito
    • Asignar los inspectores a los equipos de áreas específicas de trabajo, a propuesta del inspector jefe adjunto
    • Coordinar las actuaciones de los inspectores jefes de distrito y de los inspectores coordinadores de equipo de área específica de trabajo, en el marco de lo dispuesto en el correspondiente plan de actuación anual
    • Disponer las medidas organizativas más apropiadas para la mayor eficacia en el funcionamiento de la inspección educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente plan de actuación anual
    • Convocar y presidir las reuniones del Servicio de Inspección de Educación y cuantas otras fueran necesarias para el buen funcionamiento del servicio
    • Coordinar el desarrollo del plan de actuación anual
    • Asignar tareas a los inspectores atendiendo a su especial preparación
    • Elevar informes y propuestas al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, así como supervisar y tramitar los realizados por los inspectores
    • Evaluar el funcionamiento de la inspección educativa y el cumplimiento del plan de actuación anual, así como proponer al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos las medidas correctoras que se consideren oportunas
    • Elevar al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos la memoria anual de funcionamiento del Servicio de Inspección de Educación