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  • Ley
    Una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda prohíbe o permite
  • Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio
  • Las sentencias judiciales no tiene fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren
  • Publicación de la ley
    1. Inserción en el Diario Oficial
    2. Desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria
    3. La fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial
    4. Podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia
  • Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia
  • Derogación de las leyes
    1. Expresa
    2. Tácita
    3. Total
    4. Parcial
  • La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley
  • Atribuciones del Presidente de la República
    • Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas
    • Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes
  • Materias de ley
    • Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico
  • Iniciativa de las leyes

    1. Pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros
    2. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores
  • Leyes según su importancia
    • Las normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio
    • Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional y las leyes de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio
    • Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara, o las mayorías que sean aplicables conforme a los artículos 68 y siguientes
  • Tribunal Constitucional y control de constitucionalidad
    • Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación
    • Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso
    • Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley
    • Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución
    • Resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable
    • Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda
    • Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente
  • Contrato
    Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales
  • Costumbre
    No constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella
  • Valor de la costumbre en el Derecho Civil
    Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella
  • Valor del Código Civil como supletorio en el caso de costumbre según la ley en Derecho Comercial

    En los casos que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil
  • Valor de la costumbre en silencio de la ley en el Derecho Comercial
    Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los juzgados de comercio
  • Probar la existencia de la costumbre ante un tribunal en el Derecho Comercial

    1. Por un testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella
    2. Por tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba
  • Valor de la costumbre en el Derecho Comercial
    Las costumbres mercantiles servirán de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos o convenciones mercantiles
  • Valor de la costumbre en el Derecho Constitucional
    • Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley
    • Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes
    • Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale
  • Valor de la costumbre en el Derecho Penal
    • Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado
    • Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella
  • Rango jerárquico de los tratados internacionales
    • La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio
    • El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes
  • Interpretación de pasajes obscuros o contradictorios
    Se interpretarán del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural
  • Enunciación de leyes y principios de equidad en sentencias
    Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo