Para que la voluntad produzca sus efectos, debe exteriorizarse, mientras permanece en el fuero interno es indiferente para el derecho.
Puede manifestarse de forma
Expresa: Se formula explícitamente, es decir, se hace perceptible mediante signos externos, que revelan inequívocamente la concertación del negocio jurídico.
Tacita: De modo implicito, puede deducirse con seguridad de un comportamiento externo, incompatible con una voluntad distinta.
El silencio
Regla General: No es manifestación de la voluntad
Excepciones: Cuando el propio derecho le otorga valor de asentimiento / cuando el silencio es “elocuente”