Existencia de más de una definición para el Derecho
Principales conceptos o aproximaciones del derecho
El derecho como un derecho objetivo: ordenamiento o sistema de normas
El derecho como un derecho subjetivo: facultad, atribución permiso, posibilidad
El derecho como una ciencia: investigación, estudio de la realidad jurídica, principio de conocimiento
Carga valorativa
Despierta emociones, generalmente positivas
Ordenamiento jurídico
Es un orden coactivo; regula el cómo y el cuándo del uso de la fuerza física legítima por parte del Estado<|>Es un orden institucionalizado; existen las normas primarias y las normas secundarias<|>Es un orden con pretensión de corrección; el Derecho procura la convivencia pacífica, tiende a la justicia, a una idea de lo correcto, a lo moral
Moral individual
Aquella que adquiere el sujeto en base a la sociedad misma, más específicamente, de los factores sociales que la componen, como la familia, los amigos, la educación, la religión y la cultura
Moral social
Es la síntesis de valores que promulgan consensuadamente los individuos de una sociedad, es decir, la sumatoria de todas las morales individuales
Moral crítico-reflexiva
Es un pensamiento, construcción individual que tiende a identificar, construir, establecer ciertos valores universales y atemporales
Sujeto de derecho
Es aquel individuo portador de derechos y obligaciones, las cuales encontramos establecidas en normas
Derecho subjetivo
Facultades o atribuciones que se dan en base a lo establecido en un sistema de normas
Iusnaturalismo
Expresa la existencia de un derecho natural superior al derecho positivo que rige a la sociedad y su fuente de validez está en la moral crítico-reflexiva
Aquel que expresa que es Derecho si sólo si las normas respetan la moral universal
Positivismo
Escepticismo ético que expresa la no existencia de valores morales y de justicia universalmente válidos y conocidos u obtenidos mediante la lógica y la objetividad
Positivismo jurídico moderno afirmaba la posibilidad de justificar un principio moral universalmente válido y lo llamaban principio de utilidad
Positivismo ideológico afirma la autoridad de las normas del derecho positivo, expresando que estas tienen validez o fuerza obligatoria y que sus disposiciones deben necesariamente ser respetadas por todos los individuos de la sociedad, sin tener en cuenta sus escrúpulos morales
Formalismo jurídico o positivismo teórico refiere a la estructura del orden jurídico, expresando que el derecho está compuesto por preceptos legales promulgados expresamente por órganos centralizados
Positivismo metodológico o conceptual es aquella tesis en la que todos o la mayoría de los positivistas coinciden y descartan la caracterización del concepto de derecho a través de medios valorativos y afirman que el mismo solo cuenta con propiedades formales
Moral válido
Norma no positiva que expresa el deber ser, que descarta la obligación moral de obedecer o aplicar toda norma jurídica
Formalismo jurídico o positivismo teórico
Estructura del orden jurídico, expresando que el derecho está compuesto por preceptos legales promulgados expresamente por órganos centralizados, y que el orden jurídico es un sistema autosuficiente capaz de proveer soluciones para cualquier caso concebible
Ross y Hart demeritan las características que el formalismo jurídico le atribuye al derecho y expresan que en ciertas circunstancias los jueces deben recurrir a otro tipo de principios no jurídicos para determinar una solución a un problema jurídico
Positivismo metodológico o conceptual
Tesis en la que todos o la mayoría de los positivistas coinciden y descartan la caracterización del concepto de derecho a través de medios valorativos y afirman que el mismo solo cuenta con propiedades descriptivas
Realismo jurídico
Coloca las predicciones sobre la actividad de los jueces en el lugar de las normas jurídicas desplazadas
Las normas y su validez dependen del intérprete
Características principales del realismo jurídico
Escepticismo ante las normas
El derecho como un conjunto de las supuestas o predichas decisiones de los jueces
No existe derecho natural que distingue a los jueces de quienes no lo son, la única respuesta a esta pregunta es que los jueces son determinados por el derecho, pues es este quien otorga la competencia de ejercer o no como juez
La ciencia jurídica se interesa en el significado de lo que expresan los jueces, pues esto es lo que consideramos norma jurídica
Derecho vigente (según Ross)
Conjunto de directivas que probablemente los jueces tendrán en cuenta a la hora de fundamentar sus decisiones
La teoría general del Derecho ha propuesto renunciar a la formulación de un concepto de Derecho en base a la norma jurídica, debido a que se ha comprobado la imposibilidad de determinar un factor común a todas ellas
No todas las normas jurídicas están vinculadas a una sanción en caso de incumplirlas, y existen sanciones en sistemas normativos morales, religiosos y sociales
Sanciones jurídicas
Expresamente partícipes de un sistema normativo, el Derecho, que estipula en qué casos y condiciones el uso de la fuerza es legítimo y necesario
El Derecho es un sistema de fuerza, un sistema cuya singularidad consiste en poder asegurar el cumplimiento de sus normas mediante la fuerza, precisamente porque él mismo es expresión de una fuerza cuyo uso regula
Posiciones sobre el concepto de Derecho
Iusnaturalismo (la fuerza debe ser justa)
Positivismo (normas primarias y secundarias)
Sistema jurídico
Además de normas, existen instituciones tales como los legisladores, jueces, policías, etc., que se encargan de realizar determinadas funciones para asegurar el correcto funcionamiento y aplicación de dichas normas
Derecho
Sistema normativo que, entre otras cosas, regula el uso de la fuerza mediante el establecimiento de órgano que determinan los supuestos y condiciones en que la misma puede ser empleada, así como otros que deciden la aplicación de las normas a los casos particulares, pudiendo disponer eventualmente de la aplicación de medidas coactivas recurriendo a la organización de la fuerza que el propio sistema instituye
La existencia del Derecho supone la limitación de la existencia humana, es una necesidad que el hombre tuvo que suplir, un mal necesario
Funciones del Derecho en la sociedad
Dirección de la conducta
Resolución de conflictos
Configuración de condiciones de vida
Organización del poder social
Legitimación del poder
Función de dirección de la conducta
Puede ser a priori (prevención, promoción) o a posteriori (premiación, castigo)
En un Estado liberal el Derecho es ultima ratio, se utiliza cuando no hay otra herramienta o mecanismo disponible, y cuando lo afectado es un bien jurídico fundamental
En el marco del Estado contemporáneo o Estado Social, se entiende que para controlar una conducta es más adecuada la actividad a priori, con los poderes públicos participando directamente del ámbito social
Función de resolución de conflictos
Regula las relaciones entre individuos mediante el establecimiento de procedimientos y garantías, basándose en el principio de autonomía de la voluntad
Función de configuración de condiciones de vida
Intervención directa e intensa de las normas, con el fin de ordenar la sociedad y distribuir bienes de manera equitativa, garantizando derechos humanos esenciales
Función de organización del poder social
Establece quién, cómo y cuándo manda, para evitar situaciones peligrosas, violentas y violadoras de derechos humanos
Función de legitimación del poder
Procedimiento democrático que permite a los ciudadanos presentar normas y decisiones de poder como si fuese obra de cada uno de ellos
La visión positivista plantea que el poder constituye la única o, al menos, la suprema fuente de Derecho, y que Derecho y poder se condicionan recíprocamente
La visión iusnaturalista niega la concepción del Derecho como una creación propiamente estatal, y comprende que el poder no rige únicamente en la voluntad del príncipe pues este siempre estará condicionado por el Derecho Natural
La fórmula del Estado constitucional representa históricamente la síntesis entre Derecho y Poder