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  • El pensamiento de la Escuela de Salamanca y especialmente de Francisco de Vitoria y Bartolomé de las Casas supuso un importante avance para el reconocimiento de los derechos de los habitantes del Nuevo Mundo
  • Aunque no carecía de ambigüedades y evolucionó de unos autores a otros, su contribución fue más sistemática que cualquiera de las existentes hasta entonces y, durante su vigencia, contribuyó a refutar algunas de las ideas más usadas para justificar la discriminación y el sometimiento de los indios
  • Sin embargo, esa aportación no se corresponde con la de los derechos humanos laicos y liberales que habrían de reivindicarse desde finales del siglo XVIII
  • Ignorar esta diferencia implica no solo desnaturalizar lo que implican estos derechos sino también caer en un ejercicio de anacronismo, en el que se desplaza y desenfoca el esfuerzo de los autores de la Escuela, sin que lo atribuido se pueda considerar mejor que lo que realmente defendieron
  • Resulta paradójico y anacrónico que un asunto que adquiere carta de naturaleza en la época contemporánea se atribuya a unos autores cuyo pensamiento se asienta sobre presupuestos completamente distintos
  • No es lo mismo hablar de derechos naturales que de derechos humanos, y sus implicaciones son muy diferentes
  • La aportación de la Escuela de Salamanca al desarrollo posterior de los derechos humanos es incuestionable, pero no es lo mismo que defender la presencia de una teoría de los derechos humanos en tales autores
  • Debería evitarse la simplificación y las narrativas unidimensionales que exigen una convicción demasiado firme del bien o del mal político
  • Atribuir a los pensadores de la Escuela de Salamanca las nociones propias de los derechos humanos desnaturaliza el estudio de una tradición de pensamiento que tiene méritos suficientes para ser valorada por sí misma
  • En mi opinión, si se atribuye a los pensadores vinculados a la Escuela de Salamanca las nociones propias de los derechos humanos se estaría, parafraseando malamente a Kant, dejando vacíos los verdaderos conceptos que les corresponden o cegando una comprensión de su aportación adecuada a su tiempo
  • No sé si, incluso, ambas cosas a la vez
  • Lo que, en cualquier caso, me resulta evidente es que con esa conceptuación se desnaturaliza el estudio de una tradición de pensamiento que tiene méritos suficientes para ser valorada por sí misma y no por su proximidad más o menos forzada a discursos que les son posteriores, por no decir ajenos
  • La perspectiva sobre la Escuela de Salamanca y los derechos humanos que quiero abordar se centrará en mostrar la dificultad de conciliar la existencia de derechos humanos en el siglo XVI con el contexto de la época
  • concepto de dignidad, utilizado con frecuencia en relación con estos autores como equivalente e incluso como fundamento de los derechos humanos
  • Para empezar, quisiera advertir que cualquier defensa o consecución de un derecho no se inserta en la historia de los derechos humanos
  • La existencia de derechos se ha materializado de distinta manera a lo largo del tiempo, no solo desde la perspectiva de unos derechos humanos que aparecen en el horizonte contemporáneo
  • Si se acepta que la reivindicación de un derecho en cualquier época evoca la existencia de los derechos humanos, se estaría introduciendo una visión teleológica que anularía la consideración de cualquier otro valor de la historia
  • Tampoco quien defiende una idea o lleva a cabo determinada acción puede convertirse en un representante de esos derechos porque se establezca alguna semejanza entre lo dicho o lo hecho y lo que siglos después se relaciona con los derechos humanos
  • Cuando se reivindican los derechos humanos en la Escuela de Salamanca no creo haber observado el uso de ningún criterio de este tipo
  • Desde luego no se establece criterio temporal alguno, ni de contenido
  • Lo que se suele hacer es mostrar la presencia de ciertas ideas (libertad, igualdad, tolerancia, seguridad, propiedad, derecho a la integridad, etc.) que se identifican con la defensa de los derechos humanos por parte de esos pensadores
  • Algunas de ellas, como la de igualdad, se han interpretado tan desde el presente, que ni siquiera parece que se aluda a su existencia en un pensador del Renacimiento
  • Las ideas señaladas como ejemplos no siempre coinciden, lo que debería llamar la atención sobre hasta qué punto resulta clara la atribución
  • Son, básicamente, ideas que se asocian a la parte más abstracta de la primera generación de los derechos humanos, pero que dejan de lado los derivados de estos que presuponen mayor concreción: sufragio, libertad de expresión, reconocimiento de minorías, etc
  • Si hay que recurrir a excusar la existencia de unos determinados derechos o su reivindicación, al menos, porque no son propios de la época, es probable que lo que no proceda sea hablar de ninguno de esos derechos en tal periodo
  • Algunos de los derechos humanos que se consideran presentes entre los pensadores de la Escuela de Salamanca no se asocian a la época, pero son parte indiscutible de ese legado: la libre práctica de la religión o libertad de culto no estuvo en ningún momento entre sus reivindicaciones
  • Vitoria, por mencionar al fundador de la Escuela, nunca renunció al derecho de predicación
  • Soto mantuvo esta misma opinión: "En el Evangelio tenemos: Id, predicad el Evangelio a toda criatura (Marcos 16, 15); donde nos es dado el derecho de predicar en todo lugar de la tierra y, consiguientemente, nos es dado el derecho a defendernos de cualesquiera que nos impidiesen la predicación"
  • Incluso corrigió a Las Casas, quizá el primero que se atrevió a cuestionar el supuesto derecho de predicación entre los pensadores de la época, en su resumen del debate de Valladolid
  • Los textos que, sobre todo presentando a Francisco Suárez como defensor de los derechos humanos, plantean la libertad religiosa de los católicos frente al monarca inglés Jacobo I y no aplican esos mismos derechos a las religiones de las poblaciones autóctonas americanas
  • Mateo 28, 19: 'Cita de Francisco de Vitoria'
  • Francisco de Vitoria, Relectio De indis o libertad de los indios, pp. 54-67
  • Francisco de Vitoria, Relectio De indis o libertad de los indios, p. 87
  • Domingo de Soto, Relecciones y opúsculos, Relección De Dominio, p. 177
  • Domingo de Soto, "El derecho de libertad religiosa en Domingo de Soto", Persona y Derecho, 26 (1992), pp. 51-69 (62)
  • Domingo de Soto, Sumario, p. 227
  • Norberto Bobbio, El tiempo de los derechos, p. 57
  • José de Acosta, "Respuesta a los fundamentos que justifican la guerra contra la China" (23.III.1587), en Obras, p. 334-45
  • Carmelo Lisón Tolosana, "Antropología del extraño (El difícil encuentro hispano-chino en los Siglos de Oro)", Revista del Centro de Estudios Constitucionales, 6 (1990), pp. 143-175
  • Armando Jara, Guerra y sociedad en Chile. La transformación de la guerra de Arauco y la esclavitud de los indios