TEMA 1 DERECHO DE SUCESIONES

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  • Fallecido
    Sinónimos: causante, dequius
  • Sucesión
    Concepto que forma parte del lenguaje usual y jurídico, que alude a que una persona ocupa el lugar de otra
  • Sucesión
    • Implica un cambio subjetivo, es decir, un cambio de sujeto pero manteniéndose inalteradas las restantes circunstancias de la relación jurídica
    • Alude a la modificación subjetiva en la titularidad de un derecho, es decir, el cambio de persona que es titular de un derecho
  • Tipos de sucesión
    1. Mediante un acuerdo de voluntades entre el transmitente y el adquirente (sucesión intervivos)
    2. Sin acuerdo previo, a consecuencia de la muerte del titular (sucesión mortis causa)
  • Sucesión mortis causa
    • Comprende todos los bienes del fallecido
    • Se rige preferentemente por la voluntad expresa del fallecido en su testamento
    • El parentesco actúa como límite a la libertad de disposición del fallecido
    • Siempre hay un sucesor, designado por el fallecido, la ley o el Estado
  • Sucesión testada

    Sucesión por testamento, donde el fallecido designa al sucesor
  • Sucesión intestada
    Sucesión sin testamento, donde la ley designa a los sucesores
  • Teorías sobre la sucesión mortis causa
    • Teorías negativas (en contra)
    • Teorías positivas (a favor)
  • En España existe una garantía constitucional de la sucesión mortis causa, como prolongación de la propiedad privada
  • Sucesión universal
    El sucesor sustituye al causante en todas las relaciones jurídicas de su patrimonio
  • Sucesión particular
    El sucesor sustituye al fallecido en bienes determinados
  • Tipos de sucesión por sus orígenes
    • Sucesión voluntaria (testada)
    • Sucesión legal (intestada)
    • Sucesión mixta
  • Sistema latino o europeo-continental

    La sucesión produce la transmisión del activo y pasivo del fallecido, subsistiendo las mismas relaciones jurídicas
  • Sistema anglosajón
    Primero se satisfacen las deudas del causante, y solo después se entrega el activo patrimonial a los sucesores
  • El derecho de sucesiones se ocupa de la sucesión por causa de muerte de una persona
  • de que la persona fallecería
  • Nos encontramos ante un mero cambio en el sujeto titular de las relaciones jurídicas, de tal manera que si el fallecido era acreedor, su sucesor lo va a seguir siendo y si el fallecido era deudor, su sucesor lo va a seguir siendo
  • Anglosajón
    Este sistema se caracteriza porque acontecida la muerte del causante, la primera tarea que se va a realizar es la de satisfacer las deudas que tuviera pendientes y solo una vez hecho esto entonces si todavía sigue habiendo activo patrimonial, será esto lo que se entrega a los sucesores. Aquí entre el fallecido y los herederos está el administrador o ejecutor, que impide que los sucesores asuman las titularidades del causante
  • Derecho de sucesiones
    Aquella parte del derecho civil que se ocupa de la sucesión por causa de muerte de una persona
  • Como consecuencia inevitable del fallecimiento de la persona se produce una situación de vacío en las relaciones jurídicas de las que era titular. El derecho ha de encontrar una solución a ese vacío que se produce en lo que se conoce como bona vacantia
  • Aspectos fundamentales que produce el vacío
    • La nueva adscripción a una persona viva de las titulares activas
    • Establecimiento de mecanismo de responsabilidad patrimonial frente a los acreedores
    • Como se lleva a cabo el traspaso de la posesión de los bienes y derechos
  • Derecho de sucesiones
    El conjunto de normas jurídicas que regula la sucesión mortis causa de una persona
  • Derecho de sucesiones
    • La complejidad que presentan las relaciones jurídicas que por el derecho de sucesiones se regulan
    • Entra en vigor cuando fallece una persona y esto implica dificultades intrínsecas ya que no va a ser fácil determinar en muchas ocasiones cual es la verdadera voluntad que tenía el fallecido
  • Características del derecho de sucesiones
    • Predominio de la autonomía de la voluntad
    • Acusado predominio de la forma
    • Relevancia que se le da a los vínculos familiares
    • Incidencia de otras ramas del ordenamiento
    • Uno de los contenidos clásicos de los derechos forales y especiales
  • El CC no reserva ninguno de sus libros para tratar monográficamente el derecho de sucesiones. El CC regula el derecho de sucesiones en su Libro III y es que el legislador español contiene el derecho de sucesiones junto con la ocupación y la donación porque entiende que los 3 son formas que tenemos los ciudadanos de adquirir la propiedad de bienes
  • Planes para el tratado de derecho civil
    • Plan tradicional romano-francés
    • Plan moderno o alemán o de Savigny
  • Sujetos involucrados en una sucesión
    • El fallecido
    • Los sucesores (herederos y legatarios)
    • Otros sujetos (albacea, contador/partidor, administrador de la herencia, acreedores)
  • Herederos
    Sucesores a título universal
  • Legatarios
    Sucesores a título particular
  • Heredero
    Quien sustituye al fallecido en la situación jurídica general, es decir, el que recibe globalmente las relaciones que sobreviven cuando fallece la persona y por tanto pasa a convertirse en titular de la herencia
  • Nuestro CC, siguiendo la tradición castellana, no considera a la institución de heredero un elemento esencial del testamento y además aquí son compatibles la sucesión testada y la sucesión intestada
  • Legatario
    Adquiere un bien o un derecho determinado, es decir, adquiere cosas determinadas pertenecientes o no al patrimonio del causante
  • El legatario no responde del pasivo, es decir, no responde de las deudas
  • El legatario no recibe la titularidad de los bienes y de los derechos uno icto y tampoco recibe la posesión directamente del causante
  • Diferencias estructurales entre el heredero y el legatario
    • El heredero responde de las deudas y de las cargas que tenga la herencia, incluso con su propio patrimonio, en el caso de que no acepte la herencia a beneficio de inventario. El legatario no responde las deudas salvo en 3 casos excepcionales
    • El heredero adquiere su condición de pago siempre y cuando acepte expresa o tácitamente la herencia mientras que el legatario adquiere directa y automáticamente su legado
    • El heredero recibe la posesión civilísima mientras que el legatario no
  • Heredero
    Adquiere su condición de pago siempre y cuando acepte expresa o tácitamente la herencia
  • Legatario
    Adquiere directa y automáticamente su legado aunque los legatarios tienen la facultad de repudiar el legado si así lo desean
  • El heredero recibe la posesión civilísima mientras que el legatario no
  • La preterición de ascendientes y descendientes causa distintos efectos sobre los herederos que sobre los legatarios
  • Los herederos gozan de la acción de petición de partición de la herencia mientras que los legatarios no