Hay que diferenciar entre las preguntas: "¿Debe el Estado, en primer lugar, amenazar con penas y, en segundo lugar, imponerlas? ¿Hay (considerando también las cargas económicas para la generalidad) razones convincentes para mantener la práctica de la imposición estatal de pena?" y "¿puede [darf] haber prohibiciones jurídico-penales y condenas de los tribunales penales (considerando lo que con ello se exige de las personas afectadas)?"
Las preguntas parciales son: 1. ¿Cuál es el fin de las normas de las leyes penales? 2. ¿Son las normas penales legítimas frente a los afectados? 3. ¿Qué sentido tienen las condenas de los tribunales penales? 4. ¿Es la imposición de la pena criminal legítima frente a los castigados?
Las leyes penales se dirigen también a las personas físicas (potencialmente) afectadas por ellas, que están sujetas a las pretensiones de regulación de las leyes
Expresión preferible a "prevención general de intimidación" para describir los contextos en los que el anuncio del legislador de que la conducta descrita es ilegal puede bastar para que los ciudadanos dispuestos se comporten de conformidad a la norma
Denominación más adecuada que "prevención general de intimidación" en un Estado de Derecho moderno, pues tales anuncios hacen las veces de incentivos que desempeñan un papel en el seno de complejos mecanismos de decisión
En la interacción personal entre dos individuos, la inclusión de reglas de astucia puede parecer eventualmente una manipulación desleal, falta de ética, pero ello no implica que el Estado tenga que orientar la comunicación con todos los ciudadanos, vertida en las normas, según altas pretensiones morales respecto al trato humano
Teorías que ven el sentido de las condenas de los tribunales penales en la prevención de delitos futuros, en contraposición a las teorías que no apuestan por la prevención general o el ejercicio de influencia en el autor (prevención especial)
Quienes ven el sentido de las condenas de los tribunales penales en la prevención de delitos futuros denominan a la posición contraria "teoría absoluta"
Desde la perspectiva de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, la justificación de intervenciones en los derechos fundamentales y la carga que estas implicaban no tenían prioridad en la justificación del sistema de justicia penal
No se puede sostener seriamente la afirmación de que no hay una necesidad de fundamentación de la pena criminal, ya que constituye una intervención muy considerable en derechos fundamentales y hay que fundamentar racionalmente el gasto de dinero para la justicia criminal
Decir que castigar las fechorías es una acción moral intrínsecamente buena ignora que hay que legitimar las intervenciones en derechos fundamentales, lo cual requiere indicar un fin
Decir que con la pena se persigue "ayudar a la justicia a alcanzar la victoria" tampoco puede convencer, ya que la justicia remite a determinados modos de reparto y presupone que ya se ha tomado la decisión fundamental de que se quiere o se debe repartir algo
Los planteamientos teológicos sobre el sentido de la pena plantean problemas insuperables cuando se cambia a una perspectiva jurídica, ya que las estructuras fundamentales necesarias en un Estado de Derecho y constitucional ponen límites a los conceptos de la teoría de la pena
Justificación preventivo-especial de las imposiciones de pena que entiende que, mediante la pena, se puede influir de forma positiva en el comportamiento legal futuro de los autores
Los datos empíricos muestran que el hecho de haber sido condenado por un tribunal penal no parece tener efectos positivos mesurables sobre la probabilidad de reincidencia
Las intervenciones de tratamiento que están hechas a la medida de los grupos a los que se destinan pueden mostrar resultados modestos, pero en general las perspectivas de éxito dependen de la edad de aquel a quien hay que resocializar y de la proximidad social de los intervinientes
Respecto a las medidas incisivas de la "inocuización", es comparativamente fácil hacer comprender que dichas medidas surten efecto: la encarcelación durante décadas impide necesariamente que los encarcelados delincan de nuevo
Incluso en el caso de que se lograra reducir la probabilidad de reincidencia mediante programas de tratamiento, esta mejora se debería ponderar con costes muy considerables